Resumen.
El proyecto establece la ruta turística «Cuatro Caras de la Naturaleza» y enumera las áreas que la integran. Incluye El Montuoso, ubicado en el Corregimiento de Chepo, Distrito de Las Minas, Provincia de Herrera; el humedal de la Ciénaga de Las Macanas, en el Corregimiento de El Rincón, Distrito de Santa María, Provincia de Herrera; y el Cenegón del Mangle, área de manglares y sitios precolombinos situada en el Corregimiento de Paris, Distrito de Parita, Provincia de Herrera. Incorpora además el Parque Nacional Sarigua, descrito como zona desértica y sitio arqueológico en el Distrito de Parita, Provincia de Herrera, y Parita, pueblo colonial ubicado en el distrito de Parita, provincia de Herrera.
La ruta tiene por objetivo promover el desarrollo turístico sostenible de las áreas que la integran. Para ello, el proyecto plantea destacar sus atractivos históricos, culturales y naturales y generar ingresos para las comunidades locales. Esos fines orientan las medidas de desarrollo y promoción previstas para la ruta en los artículos siguientes.
El proyecto encarga a la Autoridad de Turismo de Panamá elaborar e implementar un plan de desarrollo turístico para «Cuatro Caras de la Naturaleza». El plan debe incluir investigación y análisis del mercado turístico, así como el desarrollo de productos y servicios turísticos. También debe contemplar la promoción de la ruta tanto a nivel nacional como internacional y la capacitación de las comunidades locales en turismo sostenible. Entre sus medidas figuran el fortalecimiento de la infraestructura turística y la conservación del medio ambiente. La protección y puesta en valor del patrimonio cultural completa el contenido exigido para el plan, junto con las medidas relativas a la actividad turística y a los recursos naturales de las áreas comprendidas en la ruta.
Para implementar ese plan, el proyecto dispone que el Estado fije los recursos financieros necesarios por medio de la Autoridad de Turismo de Panamá. Designa a esa misma institución como autoridad competente para aplicar la ley propuesta. Además, ordena reglamentarla en un término de tres (3) meses a partir de su promulgación y establece que comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
Por las funciones que el proyecto le asigna, la entidad pública directamente relacionada es la Autoridad de Turismo de Panamá. El contenido también se refiere a las comunidades locales de las áreas enumeradas en la Provincia de Herrera y podría interesar a quienes ofrecen productos y servicios turísticos, trabajan en infraestructura turística o participan en actividades de conservación ambiental y protección del patrimonio cultural en esos lugares.
Qué propone.
- Establecimiento de la ruta turística «Cuatro Caras de la Naturaleza».
- Planificación y promoción del turismo sostenible en las áreas que la integran.
- Recursos para el plan, autoridad competente y reglamentación.
A quién afectaría.
- Autoridad de Turismo de Panamá.
- Comunidades locales de las áreas que integran la ruta.
- Prestadores de productos y servicios turísticos vinculados a la ruta.
Puntos clave.
- Establece la ruta «Cuatro Caras de la Naturaleza» e identifica las áreas que la integran en la Provincia de Herrera.Art. 1
- Fija como objetivo el desarrollo turístico sostenible mediante los atractivos históricos, culturales y naturales y la generación de ingresos para las comunidades locales.Art. 2
- Encarga a la Autoridad de Turismo de Panamá elaborar e implementar un plan de desarrollo turístico con investigación de mercado y desarrollo de productos y servicios.Art. 3
- Exige que el plan incluya promoción nacional e internacional y capacitación de las comunidades locales en turismo sostenible.Art. 3
- Incluye en el plan infraestructura turística, conservación ambiental y protección y puesta en valor del patrimonio cultural.Art. 3
- Dispone que el Estado fije los recursos financieros necesarios para implementar el plan por medio de la Autoridad de Turismo de Panamá.Art. 4
- Designa a la Autoridad de Turismo de Panamá como autoridad competente para aplicar la ley propuesta.Art. 5
- Prevé la reglamentación en tres (3) meses desde la promulgación y la entrada en vigor al día siguiente de esta.Arts. 6-7