Resumen.
El proyecto modifica el artículo 20 de la Ley 37 de 2013, relativo a los incentivos para las personas naturales o jurídicas que construyan, operen o mantengan centrales y/o instalaciones solares. Incorpora entre esos incentivos deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta basadas en el valor de equipos donados. La disposición menciona paneles y celdas solares individuales, accesorios, equipos y otros insumos para el desarrollo de la energía solar. También comprende el equivalente de los montos pagados por servicios profesionales de instalación. Los bienes y servicios deben destinarse a Sistemas de Acueductos Rurales en Panamá, reconocidos por el Ministerio de Salud con carácter comunitario y agropecuario.
El mismo artículo contempla que la instalación de los paneles o celdas solares pueda ser realizada por estudiantes graduandos en ingeniería registrados para esos fines en la Secretaría Nacional de E.nergÍa de Panamá. El texto identifica a la Ley 43 de 25 de abril de 2011 como la norma que regula a esa Secretaría. La deducción propuesta se vincula así con la donación de equipos solares y con los servicios profesionales pagados para instalarlos en los sistemas de acueductos descritos.
El proyecto modifica además el artículo 698-A del Código Fiscal, sobre arrastre de pérdidas. Sin perjuicio de otros regímenes vigentes de arrastre y como excepción a lo dispuesto en el artículo 715 de ese Código, establece que las pérdidas sufridas en un período fiscal por un contribuyente cuyo ingreso anual no supere el millón de balboas (B/. 1,000.000.00), a partir del período fiscal 2025, sean deducibles en los cinco (5) períodos fiscales siguientes. La deducción se distribuye a razón del veinte por ciento (20%) de la pérdida por año y no puede reducir en más del cincuenta por ciento (50%) la renta neta gravable del año en que se aplica la cuota respectiva.
La parte de una cuota que no se deduzca en un año no puede trasladarse a años posteriores ni generar devolución por parte del Estado. Las deducciones se efectúan únicamente en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, y no en la declaración estimatoria. El derecho a deducir pérdidas es intransferible incluso en consolidaciones o fusiones. El artículo conserva la referencia a pérdidas sufridas a partir del año fiscal de 1991 y a las excepciones mencionadas en sus parágrafos. Por último, el proyecto dispone que la ley propuesta entre a regir a partir del 1 de enero de 2025.
Las entidades públicas relacionadas con las disposiciones son el Ministerio de Salud y la Secretaría Nacional de E.nergÍa de Panamá. El contenido podría interesar o afectar a quienes desarrollan instalaciones solares, a los Sistemas de Acueductos Rurales de carácter comunitario y agropecuario, a estudiantes graduandos en ingeniería y a contribuyentes sujetos al régimen descrito de arrastre de pérdidas.
Qué propone.
- Deducciones del impuesto sobre la renta por equipos solares donados y servicios de instalación.
- Destino de las donaciones a Sistemas de Acueductos Rurales reconocidos por el Ministerio de Salud.
- Arrastre de pérdidas fiscales de contribuyentes dentro del límite de ingreso anual indicado.
A quién afectaría.
- Personas naturales o jurídicas que construyan, operen o mantengan centrales y/o instalaciones solares.
- Sistemas de Acueductos Rurales en Panamá reconocidos por el Ministerio de Salud.
- Estudiantes graduandos en ingeniería registrados para realizar las instalaciones.
- Contribuyentes cuyo ingreso anual no supere el millón de balboas (B/. 1,000.000.00).
Puntos clave.
- Propone deducciones del impuesto sobre la renta basadas en el valor de los equipos solares donados.Art. 1
- Incluye en la deducción el equivalente de los montos pagados por servicios profesionales de instalación destinados a los Sistemas de Acueductos Rurales reconocidos por el Ministerio de Salud.Art. 1
- Permite que estudiantes graduandos en ingeniería, registrados para esos fines en la Secretaría Nacional de E.nergÍa de Panamá, realicen la instalación de paneles o celdas solares.Art. 1
- Dispone el arrastre de las pérdidas de los contribuyentes comprendidos en el límite de ingreso anual durante los cinco (5) períodos fiscales siguientes, a razón del veinte por ciento (20%) por año.Art. 2
- Limita cada deducción al cincuenta por ciento (50%) de la renta neta gravable y excluye el traslado o la devolución de la parte de la cuota que no se deduzca.Art. 2
- Exige efectuar las deducciones por pérdidas en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y declara intransferible ese derecho, incluso en consolidaciones o fusiones.Art. 2
- Fija la entrada en vigor de la ley propuesta a partir del 1 de enero de 2025.Art. 3