Resumen.
El proyecto crea el Plan Integral Nacional de Rehabilitación y Resocialización para Personas en Situación de Calle en la República de Panamá. Define la situación de calle y el riesgo de llegar a ella, reconoce el derecho a la igualdad y a la protección contra la discriminación y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Declara el 27 de noviembre Día Nacional de Apoyo a las Personas sin Hogar y dispone actividades de sensibilización y recolección de insumos en instituciones gubernamentales y centros educativos. Entre los objetivos del plan figuran el alojamiento temporal, la atención de niños, niñas y adolescentes, los tratamientos de salud y adicciones, la asesoría legal, la prevención, la investigación y un canal para solicitar apoyo o denunciar abusos de autoridades.
El Ministerio de Desarrollo Social desarrollaría el plan junto con el Consejo Técnico Nacional para Atención de Personas en Situación de Calle. Este consejo daría seguimiento a sus fases, se reuniría trimestralmente y recibiría informes institucionales que también se remitirían a la Comisión de Salud, Trabajo y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional. Participarían autoridades de gobierno, salud, seguridad, desarrollo social, desarrollo agropecuario y vivienda, el Banco Hipotecario Nacional y una representación municipal. El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Censo elaborarían un estudio demográfico y socioeconómico en un plazo máximo de un año, con actualización y publicación anuales. El ministerio realizaría operativos mensuales para ubicar y trasladar personas a los centros de atención.
El plan comprendería una Fase de Acción y una Fase de Monitoreo. La primera tendría un protocolo de atención integral, tres etapas y programas de rehabilitación por adicciones, tratamiento físico o psicológico, desarrollo de habilidades, voluntariado, donaciones, fortalecimiento de vínculos familiares e inserción social. Los tratamientos estarían a cargo de profesionales idóneos y los materiales requeridos se suministrarían gratuitamente. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral coordinaría empleos permanentes en el sector privado y oportunidades en instituciones estatales para personas rehabilitadas. Estas conservarían los derechos previstos en el Código de Trabajo y no podrían ser despedidas sin causa justificada. Las entidades gubernamentales y empresas privadas otorgarían permisos por estudios, sujetos a la presentación de documentos académicos.
La Fase de Monitoreo incluiría un registro centralizado con datos personales, médicos y psicosociales y los avances de cada participante hasta cinco años después de su salida, además de informes anuales de evaluación de impacto. El Consejo Técnico Nacional para Atención de Personas en Situación de Calle establecería mecanismos para crear centros según la demanda, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor, y elaboraría un Protocolo Único de Ingreso dentro del primer año. La Autoridad de Innovación Gubernamental crearía el sistema informático del protocolo. Los centros ofrecerían gratuitamente acogida, alimentación, aseo, atención médica y psicosocial, asesoría legal, formación y atención veterinaria; la Dirección de Servicios de Protección Social autorizaría y supervisaría su funcionamiento. Se organizarían según las necesidades de salud y adicciones de la población, con separación por sexo.
Los centros incorporarían agricultura y cuidado de mascotas con participación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Las personas atendidas accederían a centros educativos estatales y recibirían seguimiento académico. El Órgano Ejecutivo otorgaría incentivos fiscales y reconocimientos a participantes institucionales; el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial coordinaría respuestas de vivienda por dos (2) años prorrogables. El proyecto prevé cooperación con otras entidades y partidas presupuestarias, y considera los centros servicios sociales conforme al Artículo 112-E de la Ley 37 de 2009. También encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor. Su contenido interesa a municipios, centros educativos, empleadores, servicios de salud, organizaciones sociales y sectores de vivienda y agro.
Qué propone.
- Plan nacional de atención a personas en situación de calle o en riesgo de estarlo.
- Programas de rehabilitación, resocialización, inserción laboral y seguimiento.
- Creación, servicios y supervisión de centros de atención.
- Coordinación institucional, educación, vivienda y financiación.
A quién afectaría.
- Personas en situación de calle o en riesgo de estarlo.
- Instituciones públicas y municipios encargados del plan.
- Centros de atención y su personal.
- Empresas privadas y centros educativos que participen en los programas.
Puntos clave.
- Crea el plan nacional, define su población destinataria y reconoce la igualdad y la protección contra la discriminación y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.Arts. 1-3
- Declara el 27 de noviembre día nacional de apoyo y dispone actividades de sensibilización y recolección de insumos.Arts. 4-5
- Establece los objetivos del plan, crea un consejo técnico de seguimiento y dispone estudios y operativos mensuales.Arts. 6-12
- Organiza las fases de acción y monitoreo y los programas de tratamiento, formación, voluntariado, vínculos familiares e inserción laboral.Arts. 13-26
- Crea un registro centralizado de participantes y un programa de evaluación de impacto con informes anuales.Arts. 27-29
- Dispone la creación de centros gratuitos, un protocolo de ingreso, servicios mínimos y modalidades de atención según las necesidades de la población.Arts. 30-35
- Incorpora agricultura, cuidado de mascotas y continuidad educativa en la atención.Arts. 36-37
- Prevé incentivos, respuestas de vivienda, cooperación y financiación, y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 38-42