Resumen.
El proyecto modifica el artículo 1 de la Ley 53 de 2005 y mantiene a la Gaceta Oficial como órgano de publicidad del Estado para la promulgación y publicación de las normas y los actos que ordenen la Constitución Política y la ley. Dispone su publicación en el sitio de Internet habilitado oficialmente por el Estado. Enumera entre los actos sujetos a publicación los actos reformatorios de la Constitución Política de la República, las leyes, los Códigos Nacionales, los decretos con valor de ley y los decretos y resoluciones expedidos por el Consejo de Gabinete o por el Órgano Ejecutivo. Incluye también resoluciones, resueltos, acuerdos, tratados, convenios y otros actos normativos, reglamentarios o definitivos de interés general, además de los avisos, contratos e instrumentos cuya publicación ordene expresamente la ley.
La modificación exige que todas las publicaciones estén en formato de datos abiertos. Para los efectos de la Ley 53 de 2005, define esos datos como los datos y publicaciones producidos por la Gaceta Oficial y puestos a disposición de los ciudadanos para que cualquier persona pueda reutilizarlos y redistribuirlos, con cualquier propósito, incluido el uso comercial, libre de costo y sin restricciones. La disposición vincula ese formato con la lectura y el seguimiento de las publicaciones, así como con su combinación con otras fuentes de información para generar nuevos servicios.
El proyecto adiciona el artículo 9-A a la Ley 53 de 2005. Esa disposición encarga a la Gaceta Oficial realizar y publicar digitalmente textos únicos de todas las leyes, los Códigos Nacionales, los decretos ley y los decretos y resoluciones expedidos por el Consejo de Gabinete o por el Órgano Ejecutivo. Ordena publicar esos textos únicos en los próximos treinta días desde la entrada en vigencia de la norma que modifica, adiciona o deroga una anterior. También dispone incorporar en ellos las normas sobre las que haya recaído una declaración de la Corte Suprema de Justicia acerca de su conformidad con la Constitución.
El artículo añadido exige que los Códigos Nacionales puedan descargarse digitalmente y se sitúen en una ventana fácil de localizar para el usuario. Además, las normas derogadas o subrogadas deberán llevar una nota marginal o un aviso que indique su estatus jurídico. El artículo 3 identifica expresamente la modificación del artículo 1 y la adición del artículo 9-A de la Ley 53 de 2005. El artículo 4 fija la entrada en vigor de la ley propuesta sesenta días después de su promulgación en la Gaceta Oficial.
El contenido se relaciona con el Consejo de Gabinete, el Órgano Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia por las normas que expiden o las decisiones que deben reflejarse en los textos únicos. Podría interesar a quienes consultan y reutilizan publicaciones oficiales, incluidos ciudadanos, profesionales del derecho y proveedores de servicios basados en datos.
Qué propone.
- Publicación de normas y actos en la Gaceta Oficial.
- Formato de datos abiertos para las publicaciones oficiales.
- Elaboración, actualización y consulta digital de textos únicos.
- Identificación del estatus de normas derogadas o subrogadas.
A quién afectaría.
- Gaceta Oficial
- Consejo de Gabinete y Órgano Ejecutivo, respecto de las normas que expiden
- Personas que consultan, reutilizan o redistribuyen publicaciones oficiales
Puntos clave.
- La Gaceta Oficial se publicaría en el sitio de Internet habilitado oficialmente por el Estado.Art. 1
- La publicación comprendería las categorías de normas y actos enumeradas en el artículo, incluidos los instrumentos cuya publicación ordene expresamente la ley.Art. 1
- Todas las publicaciones deberían estar en formato de datos abiertos, reutilizables y redistribuibles por cualquier persona, libre de costo y sin restricciones.Art. 1
- La Gaceta Oficial debería elaborar y publicar digitalmente textos únicos de las normas indicadas en el artículo añadido.Art. 2
- Los textos únicos deberían publicarse en los próximos treinta días desde la entrada en vigencia de la norma que modifica, adiciona o deroga una anterior.Art. 2
- Los textos únicos incorporarían las normas objeto de una declaración de la Corte Suprema de Justicia sobre su conformidad con la Constitución.Art. 2
- Los Códigos Nacionales deberían poder descargarse digitalmente, y las normas derogadas o subrogadas llevarían una nota marginal o un aviso de su estatus jurídico.Art. 2
- La ley propuesta entraría en vigencia sesenta días después de su promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 4