Anteproyecto de Ley 24.

Retirado por proponente

Que incrementa la pena a los funcionarios publicos que cobran y no trabajan y sanciona con pena de prision a los servidores publicos que realicen dichos nombramientos.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 24
  • Presentación8 de julio de 2024

Resumen.

El anteproyecto propone modificar el artículo 349 del Código Penal. La disposición reformada sancionaría al servidor público que, sin causa justificada, acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar servicio. También comprende el supuesto en que presta un servicio distinto de aquel para el cual fue designado. Para estas conductas fija prisión de uno a tres años. La redacción propuesta vincula la sanción tanto a la aceptación del nombramiento como a la percepción de remuneración, bajo las condiciones descritas en el artículo.

El mismo artículo 349 propuesto establece una pena agravada de cuatro a seis años de prisión cuando la lesión patrimonial al Estado supera los cincuenta mil balboas. El umbral se refiere al perjuicio económico ocasionado al Estado por las conductas comprendidas en ese artículo. De este modo, la reforma distingue entre la pena prevista para el servidor público que acepta el nombramiento o cobra sin prestar el servicio correspondiente y la pena aplicable cuando la lesión patrimonial supera la cuantía indicada.

El artículo 2 propone adicionar el artículo 349-A al Código Penal. Esta nueva disposición sancionaría con prisión de cinco años al servidor público que, sin causa justificada, realice un nombramiento para un cargo público con el fin de que la persona designada no preste el servicio para el cual fue nombrada o no preste servicio en absoluto. La conducta descrita se centra en el propósito con el que el servidor público realiza el nombramiento. Así, el anteproyecto incorpora una sanción para quien efectúa la designación, además de la prevista en el artículo 349 para quien acepta el nombramiento o percibe la remuneración en las circunstancias señaladas.

El artículo 349-A propuesto fija una pena de seis a 10 años cuando el servidor público realiza el nombramiento con el fin de percibir, o para percibir, parte del salario de la persona nombrada. También dispone que la pena se agrave a la mitad de la pena máxima cuando la lesión patrimonial al Estado supera los trescientos mil balboas. Estas previsiones se incorporan al artículo añadido y se refieren a quien realiza el nombramiento, mientras que el artículo 349 reformado regula la conducta de quien acepta el cargo o recibe remuneración en los supuestos descritos.

La entidad normativa relacionada es el Código Penal, cuyo artículo 349 se reformaría y al que se añadiría el artículo 349-A. El contenido podría interesar a las entidades públicas que realizan nombramientos y pagan remuneraciones, así como a los servidores públicos designados para cargos estatales y a quienes intervienen en esas designaciones.

Qué propone.

  • Responsabilidad penal por aceptar un nombramiento o percibir remuneración estatal sin prestar el servicio correspondiente.
  • Responsabilidad penal por efectuar nombramientos destinados a que la persona designada no preste servicio.
  • Agravación de penas por lesión patrimonial al Estado o por la finalidad de recibir parte del salario.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos que acepten nombramientos para cargos públicos.
  • Servidores públicos que perciban remuneración del Estado.
  • Servidores públicos que realicen nombramientos para cargos públicos.

Puntos clave.

  1. Propone prisión de uno a tres años para el servidor público que, sin causa justificada, acepte un nombramiento o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio correspondiente.Art. 1
  2. La conducta del artículo 349 propuesto comprende no prestar servicio o no prestar aquel para el cual se produjo la designación.Art. 1
  3. Eleva la pena a cuatro a seis años de prisión si la lesión patrimonial al Estado supera los cincuenta mil balboas.Art. 1
  4. Propone prisión de cinco años para el servidor público que, sin causa justificada, nombre a alguien con el fin de que no preste el servicio asignado o no preste servicio en absoluto.Art. 2
  5. Fija prisión de seis a 10 años cuando quien realiza el nombramiento busca percibir, o percibe con ese fin, parte del salario de la persona nombrada.Art. 2
  6. Dispone que la pena se agrave a la mitad de la pena máxima si la lesión patrimonial al Estado supera los trescientos mil balboas.Art. 2