Proyecto de Ley 35.

Segundo Debate

Que establece y regula la formacion dual como modalidad educativa en el territorio nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 35
  • Presentación8 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece la formación dual en el territorio nacional para aprendices desde los quince (15) años, mediante programas impartidos por instituciones educativas y empresas formadoras autorizadas. El ministerio de Educación aprobaría la política para la educación técnica formal y superior. El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) incorporaría esta modalidad y autorizaría programas de centros no formales. El Instituto Superior Técnico Especializado y las universidades podrían ofrecer educación superior dual. La modalidad sería voluntaria y alternaría formación académica y práctica. El texto define a sus participantes, los acuerdos y contratos, los programas, los mentores y el Certificado de Competencias Profesionales.

Los programas comprenderían selección y orientación de aspirantes, formación, seguridad y salud en el trabajo, seguimiento y certificación. Instituciones, centros, empresas y comisiones técnicas los elaborarían conjuntamente. Si predomina la institución educativa, esta impartiría no menos del 50% de la formación; si predomina la empresa, esta impartiría no menos del 70%. Los programas durarían entre un año y tres años. Se exigirían contenidos sobre legislación laboral, seguridad, higiene y protección ambiental, evaluaciones periódicas y certificación al finalizar. El Consejo Nacional de Formación Dual fijaría requisitos de participación; las empresas privadas idóneas podrían admitir aprendices hasta el 10% de sus trabajadores permanentes y, en cualquier caso, al menos uno. Los participantes deberían facilitar apoyos y adaptaciones a personas con discapacidad conforme a la Ley 42 de 1999.

El proyecto crea el Consejo Nacional de Formación Dual (CONAFORD), integrado por representantes públicos, educativos, empresariales, laborales y de los aprendices. Su presidencia alternaría entre los ministerios de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Educación. El consejo propondría políticas y reglamentos al Órgano Ejecutivo, validaría programas, establecería criterios de registro, becas y certificación de mentores, supervisaría resultados y autorizaría excepciones al porcentaje de aprendices. La Secretaría Técnica organizaría su actividad, asesoraría a los participantes y registraría y supervisaría contratos. Comisiones técnicas regionales o sectoriales apoyarían estas funciones.

Para programas con predominio de la institución educativa se usaría un acuerdo de aprendizaje, firmado por las partes y registrado por la institución. El acuerdo describiría actividades, lugares, duración y obligaciones, sin generar relación laboral con la empresa. Esta pagaría una beca mensual y un reconocimiento final no inferior al 10% del total percibido como beca, con la excepción prevista para determinadas terminaciones imputables al aprendiz. Para programas con predominio de la empresa se celebraría un contrato escrito, registrado por el centro de capacitación no formal, con remuneración y afiliación al régimen de la Caja de Seguro Social. El contrato regularía ocupación, formación, tiempo, salario y obligaciones. El proyecto fija un período de prueba de tres meses, remuneración del 70% del salario aplicable durante el primer año y del 90% en los siguientes, derechos al concluir la formación y aviso y compensación ante la terminación unilateral empresarial.

Los acuerdos y contratos de menores requerirían intervención de sus representantes o aprobación de la autoridad administrativa de trabajo. El texto distribuye deberes de enseñanza, medios, supervisión y evaluación entre empresas e instituciones, y deberes de asistencia y desempeño entre aprendices. Regula suspensión, recuperación del tiempo formativo, causales de terminación y notificación escrita. Asigna los gastos a presupuestos, recursos propios u otras fuentes legales; establece deducciones fiscales del 200%, 150% y 100% según el período, sujetas a certificación. Los contratos anteriores conservarían su régimen; el CONAFORD tendría reglas transitorias de presidencia e instalación. Se propone derogar el Decreto Ley No. 4 de 7 de enero de 1997 y encargar la reglamentación al Órgano Ejecutivo. El contenido concierne a entidades de educación, trabajo y seguridad social, así como a centros de capacitación, empresas, aprendices y sectores productivos.

Qué propone.

  • La formación dual como modalidad educativa.
  • Los programas, su evaluación y certificación.
  • Los acuerdos y contratos de aprendizaje.
  • La gobernanza, financiación e incentivo fiscal de la modalidad.

A quién afectaría.

  • Aprendices desde los quince (15) años.
  • Instituciones educativas y centros de capacitación no formal.
  • Empresas formadoras públicas y privadas.
  • Personas con discapacidad que participen en programas de formación dual.

Puntos clave.

  1. Establece una modalidad voluntaria que alterna formación en instituciones o centros de capacitación y empresas formadoras para aprendices desde los quince (15) años.Arts. 1-3
  2. Define dos tipos de programas según el lugar predominante de formación, con duración de un año a tres años, contenidos mínimos, evaluación y certificación.Arts. 4-10
  3. Sujeta a los participantes a requisitos del consejo, fija un límite de admisión de aprendices en empresas privadas y exige apoyos para personas con discapacidad.Arts. 11-12
  4. Crea el CONAFORD, su Secretaría Técnica y comisiones técnicas, y les asigna funciones de coordinación, validación, seguimiento y supervisión.Arts. 13-21
  5. Reserva el acuerdo de aprendizaje para programas con predominio de la institución educativa y dispone una beca mensual y un reconocimiento económico final.Arts. 22-28
  6. Regula el contrato para programas con predominio de la empresa, incluida la seguridad social, el período de prueba, la remuneración, el aviso y la compensación.Arts. 29-36
  7. Establece protección para aprendices menores, responsabilidades de las partes y reglas de suspensión, terminación y notificación.Arts. 37-43
  8. Distribuye los gastos de implementación y prevé deducciones fiscales por salarios o becas de aprendizaje sujetas a certificación.Arts. 44-45