Anteproyecto de Ley 29.

Retirado por proponente

Que modifica el codigo penal.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 29
  • Presentación10 de julio de 2024

Resumen.

El anteproyecto modifica el artículo 241 del texto único del Capítulo 11, del Título VII, del Libro Segundo, del Código Penal. La disposición propuesta aborda dos conductas relacionadas con el Seguro Social: la retención de cuotas empleado-empleador sin remitirlas a la Caja de Seguro Social y la evasión o el impedimento de la afiliación de personas obligadas a afiliarse. Para cada conducta establece una pena de prisión distinta. También prevé un aumento de la sanción cuando determinadas personas ordenen retener la entrega de cuotas.

En cuanto a las cuotas, el artículo propuesto sanciona a quien las retenga y no las remita a la Caja de Seguro Social en el término de 2 meses luego de que surja la obligación de pagar, siempre que superen la suma de mil balboas (B/.l ,000.00). La misma disposición contempla a quien haya sido requerido por esa entidad para la liberación de la retención. La pena prevista para estas conductas es prisión de tres a cinco años. Así, la reforma vincula el incumplimiento con la obligación de pago, la retención de las cuotas, su falta de remisión y el requerimiento efectuado por la entidad, en los términos expresados en el artículo.

El artículo 241 propuesto también sanciona a los empleadores, sus representantes y demás sujetos obligados que evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse. Para esta conducta, el texto identifica como medios las declaraciones engañosas, las ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid. La pena que establece es prisión de cuatro a seis años. Esta parte de la reforma se refiere a la afiliación y a las actuaciones destinadas a evitarla o impedirla, mientras que el supuesto anterior se refiere a cuotas retenidas y a su entrega a la Caja de Seguro Social.

Además, la disposición propone aumentar la sanción de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas. El aumento se relaciona con la orden de retener esa entrega y alcanza a las personas señaladas en la disposición. El Art. 2 establece que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de seis meses después de su promulgación.

El contenido del anteproyecto se relaciona con la Caja de Seguro Social, la aplicación del Código Penal y la afiliación al Seguro Social. Por las conductas que regula, podría interesar o afectar a empleadores, representantes legales, gerentes, administradores, contadores, demás sujetos obligados y personas cuya afiliación es obligatoria.

Qué propone.

  • Retención y falta de remisión de cuotas empleado-empleador.
  • Evasión o impedimento de la afiliación obligatoria al Seguro Social.
  • Penas de prisión y aumento de la sanción por ordenar retener la entrega de cuotas.

A quién afectaría.

  • Personas que retengan y no remitan cuotas empleado-empleador.
  • Empleadores, representantes y demás sujetos obligados respecto de la afiliación.
  • Quienes ordenen al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.
  • Personas obligadas a afiliarse al Seguro Social.

Puntos clave.

  1. Propone modificar el artículo 241 del Código Penal.Art. 1
  2. Prevé prisión de tres a cinco años por retener y no remitir cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social en el término de 2 meses luego de surgir la obligación de pagar, cuando superen mil balboas (B/.l ,000.00).Art. 1
  3. La misma pena alcanza a quien haya sido requerido por la Caja de Seguro Social para la liberación de la retención.Art. 1
  4. Prevé prisión de cuatro a seis años para empleadores, sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante engaños, ocultaciones maliciosas u otro ardid, evadan o impidan la afiliación obligatoria al Seguro Social.Art. 1
  5. Aumenta la sanción de una sexta a una tercera parte al empleador, representante legal o quien ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.Art. 1
  6. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de seis meses después de su promulgación.Art. 2