Resumen.
El proyecto tiene por objeto proteger a las personas frente a la violencia sexual digital y mediática mediante medidas preventivas, sanciones y herramientas de investigación. Declara la materia de interés social y dispone que las medidas derivadas de la ley se orienten a prevenir, atender, sancionar y erradicar esas conductas. Su ámbito comprende hechos dirigidos contra mujeres, hombres y menores de edad. Ordena interpretar sus disposiciones conforme a la Constitución Política de la República, las leyes, los tratados o convenios internacionales de derechos humanos mencionados para la República de Panamá y el convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia.
El texto describe la violencia sexual digital como una conducta cometida, instigada o agravada mediante tecnologías de la información y la comunicación, con el propósito de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales a la persona o a su grupo familiar. También define la difusión dolosa y sin consentimiento de imágenes, audios o videos íntimos, reales o simulados, cuando cause daños a la vida privada, la imagen o el bienestar psicológico o emocional. Define, además, la violencia mediática, las tecnologías de la información y la comunicación, el sexting y el ciberacoso. Remite la sanción de la violencia sexual digital y mediática a las disposiciones del Código Penal.
Para los menores de edad, propone medidas de protección adicionales: un protocolo de acción rápida que permita la respuesta de las autoridades y módulos escolares sobre seguridad en línea y consecuencias de la violencia digital. Las autoridades competentes deberán desarrollar campañas dirigidas también a padres y educadores, así como promover aplicaciones con medidas de seguridad. El Ministerio de Educación creará programas de alfabetización digital, buenas prácticas e identificación de la violencia sexual digital en la educación sexual integral, otros contenidos educativos y la formación docente.
En materia de investigación, el proyecto incorpora el uso de inteligencia artificial para detectar y alertar sobre posibles casos, mecanismos de cooperación internacional y auditorías periódicas a empresas que gestionan plataformas digitales. Durante la investigación, la autoridad interviniente ordenará al presunto agresor cesar los actos de perturbación o intimidación y le prohibirá contactar a la víctima por tecnologías de la información y la comunicación, mensajería instantánea u otros canales digitales. También ordenará por escrito o por medios electrónicos a plataformas, redes sociales o páginas electrónicas suprimir contenido constitutivo de violencia digital o telemática, identificando la URL específica.
Los programas y acciones se financiarían con los presupuestos autorizados a entidades e instituciones autónomas del Estado. El proyecto dispone crear una comisión interinstitucional para promover y seguir los programas, y fortalecer al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Secretaría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Educación en sus respectivas funciones. Prevé revisar y actualizar la ley cada dos años.
El artículo 12 adiciona el artículo 178 A al Código Penal para sancionar con tres a seis años de prisión la difusión mediante tecnologías de contenido íntimo sexual o de desnudez, real o simulado, sin consentimiento, aprobación o autorización, cuando cause los daños descritos. La pena aumentaría hasta un tercio en los supuestos de vínculo afectivo con la víctima, lucro, determinados motivos, víctima menor de edad, uso de cuentas falsas o incapacidad o inconsciencia de la víctima. El artículo 14 reitera esa adición. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de seis meses desde su entrada en vigencia, prevista a los seis meses de su promulgación. Por su contenido, el proyecto concierne a las autoridades de investigación y educación, a las entidades públicas nombradas, a empresas de plataformas digitales, redes sociales y páginas electrónicas, y a comunidades educativas y familias.
Qué propone.
- Prevención y protección frente a la violencia sexual digital y mediática.
- Investigación y retiro de contenidos digitales.
- Educación sobre seguridad en línea.
- Sanción penal de la difusión no consentida de contenido íntimo.
A quién afectaría.
- Mujeres, hombres y menores de edad afectados por las conductas descritas.
- Presuntos agresores y personas que difundan contenido íntimo sin consentimiento.
- Autoridades competentes y entidades públicas encargadas de prevención e investigación.
- Empresas de plataformas digitales, redes sociales y páginas electrónicas.
Puntos clave.
- El proyecto establece medidas de prevención, atención, sanción e investigación frente a la violencia sexual digital y mediática.Arts. 1-3
- Define la violencia sexual digital y mediática, las tecnologías de la información y la comunicación, el sexting y el ciberacoso.Arts. 4-5
- Remite las sanciones al Código Penal y prevé un protocolo de respuesta y módulos educativos específicos para menores de edad.Arts. 6-7
- Ordena campañas preventivas y programas educativos sobre alfabetización digital y seguridad en línea.Art. 8
- Prevé herramientas de investigación, órdenes de cese y prohibición de contacto, y retiro de contenidos mediante órdenes que identifiquen la URL.Art. 9
- Asigna la financiación a presupuestos autorizados, crea una comisión interinstitucional y dispone revisar la ley cada dos años.Arts. 10-11
- Adiciona al Código Penal el artículo 178 A, con pena de prisión y circunstancias que permiten aumentarla hasta un tercio.Art. 12
- Dispone la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y la entrada en vigor a los seis meses de la promulgación.Arts. 13-15