Resumen.
El proyecto propone utilizar el hidrógeno verde como fuente de energía limpia para contribuir al saneamiento ambiental, proteger la salud y la vida humana, fomentar el empleo y la inversión local y extranjera, y diversificar la matriz energética. Establece como política nacional su promoción, investigación, fomento, desarrollo, producción industrial y uso en todo el territorio nacional. Define el hidrógeno verde como el producido mediante electrólisis del agua con electricidad de fuentes renovables, en un proceso que no emite dióxido de carbono y separa el agua en gases de hidrógeno y oxígeno para su utilización como combustible y vector energético.
El Órgano Ejecutivo, por medio de la Secretaría Nacional de Energía, quedaría encargado de ejecutar y aplicar la normativa y de expedir estrategias para promover la investigación, producción, transporte y usos del hidrógeno verde. La Secretaría Nacional de Energía expediría o cancelaría los permisos para su desarrollo industrial. Esos permisos abarcarían la inversión, el desarrollo, la implementación, la producción, la importación de equipos y tecnología, el almacenamiento, el transporte y la comercialización en la República de Panamá. El permiso autorizaría a su titular a construir, instalar y operar, por su cuenta y riesgo, una planta de generación de hidrógeno verde, así como a poseer, operar y mantener las instalaciones comprendidas en él conforme a la ley propuesta y sus reglamentaciones.
El texto declara de interés nacional la producción e industrialización del hidrógeno verde y la generación o cogeneración de electricidad a partir de él. Encarga a la Secretaría Nacional de Energía elaborar una estrategia y estudios sobre su producción, importación, exportación, distribución, transporte y comercialización en el país. La estrategia incluiría un marco regulatorio técnico, mecanismos de incentivos para desarrollar la industria, estrategias de financiamiento y planes de promoción. Las empresas de capital nacional o extranjero que promuevan la producción, comercialización y uso del hidrógeno verde gozarían del beneficio establecido en el Texto Único de la Ley 76 de 2009, «Que dicta medidas para el fomento y desarrollo a la Industria». El proyecto remite a ese beneficio sin modificar la norma citada.
Las condiciones de manejo y seguridad serían establecidas por la Secretaria Nacional de Energía en coordinación con la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y otras entidades, según sus competencias y con participación de los sectores involucrados. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de 150 días posteriores a su entrada en vigencia, prevista para el día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial. Por su contenido, el proyecto se relaciona con esas entidades públicas y con empresas de energía, industria, tecnología, transporte y comercialización, así como con inversionistas nacionales y extranjeros.
Qué propone.
- Política nacional de promoción y uso del hidrógeno verde.
- Permisos para el desarrollo industrial y la operación de plantas.
- Estrategia, incentivos y condiciones de manejo y seguridad.
A quién afectaría.
- Empresas de capital nacional o extranjero que promuevan el hidrógeno verde.
- Titulares de permisos para plantas de generación de hidrógeno verde.
- Entidades públicas encargadas de su ejecución, regulación y seguridad.
Puntos clave.
- Establece una política nacional para promover la investigación, producción industrial y uso del hidrógeno verde, definido por su producción mediante electrólisis con electricidad renovable.Arts. 1-3
- Encarga al Órgano Ejecutivo, por medio de la Secretaría Nacional de Energía, la ejecución de la ley propuesta y la expedición de estrategias sectoriales.Art. 4
- Atribuye a la Secretaría Nacional de Energía la expedición y cancelación de permisos para actividades de desarrollo industrial del hidrógeno verde.Art. 5
- El permiso autoriza a su titular a construir, instalar y operar por su cuenta y riesgo una planta de generación y a mantener las instalaciones amparadas.Art. 6
- Declara de interés nacional la producción e industrialización del hidrógeno verde y exige una estrategia con regulación técnica, incentivos, financiamiento y promoción.Art. 7
- Extiende a las empresas que promuevan su producción, comercialización y uso el beneficio previsto en el Texto Único de la Ley 76 de 2009.Art. 8
- Dispone la coordinación institucional para fijar condiciones de manejo y seguridad, la reglamentación dentro de 150 días y la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 9-11