Proyecto de Ley 24.

Ley

Que modifica y adiciona artículos a la ley 186 de 2020, sobre sociedades de emprendimiento, para fortalecer el apoyo a los microemprendedores

  • TipoProyecto de ley
  • 24
  • Presentación4 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 186 de 2020 en materia de sociedades de emprendimiento en la República de Panamá. Propone que puedan constituirlas de dos a diez personas naturales mayores de edad, de cualquier nacionalidad, con residencia permanente en el país. Quien ya integre una sociedad de emprendimiento no podría ser socio, apoderado ni representante legal de otra, y un mismo grupo de personas no podría constituir más de una. Sus integrantes conservarían la posibilidad de participar en otras personas jurídicas, asociaciones o fundaciones. La Ventanilla Única de Emprendimiento tendría facultad decisoria ante dudas sobre la interpretación de sus actividades.

En cuanto al objeto social, el proyecto excluye las actividades de los Sujetos No Financieros Obligados comprendidas en el artículo 40 de la Ley 124 de 2020 y las actividades económicas con requisitos previos contempladas en el artículo 2 de la Ley 5 de 2007, incluidas las normas posteriores que regulen esas materias. Permite desarrollar productos artesanales, cosmética artesanal, bebidas y cervezas artesanales, así como construcción y remodelación, con las excepciones de construcción que enumera el texto por requerir requisitos previos. Admite actividades supletorias, complementarias o accesorias vinculadas a la principal. La Ventanilla Única de Emprendimiento rechazaría el registro de un objeto social con actividades no permitidas. Las sociedades cuyas actividades no requieran Aviso de Operación podrían inscribirse en el Registro Empresarial de la AMPYME sin certificación del Ministerio de Comercio e Industrias.

Las sociedades deberían llevar registros de participaciones, actas, administradores y operaciones contables. Sus administradores podrían determinar la forma de llevarlos; si usan medios electrónicos o digitales, la información tendría que poder presentarse de modo legible e imprimible. Las microempresas de emprendimiento con ingresos anuales no superiores a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) presentarían una Declaración de Renta Simplificada en lugar de la declaración jurada de rentas nacionales. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionaría el formulario, y la presentación tardía generaría una multa de veinte balboas (B/.20.00). Las pequeñas empresas de emprendimiento cuyos ingresos superen los ciento cincuenta mil balboas (B/.150,00.00) y no superen el millón de balboas (B/. 1,000,000.00) tributarían conforme al artículo 699-A del Código Fiscal, reformado por la Ley 189 de 2020, si se inscriben en el Registro Empresarial de la AMPYME.

El proyecto permite transformar otras sociedades en sociedades de emprendimiento y transformar estas en otra clase de sociedad mediante las actas y aprobaciones correspondientes. Para ingresar al régimen, una sociedad no podría tener más de siete (7) años de constituida ni ingresos anuales previos superiores a ochenta mil balboas (B/. 80,000.00). Sus socios podrían prescindir de agente residente; en ese caso, el representante legal entregaría la información requerida por las autoridades panameñas. Las sociedades transformadas solo accederían a los incentivos si no disfrutaron antes de incentivos de otras leyes. Los beneficios se recibirían una sola vez, desde la inscripción en el Registro Empresarial de la Ampyme, y las sociedades transformadas llevarían los registros previstos en el artículo 20.

Las sociedades de emprendimiento quedarían exentas de la tasa única anual al constituirse y durante los dos años siguientes a su inscripción en el Registro Público. Tras dos años de inscripción en el Registro Empresarial de la Ampyme, las que sigan activas comenzarían a pagar la tasa única y el impuesto sobre la renta. Podrían solicitar a la Ventanilla Única de Emprendimiento una prórroga de hasta dos (2) años si acreditan ganancias netas no superiores a treinta y seis mil balboas (B/. 36,000.00) en el periodo fiscal anterior. Conservarían su condición societaria y su inscripción tras el vencimiento de los beneficios, y facturarían digitalmente. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa podría celebrar acuerdos con municipios para una tributación especial de microempresas de emprendimiento durante los dos (2) primeros años desde su constitución. El proyecto interesa a esas sociedades, sus socios y administradores, actividades artesanales y de construcción, y municipios; también asigna actuaciones a las entidades públicas mencionadas.

Qué propone.

  • Constitución, objeto social y transformación de sociedades de emprendimiento.
  • Registros contables, declaración de renta y tributación.
  • Duración de incentivos y acuerdos de tributación municipal.

A quién afectaría.

  • Personas naturales que constituyan sociedades de emprendimiento.
  • Sociedades de emprendimiento, incluidas microempresas y pequeñas empresas de emprendimiento.
  • Sociedades que soliciten transformarse en sociedades de emprendimiento.
  • Administradores y representantes legales de esas sociedades.

Puntos clave.

  1. La constitución requeriría de dos a diez personas naturales mayores de edad y residentes permanentes en la República de Panamá; se limita la participación simultánea en otras sociedades de emprendimiento.Art. 1
  2. Se excluyen determinadas actividades del objeto social, se admiten actividades vinculadas a la principal y se regula el examen del objeto social para su registro.Art. 2
  3. Se exigen cuatro clases de registros y se prevé una Declaración de Renta Simplificada para microempresas de emprendimiento dentro del límite de ingresos establecido.Art. 3
  4. Las pequeñas empresas de emprendimiento comprendidas en el tramo de ingresos indicado tributarían conforme al artículo 699-A del Código Fiscal si se inscriben en el Registro Empresarial de la AMPYME.Art. 4
  5. Se regulan la transformación hacia y desde una sociedad de emprendimiento, sus requisitos, registros y acceso a incentivos.Art. 5
  6. Se dispone una exención inicial de la tasa única anual y se regula el vencimiento y la posible prórroga de los beneficios; la facturación sería digital.Arts. 6-7
  7. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa podría convenir con municipios una tributación especial para microempresas de emprendimiento.Art. 8