Resumen.
El Decreto de Gabinete 75 de 1990 autoriza el establecimiento y pago de honorarios consulares por los servicios prestados. Sus considerandos invocan el artículo 430 del Código Fiscal, que faculta al Ejecutivo, mientras no exista ley especial, para fijar por medio del ministerio de hacienda la cuantía y el pago de honorarios a los funcionarios consulares, y la conveniencia de que los cónsules tengan una representación decorosa y obtengan ingresos para la Nación. Establece una tabla para todos los consulados de la República, con montos por conceptos como la asistencia del cónsul a actos que requieran su presencia o en casos de naufragio, abordaje, varamiento, avería, arribada forzosa o conflicto laboral; la legalización de certificados internacionales o técnicos de naves nacionales; el registro de protestas marítimas o declaraciones de capitanes y oficiales, y las declaraciones de tripulantes o pasajeros. Interesa a armadores y agentes navieros.