Inventario y avalúo de bienes muebles para desalojos, secuestros, remates y sucesiones.
Cuando el tribunal ordena el lanzamiento, alguien tiene que decir qué bienes hay dentro, en qué estado están y cuánto valen. Voy al sitio, los identifico uno a uno, describo su estado real y les asigno valor. Esa planilla es la que sostiene el depósito de los bienes y el remate posterior: si está floja, la contraparte la impugna.
El inventario judicial de bienes muebles se practicará así: llegado el día y hora señalados para la diligencia, el juez, su secretario, los peritos y los demás interesados se trasladarán al lugar donde se hallen los bienes. El tenedor o poseedor de ellos manifestará todos los bienes que tenga en su poder o que sepa que corresponden a la herencia. La lista que de ellos se haga será firmada por todos los concurrentes. Conc. 899 C.C.
No hace falta un juicio. La ley permite que el inventario lo hagan peritos ante dos testigos, nombrados por los propios interesados. Sirve para repartir una herencia sin pelearse, para cerrar una sociedad o para dejar constancia de qué había antes de que alguien lo discuta.
El inventario extrajudicial se practicará por peritos ante dos testigos actuarios nombrados por los herederos presentes o sus representantes o por el juez en caso de desacuerdo.
El remate se hace por el valor que fije el avalúo. Mobiliario, equipo de oficina, maquinaria, enseres y existencias: cada partida con su descripción, su estado de conservación y el criterio con el que se valoró. Un avalúo que no explica su criterio no se defiende en audiencia.
Si se decretare la venta en el mismo fallo se ordenará el remate por el valor que las partes asignen a la cosa común o por el que le asigne el juez, oyendo si fuere necesario, el concepto de peritos nombrados por el mismo juez. El remate se llevará a cabo de conformidad con las reglas sobre remates.
La medida cautelar solo protege si lo secuestrado está bien descrito y bien valorado desde el primer día. Acompaño la diligencia, levanto el acta y dejo el inventario cerrado en el mismo acto — que es cuando se puede, porque después los bienes se mueven.
La diligencia de avalúo y secuestro se llevará a efecto el día señalado, aun cuando no asistieren los testigos, peritos o depositarios. El juez o secretario que realiza la diligencia en el mismo acto, a solicitud de parte, reemplazará a los ausentes y dará posesión inmediata a los nombrados.
El tribunal ordena inventariar los bienes de la herencia y el perito se traslada al lugar donde están con el juez, el secretario y los interesados. Lista firmada por todos los presentes, sin partidas vagas: «un juego de muebles» no reparte nada.
Transcurrido el término de que trata el artículo 1510, el tribunal ordenará la práctica del inventario, de conformidad con las disposiciones de la Sección 7ª de este Título y dispondrá asimismo que los herederos y el representante del fisco nombren cada uno, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la respectiva resolución, un perito que emita concepto sobre el valor de los bienes inventariados sin necesidad de conferir traslado del expediente a ninguna de las partes, y señalará el día y la hora en que debe efectuarse la diligencia. Cuando las partes, o alguna de ellas, no hiciere el nombramiento en el término arriba indicado, lo hará de oficio el tribunal.
Peritaje del inmueble en sí: condiciones físicas, quién lo ocupa y cómo está conservado. Es la prueba de en qué estado se encontró la propiedad en una fecha concreta — para un desalojo, para una entrega o para una reclamación por deterioro.
Preventivo, sin tribunal. Antes de arrendar, prestar, almacenar o devolver: acta con fotografías y descripción del estado en esa fecha. Cuesta poco ahora y evita la discusión de después, cuando ya no hay forma de probar cómo estaba.
El informe no termina cuando se entrega: hay que ir a la audiencia, ratificarlo y responder a las preguntas de las partes. Un dictamen que el perito no sabe defender de viva voz pierde su fuerza justo cuando importa.
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