Resumen.
El proyecto declara que su objeto es elevar los estándares exigidos a quienes contratan con el Estado. Para ello, plantea la inhabilitación de personas naturales o jurídicas condenadas por actos de corrupción o que hayan celebrado acuerdos de colaboración judicial o de pena. Sus artículos siguientes proponen nuevas redacciones para los artículos 2 y 24 de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.
La modificación del artículo 2 presenta tres definiciones. El aviso de convocatoria debe contener, como mínimo, la descripción del acto público y la identificación de la entidad licitante. También debe indicar la dirección electrónica o la oficina donde se puede consultar u obtener el pliego de cargos, así como el lugar, día y hora para presentar propuestas y para iniciar el acto público. Cuando corresponda, incluye esos datos para la reunión previa y homologación. Añade una descripción breve del objeto contractual, la partida presupuestaria y el precio de referencia; si se dispone de bienes del Estado, incluye el valor estimado.
La misma disposición define al beneficiario final como la persona natural que posee, controla o ejerce influencia significativa, directa o indirectamente, o que ejerce el control efectivo final de una persona jurídica. Define el certificado electrónico como el documento expedido por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas que vincula los datos de verificación de una firma con su firmante y confirma su identidad. Estas definiciones formarían parte del vocabulario empleado por la Ley 22 de 2006.
La nueva redacción propuesta para el artículo 24 permite contratar con entidades estatales a las personas naturales capaces conforme al derecho común y a las personas jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, sujetas a las situaciones de incapacidad enumeradas. Entre ellas figuran la mora en el pago de una multa por incumplimiento de contrato u orden de compra y la inhabilitación para contratar. También figura la intervención, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de procedimientos de selección de contratista, procedimientos excepcionales o procedimientos especiales de contratación.
La lista incluye a quienes hayan recibido en Panamá, mediante sentencia judicial definitiva, una pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas o una sanción de inhabilitación para contratar con el Estado. Comprende además la liquidación, la falsedad al suministrar información exigida por la ley, y la participación de personas jurídicas extranjeras que incumplan los requisitos de constitución de su país o las disposiciones nacionales aplicables a su funcionamiento. Abarca la resolución administrativa de un contrato por incumplimiento culposo o doloso mientras dure la inhabilitación. El numeral 8 se refiere a personas naturales condenadas por sentencia judicial definitiva a penas de prisión de uno o más años.
El contenido se relaciona con las entidades estatales que convocan y celebran contratos, y con los sectores que participan en la contratación pública en Panamá: proveedores, contratistas, personas jurídicas extranjeras y prestadores de servicios de certificación de firmas electrónicas.
Qué propone.
- Definiciones aplicables a la contratación pública.
- Contenido mínimo del aviso de convocatoria.
- Capacidad e incapacidades legales para contratar con entidades estatales.
- Identificación del beneficiario final y del certificado electrónico.
A quién afectaría.
- Personas naturales que contratan o aspiran a contratar con el Estado.
- Personas jurídicas nacionales y extranjeras participantes en la contratación pública.
- Entidades estatales que realizan procedimientos de contratación.
- Prestadores de servicios de certificación de firmas electrónicas.
Puntos clave.
- Declara como objeto elevar los estándares de los contratistas estatales mediante la inhabilitación de personas condenadas por corrupción o que hayan celebrado acuerdos de colaboración judicial o de pena.Art. 1
- Define los datos mínimos del aviso de convocatoria, incluidos los relativos al acto público, las propuestas, el pliego de cargos y el objeto contractual.Art. 2
- Define al beneficiario final por la posesión, el control o la influencia significativa, directa o indirecta, sobre una persona jurídica.Art. 2
- Define el certificado electrónico por su función de vincular los datos de verificación de una firma electrónica con el firmante y confirmar su identidad.Art. 2
- Sujeta la contratación con entidades estatales a la capacidad de las personas naturales y a la constitución legal de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras.Art. 3
- Enumera como situaciones de incapacidad la mora por multas contractuales, la inhabilitación y la intervención en procedimientos de contratación.Art. 3
- Incluye entre las situaciones enumeradas determinadas condenas e inhabilitaciones, la liquidación, la falsedad informativa y el incumplimiento de requisitos aplicables a personas jurídicas extranjeras.Art. 3
- Incluye la resolución administrativa de un contrato por incumplimiento culposo o doloso mientras dure la inhabilitación y menciona condenas definitivas de personas naturales a penas de prisión de uno o más años.Art. 3