Proyecto de Ley 98.

Negado

Que establece y garantiza el 1% del pib en ciencia, tecnologia, innovacion e investigacion para la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 98
  • Presentación3 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece para la República de Panamá un mínimo anual de gasto público en inversión relativa a investigación, desarrollo e innovación científica. Ese gasto no sería inferior al un por ciento (1 %) del producto interno bruto del año anterior. La regla toma como referencia el producto interno bruto del año previo y se refiere al gasto público anual destinado a esas actividades. De los recursos comprendidos en esa inversión, la mitad se destinaría al Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT).

La otra mitad podría asignarse a distintas áreas estratégicas. Entre ellas figuran programas de formación y capacitación en ciencia y tecnología para estudiantes, docentes e investigadores. El proyecto también contempla la construcción y el equipamiento de laboratorios y centros de investigación como inversión en infraestructura científica. Para las iniciativas regionales, menciona el apoyo a proyectos que promuevan el desarrollo científico y tecnológico en diversas partes del país. Estas asignaciones aparecen como posibilidades para el uso de esa mitad de los recursos.

El artículo 1 incluye además la vinculación entre universidades y el sector privado para desarrollar proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Añade la financiación de becas para estudiantes de posgrado y doctorado en áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología. Así, el artículo reúne formación, infraestructura, proyectos regionales, colaboración entre universidades y empresas, y becas dentro de las posibles áreas de inversión. El destino de la mitad correspondiente al fondo se formula como una obligación; la asignación de la otra mitad a las áreas enumeradas se formula como una posibilidad.

El artículo 2 establece el cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCYT) y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación que apruebe el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT). Dispone que el incumplimiento daría lugar a responsabilidad por infracciones de los deberes de los servidores públicos para los titulares de los cargos. Esta disposición vincula la ejecución del plan y de la política aprobados con los deberes de quienes ocupan esos cargos.

Las entidades públicas relacionadas con el contenido son el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT) y el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT). Por las áreas de inversión enumeradas, el proyecto podría interesar o afectar a estudiantes, docentes, investigadores, universidades, centros de investigación y empresas del sector privado, así como a iniciativas científicas y tecnológicas regionales.

Qué propone.

  • Gasto público anual en investigación, desarrollo e innovación científica.
  • Destino de los recursos y posibles áreas de inversión.
  • Cumplimiento del plan estratégico y la política nacional de ciencia, tecnología e innovación.

A quién afectaría.

  • Titulares de cargos sujetos al cumplimiento del plan estratégico y la política nacional.
  • Estudiantes, docentes e investigadores.
  • Universidades y empresas del sector privado vinculadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Puntos clave.

  1. El gasto público anual en investigación, desarrollo e innovación científica no sería inferior al un por ciento (1 %) del producto interno bruto del año anterior.Art. 1
  2. La mitad de los recursos se destinaría al Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT).Art. 1
  3. La otra mitad podría asignarse a formación y capacitación en ciencia y tecnología, y a infraestructura científica.Art. 1
  4. Entre las posibles asignaciones también figuran proyectos de innovación regional y la colaboración entre universidades y empresas.Art. 1
  5. Se contempla financiar becas de posgrado y doctorado en áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología.Art. 1
  6. Sería obligatorio cumplir el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCYT) y la Política Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación aprobados por el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT).Art. 2
  7. El incumplimiento daría lugar a responsabilidad de los titulares de los cargos por infracciones de los deberes de los servidores públicos.Art. 2