Anteproyecto de Ley 16.

Archivado

Gobierno, justicia y asuntos constitucionales que transparenta las actas y otros archivos del consejo de gabinete

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 16
  • Presentación4 de julio de 2024

Resumen.

El anteproyecto propone eliminar el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002, conocida como Ley de Transparencia. Ese numeral clasifica como restringidas las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente y de los vicepresidentes de la República, salvo los correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con la aprobación de contratos. La eliminación suprimiría esa categoría específica de restricción para dichos documentos. El artículo 1 no sustituye el numeral por otra regla ni modifica los demás numerales del artículo 14.

La exposición de motivos sitúa la propuesta en el derecho de acceso a la información pública o de interés colectivo previsto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República de Panamá. También describe la Ley 6 de 2002 como la norma que desarrolla ese derecho mediante reglas de transparencia en la gestión pública y la acción de hábeas data. Según la exposición, el alcance del numeral cuya eliminación se propone permite restringir información relativa a planes gubernamentales de infraestructura, asuntos ambientales, seguridad social y educación. La modificación planteada se dirige a esa causal de restricción, sin disponer una publicación automática de documentos ni establecer en el articulado un trámite de solicitud, plazos de respuesta o sanciones.

Como antecedentes de la aplicación del numeral 8, la exposición menciona la Resolución No. 74 de 2004 y la Resolución No. 71 de 2021 del Ministerio de la Presidencia, relativas al acceso restringido a registros y constancias de decisiones y actividades del Consejo de Gabinete. También indica que los demás supuestos de restricción del artículo 14 de la Ley de Transparencia continuarían disponibles para materias como la seguridad nacional. Estas resoluciones se citan como antecedentes: el articulado no las modifica ni las deroga. La exposición alude, además, a información sobre corrupción en Panamá atribuida a la Oficina de las Naciones Unidas contra el delito y a indicadores de Transparencia Internacional como parte de la justificación de la propuesta.

El artículo 2 declara la ley propuesta de orden público e interés social. El artículo 3 dispone que comenzaría a regir el día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial. El texto no asigna a una autoridad nuevas funciones de custodia, clasificación o divulgación de documentos. Por su materia, el cambio podría interesar al Órgano Ejecutivo, al Ministerio de la Presidencia y al Consejo de Gabinete, así como a personas que solicitan información pública, medios de comunicación, investigadores y organizaciones dedicadas al seguimiento de la gestión pública.

Qué propone.

  • Eliminación de una causal de acceso restringido a documentos de deliberaciones y actividades gubernamentales.
  • Acceso a actas, notas, archivos y otros registros del Consejo de Gabinete, del presidente y de los vicepresidentes de la República.
  • Carácter de orden público e interés social y entrada en vigor de la ley propuesta.

A quién afectaría.

  • Consejo de Gabinete.
  • Presidente y vicepresidentes de la República.
  • Autoridades que custodian los registros comprendidos en la disposición.
  • Personas que solicitan acceso a información pública.

Puntos clave.

  1. Propone eliminar el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 6 de 2002.Art. 1
  2. La eliminación retiraría la restricción específica aplicable a las actas y notas de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete.Art. 1
  3. La misma eliminación alcanzaría los archivos y otros registros o constancias comprendidos en ese numeral.Art. 1
  4. La restricción que se propone eliminar también se refiere a discusiones o actividades del presidente y de los vicepresidentes de la República.Art. 1
  5. Declara la ley propuesta de orden público e interés social.Art. 2
  6. Fija su entrada en vigor para el día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.Art. 3