Proyecto de Ley 34.

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Que modifica la ley 1 de 11 de enero de 1965 y prohibe el acceso a auxilios economicos a funcionarios de alto mando y jurisdiccion, y a sus familiares con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

  • TipoProyecto de ley
  • 34
  • Presentación3 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto adiciona el artículo 22-A a la Ley 1 de 11 de enero de 1965 para distinguir dos formas de financiamiento educativo. Define el auxilio económico como un aporte para el perfeccionamiento profesional mediante la adquisición de conocimientos científicos o técnicos relacionados con el título o diploma del beneficiario. Ese perfeccionamiento permite actualizar conocimientos, especializarse o manejar técnicas innovadoras. Los programas de auxilios económicos se financian con aportes del presupuesto nacional. El mismo artículo define las becas como financiamiento no reembolsable de estudios de educación básica general, media y superior para estudiantes o profesionales panameños distinguidos, y para estudiantes extranjeros beneficiados por acuerdos y convenios internacionales que cursen estudios superiores en la República de Panamá. Sus fuentes de financiamiento comprenden el presupuesto nacional, organismos internacionales, gobiernos extranjeros y personas o particulares nacionales y extranjeros.

Mediante un nuevo artículo 22-B de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, el proyecto dispone que los auxilios económicos solo puedan asignarse a estudiantes cuyos ingresos familiares no sean superiores a los dos mil Balboas B/. 2,000.00. Esta condición se refiere a la asignación de auxilios económicos definida en el artículo anterior.

La modificación del artículo 23 mantiene la atención especial e inmediata del Instituto a la ayuda económica destinada al perfeccionamiento de funcionarios públicos dentro o fuera del país, cuando lo justifiquen las necesidades del servicio. Una vez comprobada esa necesidad, el Director General del Instituto solicita a los superiores jerárquicos responsables de los servicios del Estado los candidatos que deban considerarse para préstamos o auxilios económicos. El artículo excluye de los auxilios a funcionarios de alto mando y jurisdicción: Presidente y Vicepresidente de la República, ministros y viceministros, autoridades de control y superintendencias, jefes diplomáticos y consulares, integrantes de las juntas directivas enumeradas, directivos de instituciones autónomas o semiautónomas y autoridades territoriales y municipales. Incluye también a diputados principales y suplentes, procuradores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal y cualquier otro servidor público catalogado como autoridad máxima de una institución. La exclusión alcanza además a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

El artículo 4 enuncia la creación del artículo 22-A y la modificación del artículo 23 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comience a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Instituto, los servicios del Estado, el Tribunal Electoral y las demás autoridades enumeradas; podría interesar a estudiantes, profesionales, funcionarios públicos, sus familiares y sectores de educación y formación profesional.

Qué propone.

  • Definiciones de auxilios económicos y becas.
  • Condición de ingresos familiares para recibir auxilios económicos.
  • Acceso de funcionarios públicos y sus familiares a auxilios económicos.

A quién afectaría.

  • Estudiantes que soliciten auxilios económicos.
  • Estudiantes y profesionales comprendidos en la definición de becas.
  • Funcionarios públicos comprendidos en el artículo 23.
  • Familiares de esos funcionarios hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Puntos clave.

  1. Define el auxilio económico como aporte para perfeccionamiento profesional financiado con el presupuesto nacional.Art. 1
  2. Define las becas, sus beneficiarios, los estudios comprendidos y sus fuentes de financiamiento.Art. 1
  3. Limita la asignación de auxilios a estudiantes cuyos ingresos familiares no superen los dos mil Balboas B/. 2,000.00.Art. 2
  4. Prevé ayuda para el perfeccionamiento de funcionarios públicos cuando esté justificada por necesidades del servicio y establece la solicitud de candidatos por el Director General del Instituto.Art. 3
  5. Excluye de los auxilios a los funcionarios de alto mando y jurisdicción y a los demás servidores públicos enumerados.Art. 3
  6. Extiende la exclusión a familiares de esos funcionarios hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.Art. 3
  7. Enuncia la creación del artículo 22-A y la modificación del artículo 23 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 4-5