Resumen.
El proyecto tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía información sobre la gestión de servidores públicos. Para ello modifica la Ley 59 de 1999 y amplía la relación de personas obligadas a presentar una declaración jurada de estado patrimonial al inicio y al término de sus funciones. Comprende altas autoridades del Estado, magistrados, jueces, fiscales, ministros, autoridades municipales, diputados de la Asamblea Nacional, directivos de entidades públicas, miembros de juntas directivas que administren instituciones o manejen fondos públicos y funcionarios de manejo conforme al Código Fiscal. Incluye a directores de la Autoridad Nacional de Aduana, el Servicio Nacional de Migración y el Servicio Nacional de Fronteras, así como a la máxima autoridad de cualquier institución pública. La declaración se presentaría mediante escritura pública dentro de diez días hábiles desde la toma de posesión o la separación del cargo.
La modificación del artículo 2 de la Ley 59 de 1999 desarrolla el contenido de la declaración. Comprende datos personales, activos y pasivos; cuentas y depósitos dentro y fuera del país; inmuebles, sus derechos, propietarios, valor y mejoras; bienes muebles y semovientes; inversiones, acciones y participaciones; vehículos; activos intangibles y cuentas por cobrar. Para determinados bienes muebles exige datos que permitan individualizarlos cuando su valor unitario exceda diez mil Balboas con 00/100 (B/.lO,OOO.OO) o estén sujetos a registro conforme al Código de Comercio. También exige declarar salarios, dietas, pensiones y otras rentas, egresos anuales, deudas canceladas y obligaciones pendientes, con información sobre acreedores, condiciones y amortización. Los datos abarcarían lo situado en Panamá y en el extranjero, así como los ingresos de los dos últimos años fiscales y sus fuentes. La declaración patrimonial sería pública y estaría disponible en la página web de la Contraloría General de la República.
El artículo añadido a la Ley 59 de 29 de 1999 dispone que las personas obligadas actualicen su declaración dentro del primer mes de cada año calendario si adquirieron, permutaron o enajenaron inmuebles; si su patrimonio varió en veinte por ciento (20%) o más; si cambió su estado familiar; si adquirieron participaciones o recibieron herencias o donaciones; o si cancelaron obligaciones. La Contraloría General de la República podría ordenar una actualización en cualquier momento, con un plazo no mayor de treinta días, o realizar una auditoría de oficio por posible enriquecimiento injustificado. Debería iniciar una auditoría cuando una persona obligada omita la declaración o su actualización dentro del plazo legal.
Mediante una adición a la Ley 6 de 2002, el proyecto califica como información pública y de libre acceso tanto la declaración patrimonial contemplada en la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 como la declaración de intereses prevista en la Ley 316 de 18 de agosto de 2022. Las instituciones que las reciban por mandato legal tendrían que publicarlas en sus páginas web. Una adición a la Ley 81 de 2019 dispone igualmente que esas declaraciones no sean confidenciales ni de acceso restringido.
La modificación del artículo 18 de la Ley 316 de 2022 enumera el contenido de la declaración de intereses: identidad y cargo; actividades actuales y de los doce meses anteriores a asumirlo; concesiones, contrataciones y condición de proveedor estatal; determinadas relaciones laborales o empresariales del último año calendario; regalos recibidos durante ese período, con las excepciones familiares indicadas; y derechos o participaciones en sociedades, fundaciones y fideicomisos de Panamá o del extranjero. Permite declarar voluntariamente otras posibles fuentes de conflictos de intereses y hechos sobrevinientes. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a > la Información publicaría las declaraciones y sus actualizaciones. La cláusula final identifica las normas modificadas o adicionadas y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Contraloría General de la República, la Asamblea Nacional, la Autoridad Nacional de Aduana, el Servicio Nacional de Migración y el Servicio Nacional de Fronteras. Podría interesar a servidores públicos, instituciones estatales, proveedores del Estado, entidades financieras, sociedades y organizaciones que administren fondos públicos.
Qué propone.
- Declaraciones juradas de estado patrimonial de servidores públicos.
- Actualización y auditoría de declaraciones patrimoniales.
- Contenido y publicidad de declaraciones de intereses.
A quién afectaría.
- Servidores públicos obligados a declarar su patrimonio.
- Personas obligadas a presentar declaraciones de intereses.
- Instituciones públicas encargadas de recibir y publicar declaraciones.
Puntos clave.
- Amplía los cargos obligados a declarar su patrimonio al inicio y al término de sus funciones, mediante escritura pública y dentro de diez días hábiles.Art. 2
- Detalla los activos, ingresos, egresos y deudas que integrarían la declaración patrimonial, incluidos los situados en el extranjero.Art. 3
- Dispone el acceso público a las declaraciones patrimoniales mediante la página web de la Contraloría General de la República.Art. 3
- Exige actualizar la declaración patrimonial dentro del primer mes del año calendario cuando ocurran los cambios patrimoniales o familiares enumerados.Art. 4
- Faculta a la Contraloría General de la República para ordenar actualizaciones y auditorías, y le exige auditar la falta de presentación oportuna.Art. 4
- Declara públicas las declaraciones patrimoniales y de intereses y ordena su publicación por las instituciones que las reciben.Arts. 5-6
- Detalla el contenido de la declaración de intereses y dispone la publicación de esta y sus actualizaciones.Art. 7
- Establece la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en Gaceta Oficial.Art. 9