Resumen.
El proyecto establece la concienciación y el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) como objeto de la ley propuesta. Define el TEA como una condición del neurodesarrollo que requiere diagnóstico y describe sus manifestaciones en la interacción, la comunicación y los patrones de conducta o interés. Vincula la condición de discapacidad con un impacto funcional significativo y con barreras que restrinjan la participación en igualdad de condiciones. Entre sus objetivos figuran la detección temprana, la investigación, la orientación a las familias, la transición a la edad adulta, la inserción laboral y la recopilación de datos. Las personas diagnosticadas con discapacidad y certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad accederían a los efectos de la Ley 42 de 1999 y la Ley 134 de 2013.
Reconoce derechos frente a la violencia, el acoso y la discriminación, así como al diagnóstico oportuno, tratamientos, medicamentos, terapias especializadas, educación, formación laboral y actividades culturales, deportivas y recreativas. Dispone el acceso sin discriminación a la enseñanza oficial y particular. Permite que familiares o cuidadores acompañen a los pacientes durante hospitalizaciones e intervenciones médicas en instalaciones del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y otros centros de salud, con observancia de las medidas sanitarias. Establece el Comité Técnico de Inclusión para orientar el cumplimiento nacional de la ley propuesta. Lo integran autoridades de salud, educación, trabajo, desarrollo social, seguridad social, discapacidad y habilitación especial, junto con representantes de organizaciones civiles; se reuniría como mínimo una vez cada tres meses y sus miembros no recibirían remuneración.
En salud, encarga al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social mecanismos actualizados de detección y diagnóstico temprano en todo el país. Dispone acceso libre e igualitario a los servicios públicos, adecuaciones de instalaciones para atención, crisis y rehabilitación, e información, orientación, capacitación y apoyo psicológico a las familias. Incluye docencia sobre TEA durante los controles de embarazo, equipos e insumos para detección y tratamiento, y actualización de las prestaciones conforme al avance científico. Previene jornadas médicas en áreas apartadas, rurales y comarcales, y formación continua del personal sanitario junto con esfuerzos para aumentar el número de especialistas.
En educación, encomienda al Ministerio de Educación políticas de inclusión, currículos especializados y formación docente. Los centros oficiales y particulares, incluidas las universidades, realizarían adaptaciones para estudiantes con TEA. El Ministerio de Educación, con apoyo de la Secretaría Nacional de Discapacidad, crearía programas continuos de capacitación docente. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Secretaría Nacional de Discapacidad promoverían el acceso al trabajo conforme a la Ley 42 de 1999. Esta Secretaría, en coordinación con salud y educación, desarrollaría campañas de sensibilización. Las oficinas públicas ofrecerían información comprensible mediante señalización, ayudas visuales o pictogramas.
El Ministerio de Salud coordinaría la recopilación de datos y un informe estadístico anual sobre los programas, además de estudios epidemiológicos por regiones y provincias; la recopilación de datos se realizaría como mínimo cada cinco años. Las instituciones designadas implementarían las medidas progresiva y uniformemente. El proyecto reconoce el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo y prevé actividades de difusión. El Órgano Ejecutivo incluiría las partidas necesarias en el Presupuesto General del Estado. La reglamentación se dictaría en un plazo de seis meses desde la promulgación y la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de esta. Su contenido podría interesar a las familias y cuidadores, los centros de salud, las instituciones educativas, las organizaciones civiles y los empleadores, además del Instituto Panameño de Habilitación Especial y las demás entidades públicas mencionadas.
Qué propone.
- Protección y derechos de las personas con trastorno del espectro autista.
- Detección, diagnóstico y atención integral de salud.
- Inclusión educativa, laboral y acceso a la información.
- Coordinación institucional, datos y sensibilización.
A quién afectaría.
- Personas con trastorno del espectro autista y sus familias o cuidadores.
- Instituciones públicas de salud, educación, trabajo y discapacidad.
- Centros educativos oficiales y particulares, incluidas las universidades.
- Oficinas públicas y organizaciones civiles integrantes del comité.
Puntos clave.
- Define el TEA, fija objetivos de atención integral y vincula los efectos de la legislación sobre discapacidad a la certificación correspondiente.Arts. 1-4
- Reconoce derechos de salud, educación y participación, incluido el acompañamiento por familiares o cuidadores durante la atención médica.Arts. 5-7
- Establece el Comité Técnico de Inclusión, su composición, reuniones y carácter no remunerado.Arts. 8-9
- Asigna medidas de detección, acceso a servicios, apoyo familiar, equipamiento, jornadas territoriales y formación sanitaria.Arts. 10-16
- Dispone políticas, adaptaciones y capacitación docente para la inclusión de estudiantes con TEA.Arts. 17-19
- Promueve el acceso al trabajo, campañas de sensibilización e información comprensible en oficinas públicas.Arts. 20-22
- Prevé estadísticas y estudios epidemiológicos, designa instituciones ejecutoras y reconoce el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.Arts. 23-25
- Prevé partidas presupuestarias, reglamentación en seis meses y entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 26-28