Resumen.
El proyecto establece para la República de Panamá un mínimo anual de gasto público en inversión relativa a investigación, desarrollo e innovación científica. Ese gasto no sería inferior al un por ciento (1 %) del producto interno bruto del año anterior. La regla toma como referencia el producto interno bruto del año previo y se refiere al gasto público anual destinado a esas actividades. De los recursos comprendidos en esa inversión, la mitad se destinaría al Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT).
La otra mitad podría asignarse a distintas áreas estratégicas. Entre ellas figuran programas de formación y capacitación en ciencia y tecnología para estudiantes, docentes e investigadores. El proyecto también contempla la construcción y el equipamiento de laboratorios y centros de investigación como inversión en infraestructura científica. Para las iniciativas regionales, menciona el apoyo a proyectos que promuevan el desarrollo científico y tecnológico en diversas partes del país. Estas asignaciones aparecen como posibilidades para el uso de esa mitad de los recursos.
El artículo 1 incluye además la vinculación entre universidades y el sector privado para desarrollar proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Añade la financiación de becas para estudiantes de posgrado y doctorado en áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología. Así, el artículo reúne formación, infraestructura, proyectos regionales, colaboración entre universidades y empresas, y becas dentro de las posibles áreas de inversión. El destino de la mitad correspondiente al fondo se formula como una obligación; la asignación de la otra mitad a las áreas enumeradas se formula como una posibilidad.
El artículo 2 establece el cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCYT) y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación que apruebe el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT). Dispone que el incumplimiento daría lugar a responsabilidad por infracciones de los deberes de los servidores públicos para los titulares de los cargos. Esta disposición vincula la ejecución del plan y de la política aprobados con los deberes de quienes ocupan esos cargos.
Las entidades públicas relacionadas con el contenido son el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT) y el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT). Por las áreas de inversión enumeradas, el proyecto podría interesar o afectar a estudiantes, docentes, investigadores, universidades, centros de investigación y empresas del sector privado, así como a iniciativas científicas y tecnológicas regionales.
Qué propone.
- Gasto público anual en investigación, desarrollo e innovación científica.
- Destino de los recursos y posibles áreas de inversión.
- Cumplimiento del plan estratégico y la política nacional de ciencia, tecnología e innovación.
A quién afectaría.
- Titulares de cargos sujetos al cumplimiento del plan estratégico y la política nacional.
- Estudiantes, docentes e investigadores.
- Universidades y empresas del sector privado vinculadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
Puntos clave.
- El gasto público anual en investigación, desarrollo e innovación científica no sería inferior al un por ciento (1 %) del producto interno bruto del año anterior.Art. 1
- La mitad de los recursos se destinaría al Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT).Art. 1
- La otra mitad podría asignarse a formación y capacitación en ciencia y tecnología, y a infraestructura científica.Art. 1
- Entre las posibles asignaciones también figuran proyectos de innovación regional y la colaboración entre universidades y empresas.Art. 1
- Se contempla financiar becas de posgrado y doctorado en áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología.Art. 1
- Sería obligatorio cumplir el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCYT) y la Política Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación aprobados por el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT).Art. 2
- El incumplimiento daría lugar a responsabilidad de los titulares de los cargos por infracciones de los deberes de los servidores públicos.Art. 2