Proyecto de Ley 97.

Segundo Debate

Que establece la obligatoriedad de la educacion en el segundo nivel de enseñanza o educacion media desde el nivel preescolar

  • TipoProyecto de ley
  • 97
  • Presentación2 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 61 de la Ley 34 de 1995, que subroga el artículo 64 de la Ley 47 de 1946, correspondiente al artículo 64 del texto único de la Ley Orgánica de Educación contenido en el Decreto Ejecutivo 305 de 2004. La nueva redacción describe el subsistema regular como la educación formal o sistemática dirigida a la población escolar de menores, jóvenes y adultos, con participación del núcleo familiar. También comprende la atención de quienes requieran educación especial mediante modalidades formales y no formales. El artículo conserva la referencia a las metas, propósitos, finalidades y políticas educativas del país y al ordenamiento jurídico que sustenta el subsistema.

La organización propuesta mantiene tres niveles de enseñanza. El primero, educación básica general, tiene carácter universal, gratuito y obligatorio, dura once (11) años e incluye educación preescolar para menores de cuatro (4) a cinco (5) años, con una duración de dos (2) años; educación primaria, de seis (6) años; y educación premedia, de tres (3) años. El segundo nivel, educación media, también pasa a definirse como universal, gratuito y obligatorio, con una duración de tres (3) años. El tercer nivel comprende la educación superior postmedia, no universitaria y universitaria. Así, la disposición incorpora expresamente la obligatoriedad de la educación media en la estructura del subsistema regular.

El artículo 2 deroga el parágrafo del artículo 64 y el artículo 67 tal como figuran en el Decreto Ejecutivo 305 de 30 de abril de 2004, identificado como texto único de la Ley 47 de 1946. Al describir ese texto único, el proyecto menciona sus modificaciones por la Ley 34 de 1995, la Ley 50 de 2002 y la Ley 60 de 2003. La derogación se dirige a esas dos disposiciones identificadas por el proyecto. El artículo 3 establece, por separado, que la enseñanza de segundo nivel o educación media será gratuita y obligatoria para todos los estudiantes panameños después de completar satisfactoriamente la premedia. La regla vincula el acceso a ese nivel con la conclusión de los estudios anteriores dentro de la secuencia educativa descrita en el artículo 1. El artículo 4 fija la entrada en vigor un año lectivo después de la publicación de la ley propuesta.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con la administración pública de la educación y con los centros de enseñanza que imparten preescolar, primaria, premedia y educación media. También podría interesar a estudiantes panameños, sus familias y quienes participan en la atención educativa de menores, jóvenes, adultos y personas que requieren educación especial.

Qué propone.

  • Organización del subsistema regular de enseñanza.
  • Carácter universal, gratuito y obligatorio de la educación media.
  • Secuencia entre educación premedia y educación media.

A quién afectaría.

  • Estudiantes panameños que completan satisfactoriamente la premedia.
  • Población escolar de menores, jóvenes y adultos.
  • Centros de enseñanza del subsistema regular.

Puntos clave.

  1. Reformula el artículo 64 de la Ley Orgánica de Educación mediante la modificación del artículo 61 de la Ley 34 de 1995.Art. 1
  2. Describe el subsistema regular y la atención formal y no formal de la población que requiere educación especial.Art. 1
  3. Organiza la educación básica general en preescolar, primaria y premedia, con carácter universal, gratuito y obligatorio.Art. 1
  4. Define la educación media como segundo nivel universal, gratuito y obligatorio, con duración de tres (3) años.Art. 1
  5. Deroga el parágrafo del artículo 64 y el artículo 67 del texto único identificado en el proyecto.Art. 2
  6. Establece la gratuidad y obligatoriedad de la educación media para los estudiantes panameños que completen satisfactoriamente la premedia.Art. 3
  7. Fija la entrada en vigor un año lectivo después de la publicación.Art. 4