Resumen.
El proyecto propone crear el Sistema Nacional de Hospitales Veterinarios Públicos como una red de hospitales distribuidos en distintas provincias de Panamá para brindar atención médica veterinaria accesible a los animales de compañía. Define al hospital veterinario público como una institución pública dedicada a la atención médica de animales y dispone la creación de hospitales a nivel nacional. Su supervisión y dirección corresponderían al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en colaboración con el Ministerio de Salud. Los hospitales deberían contar con la licencia correspondiente emitida por el MIDA.
La red ofrecería atención médica general y especializada, servicios de emergencia, cirugías mayores y menores, vacunación y control de enfermedades, programas de esterilización y castración, servicios de laboratorio y diagnóstico por imágenes, y educación sobre tenencia responsable y bienestar animal. El proyecto dispone programas de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, junto con mecanismos de detección temprana y respuesta rápida ante brotes. También prevé capacitación continua para el personal médico y técnico, así como mecanismos de compensación para propietarios cuyos animales sean confiscados para controlar enfermedades.
Cada hospital debería aplicar protocolos de bioseguridad para prevenir la propagación de enfermedades y contar con sistemas para el manejo y la eliminación segura de residuos biológicos y químicos. En materia sancionatoria, el proyecto contempla multas y sanciones administrativas por prácticas ilegales, además de la revocación de licencias en casos de negligencia grave. Estas disposiciones alcanzarían a la operación de los hospitales y a las actividades veterinarias comprendidas en la red pública.
El financiamiento provendría del Presupuesto General del Estado; de donaciones y aportes de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y personas naturales; y de fondos obtenidos mediante actividades de recaudación y eventos benéficos. El MIDA asignaría un presupuesto anual específico para el funcionamiento de los hospitales públicos. Se establecerían mecanismos de evaluación periódica de los servicios y de recopilación de opiniones de los usuarios. La Contraloría General de la República realizaría auditorías anuales, cuyos resultados serían públicos y accesibles a la ciudadanía.
El Órgano Ejecutivo, a través del MIDA, emitiría los reglamentos necesarios en un plazo no mayor a seis meses desde la promulgación. Otra disposición fija un término de tres (3) meses desde la promulgación para reglamentar la ley. La ley propuesta entraría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud y la Contraloría General de la República; también podría interesar a propietarios de animales de compañía, personal veterinario y técnico, organizaciones de bienestar animal y entidades que aporten recursos a los hospitales.
Qué propone.
- Creación y organización de hospitales veterinarios públicos.
- Servicios de atención veterinaria y control de enfermedades animales.
- Bioseguridad, financiamiento, evaluación y auditoría de la red hospitalaria.
A quién afectaría.
- Hospitales veterinarios públicos.
- Propietarios de animales de compañía.
- Personal médico veterinario y técnico.
- Entidades públicas encargadas de dirigir, financiar y auditar el sistema.
Puntos clave.
- Propone una red nacional de hospitales veterinarios públicos para atender a animales de compañía.Arts. 1-3
- Asigna la supervisión y dirección de los hospitales al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en colaboración con el Ministerio de Salud.Art. 4
- Dispone prevención, control y erradicación de enfermedades animales, con detección temprana y respuesta rápida ante brotes.Art. 7
- Prevé capacitación continua del personal y compensación a propietarios de animales confiscados para controlar enfermedades.Arts. 8-9
- Exige protocolos de bioseguridad y sistemas de manejo y eliminación segura de residuos biológicos y químicos.Arts. 10-11
- Contempla sanciones por prácticas ilegales y revocación de licencias por negligencia grave.Art. 12
- Establece fuentes de financiamiento, presupuesto anual, evaluación de servicios y auditorías anuales con resultados públicos.Arts. 13-16
- Dispone la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y la entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.Arts. 17-19