Proyecto de Ley 51.

Negado

Por el cual se crea el marco regulatorio sobre la produccion, uso, comercializacion, importacion y exportacion de bioinsumos y sustancias afines para el desarrollo de una agricultura sostenible, inclusiva y competitiva en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 51
  • Presentación2 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto crea un marco regulatorio para los bioinsumos y sustancias afines empleados en la producción agrícola de la República de Panamá. Propone impulsar la investigación, la educación y nuevas técnicas de uso para reducir paulatinamente los productos de síntesis química artificial. El Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Economía y Finanzas, promovería programas de apoyo técnico y científico e incentivos financieros y fiscales para la industria de productos biológicos naturales. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por medio de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, sería la autoridad encargada de aplicar el marco. El texto define los productos, agentes, operadores, pruebas, controles y procedimientos comprendidos, y clasifica los bioinsumos en biofertilizantes y biocontroladores.

La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal registraría los productos, fiscalizaría su calidad y supervisaría su manejo y aplicación. También elaboraría procedimientos, fijaría tolerancias de impurezas y contaminantes y autorizaría laboratorios. Se prohibirían las actividades relacionadas con productos que incumplan los parámetros legales y reglamentarios. Antes del registro tendrían que concluir los ensayos de eficacia, acompañados de protocolos y validación. Se admitiría la homologación de ensayos para productos de igual composición garantizada, con estudios efectuados en la República de Panamá o en países de condiciones agroecológicas y climáticas similares, previa aprobación del titular correspondiente.

El proyecto establece un sistema tecnológico de trazabilidad a cargo de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal para seguir la producción, comercialización, importación y exportación. Distingue el seguimiento de materias primas recibidas, la transformación interna y la distribución del producto terminado. Exige instalaciones de laboratorio y producción que eviten la contaminación. Para registrar principios activos microbiológicos y sustancias naturales, requiere datos de identificación, origen, características, fabricación y comportamiento; las mezclas deben documentar cada principio activo. Para los formulados solicita información sobre composición, estabilidad, aplicación y efectos sobre la salud y el ambiente. Las etiquetas nacionales e importadas informarían composición, calidad, origen, lote, vencimiento, uso y almacenamiento; serían permanentes, visibles y en español. Las destinadas a exportación podrían ajustarse al país de destino.

La venta, el uso agrícola y la importación requerirían registro previo. Los envases y empaques de productos importados o comercializados llevarían la etiqueta y el panfleto aprobados. La autoridad podría tomar muestras para comprobar composición y calidad; en ciertos casos admitiría certificados de origen para prescindir del análisis inicial, conservando la facultad de verificar el producto. Para exportaciones podría emitir certificados de libre venta y permitir adecuaciones a las exigencias del mercado de destino. El Estado aportaría recursos para los laboratorios de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario podría conferir carácter oficial a otros laboratorios autorizados.

Se crearía el Sistema de Registro Nacional de Bioinsumos y sustancias afines para productos nacionales e importados. Las personas que intervengan en su reproducción, formulación, importación, envasado, exportación, almacenamiento o comercialización tendrían que registrarse y presentar un expediente con certificados y datos de composición. La documentación estaría en español o acompañada de traducción oficial; el solicitante pagaría los análisis y podría pedir reserva de información sobre composición. El registro y su renovación durarían diez (10) años. Cada solicitud correspondería a un producto, aunque pudiera comprender varias marcas. Se exigirían etiquetas, panfletos y estudios que sustenten propiedades, eficacia y datos toxicológicos. El proyecto regula el uso de nombres comerciales, la justificación de requisitos técnicos inaplicables y las causales para rechazar, suspender, cancelar, renovar o modificar registros. Una suspensión restringiría las actividades con el producto y abriría un plazo de tres (3) meses para corregirla. La autoridad también podría restringir productos perjudiciales según argumentos técnicos y científicos. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario fijaría tarifas por servicios mediante resolución publicada en la Gaceta oficial.

La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal inspeccionaría establecimientos y fijaría condiciones de transporte; los participantes en la cadena conservarían la integridad de envases, etiquetas y productos durante el almacenamiento y la distribución. La misma Dirección fiscalizaría, inspeccionaría y tomaría muestras en cualquier etapa. Cualquier ciudadano o institución podría denunciar infracciones; ante diferencias de composición o calidad, el usuario o la institución solicitante podría reclamar judicialmente indemnización. Se prevén multas, suspensión, decomiso, destrucción y cancelación o no renovación del registro por conductas como comercializar sin registro, incumplir parámetros, vender con registro suspendido o impedir inspecciones. El texto establece rangos de multas según la gravedad del daño y responsabilidad por daños a la producción agrícola o pecuaria, al ambiente o a los alimentos. Las decisiones sancionadoras admitirían reconsideración y apelación, con los términos previstos para presentarlas y resolverlas. El contenido podría interesar a productores agropecuarios, fabricantes, laboratorios, importadores, distribuidores y usuarios agrícolas, así como al Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

Qué propone.

  • Producción, registro y uso agrícola de bioinsumos y sustancias afines.
  • Calidad, trazabilidad, etiquetado y comercio nacional e internacional.
  • Inspección, infracciones, sanciones y recursos administrativos.

A quién afectaría.

  • Productores y formuladores de bioinsumos y sustancias afines.
  • Importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores.
  • Laboratorios y establecimientos de producción.
  • Usuarios agrícolas y titulares de registros.

Puntos clave.

  1. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, asumiría la aplicación del marco y el control de los bioinsumos y sustancias afines.Arts. 3-6
  2. Los ensayos de eficacia tendrían que concluir antes del registro; se admitiría su homologación bajo condiciones de composición, lugar de realización y aprobación del titular.Arts. 8-9
  3. Un sistema de trazabilidad seguiría materias primas, transformación y distribución, y el etiquetado informaría la composición, calidad, origen y uso del producto.Arts. 10-17
  4. La venta, el uso agrícola y la importación exigirían registro previo, mientras que la autoridad podría muestrear productos y certificar los destinados a exportación.Arts. 18-26
  5. El Sistema de Registro Nacional reuniría productos nacionales e importados y exigiría expedientes, certificados, estudios y documentación técnica a quienes soliciten registros.Arts. 27-37
  6. La autoridad podría rechazar, suspender o cancelar registros por las causales previstas; el titular tendría tres (3) meses para corregir una suspensión.Arts. 38-42
  7. Los operadores tendrían que conservar la integridad de los productos durante su almacenamiento, distribución y transporte, sujetos a inspección.Arts. 47-50
  8. El proyecto tipifica infracciones, prevé sanciones e indemnizaciones y permite recurrir las decisiones sancionadoras mediante reconsideración y apelación.Arts. 51-59