Proyecto de Ley 33.

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Que establece normas minimas de transparencia en el otorgamiento de becas en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 33
  • Presentación2 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece normas para manejar la información sobre la selección de becarios financiados directamente por el Estado o mediante el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. Las instituciones que otorguen becas con financiamiento público o gestionen becas por conducto de entidades públicas deberían publicar de inmediato en sus sitios web las becas disponibles por convenio y el monto destinado a becas sin convenio. También deberían divulgar los criterios completos de acceso, basados en méritos académicos; la lista de participantes con nombre, cédula, puntuación, calificación y resultado; y la lista de seleccionados con nombre, cédula, carrera o titulación, universidad y gastos desglosados. La publicación incluiría el monto de cada beca y el monto total de las becas otorgadas. La información sobre becarios y desembolsos estatales tendría carácter público para efectos de la ley 6 de 2002 y podría ser solicitada por cualquier ciudadano.

Las becas educativas financiadas con fondos públicos o gestionadas por entidades públicas se adjudicarían según el mérito académico: tendría preferencia el estudiante con mayor índice académico, tanto para estudios en la República Panamá como en el exterior. Las becas parciales se otorgarían después de adjudicar todas las plazas de becas completas, con el mismo criterio académico. Quien obtenga una beca parcial podría solicitar un préstamo o crédito educativo para completar el dinero destinado a sus estudios. Si un becario no concluye sus estudios, su beca se convertiría en crédito o préstamo. Tras terminarlos, debería permanecer al menos dos años en el país o devolver las sumas recibidas.

La adjudicación de becas también tomaría en cuenta las carreras o especialidades identificadas para el país. Si no se presentan solicitudes para esas áreas, las becas podrían destinarse a otras carreras o especializaciones. Cuando los postulantes tengan exactamente el mismo índice académico, se preferiría a quienes tengan mayor necesidad económica. Los auxilios económicos se reservarían a estudiantes en riesgo social para evitar su deserción de los niveles obligatorios del sistema educativo panameño. La información sobre sus beneficiarios y desembolsos sería pública conforme a la ley 6 de 2002.

Los créditos educativos se concederían por mérito académico a postulantes que demuestren capacidad económica para pagar el préstamo, tanto para estudios en Panamá como en el extranjero. Sus beneficiarios y desembolsos también quedarían sujetos a publicidad conforme a la ley 6 de 2002. Quienes no hayan recibido antes una beca o crédito tendrían prioridad frente a quienes soliciten otra ayuda, incluso con un índice académico inferior. El proyecto dispone su entrada en vigor tres meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido se relaciona con las entidades públicas que financian o gestionan ayudas educativas, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, los estudiantes y las instituciones de educación superior.

Qué propone.

  • Publicidad de los procesos de selección y otorgamiento de becas.
  • Criterios de adjudicación de becas, auxilios económicos y créditos educativos.
  • Obligaciones de los becarios y acceso público a la información sobre desembolsos.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas que financian o gestionan becas y ayudas educativas.
  • Postulantes a becas y créditos educativos.
  • Becarios y beneficiarios de auxilios económicos.

Puntos clave.

  1. Establece normas sobre la información de los procesos de selección de becarios financiados por el Estado o gestionados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.Art. 1
  2. Exige publicar de inmediato becas disponibles, criterios, resultados, beneficiarios y montos, y declara pública la información sobre becarios y desembolsos estatales conforme a la ley 6 de 2002.Art. 2
  3. Ordena adjudicar las becas educativas por índice académico para estudios en la República Panamá o en el exterior.Art. 3
  4. Sitúa la adjudicación de becas parciales después de las completas y permite a sus beneficiarios solicitar financiamiento educativo complementario.Art. 4
  5. Convierte la beca en préstamo o crédito si el becario no termina sus estudios y exige devolver las sumas recibidas si no permanece al menos dos años en el país tras concluirlos.Art. 5
  6. Considera las áreas de estudio identificadas para el país y, ante índices académicos exactamente iguales, da preferencia a estudiantes con mayor necesidad económica.Art. 6
  7. Reserva los auxilios económicos a estudiantes en riesgo social de niveles educativos obligatorios y hace pública la información sobre beneficiarios y desembolsos.Art. 7
  8. Sujeta los créditos educativos al mérito y a la capacidad de pago, y da prioridad en nuevas adjudicaciones a quienes no hayan recibido antes beca o crédito.Arts. 8-9