Proyecto de Ley 244.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece un regimen fiscal y laboral de fomento, para la reubicacion de sucursales empresariales del oeste, desde la ciudad capital de panama hacia panama oeste, para promover el traslado de empleos y servicios en esta zona del pais.

  • TipoProyecto de ley
  • 244
  • Presentación10 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto crea un régimen de fomento para sucursales de empresas con sede en la ciudad de Panamá que se instalen en el Distrito de La Chorrera o en otros distritos de la Provincia de Panamá Oeste. Busca trasladar empleos y servicios hacia Panamá Oeste. La empresa que solicite los beneficios debe demostrar la residencia de los trabajadores trasladados mediante mecanismos de la Dirección General de Ingresos, el Tribunal Electoral y los jueces de paz de la provincia de Panamá Oeste. El régimen se aplica a operaciones que impliquen inversión en infraestructura, alquiler o arrendamiento de oficinas o locales comerciales, o compra de locales comerciales en la provincia.

El texto define las Sucursales Empresariales del Oeste como oficinas o locales dedicados a gestionar actividades internas de la empresa, directamente o mediante empresas especializadas. Comprende, entre otras, tareas informáticas, comunicaciones, recursos humanos, centros de llamadas, mercadeo, contabilidad, finanzas y facturación. Considera residente efectivo a quien habite al menos de lunes a viernes en el Distrito de La Chorrera o en otro distrito de la provincia y acredite su domicilio mediante registro de vivienda, contrato de arrendamiento o declaración jurada certificada por un juez de paz. Para el registro de vivienda menciona el sistema etax 2.0 de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las sucursales pueden prestar servicios de digitalización de documentos, difusión comercial por medios digitales o tradicionales, pagos y cobros, planillas, contratación, facturación y clasificación documental. Deben presentar a la Dirección General de Ingresos un informe anual con estadísticas de sus operaciones en los distritos comprendidos. Sus servicios se dirigen únicamente al grupo empresarial al que pertenecen.

En materia fiscal, el proyecto permite deducir del impuesto sobre la renta los costos y gastos de establecimiento y funcionamiento, con un incremento de hasta un 10% sobre su valor real. Para la deducción vinculada a salarios exige trasladar un mínimo de diez personas residentes y contempla el salario de los empleados contratados que residan permanentemente en la zona, además de los costos de operación con ese incremento. También excluye los activos adquiridos para instalar la sucursal del capital utilizado como base del Impuesto de Aviso de Operación, bajo el requisito de traslado de personal. Establece una exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles previsto en la Ley 106 de 1974 para determinadas primeras transferencias de locales nuevos y transferencias de locales de segunda o reposeídos, según sus plazos y condiciones. Plantea una tasa del 3% para empresas digitales multinacionales y plataformas de contenido streaming como renta sustitutiva de los incentivos.

En el ámbito laboral, permite trasladar personal conservando salario, derechos y prestaciones. El texto interesa a empresas con sucursales, trabajadores residentes, promotores inmobiliarios y empresas digitales; asigna funciones de verificación o recepción de información a la Dirección General de Ingresos, el Tribunal Electoral, los jueces de paz y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Qué propone.

  • Régimen fiscal para sucursales empresariales instaladas en Panamá Oeste.
  • Requisitos de residencia y traslado de trabajadores.
  • Servicios permitidos y obligaciones de información de las sucursales.
  • Continuidad de salarios, derechos y prestaciones laborales.

A quién afectaría.

  • Empresas con sede en la ciudad de Panamá que creen o trasladen sucursales.
  • Trabajadores residentes en el Distrito de La Chorrera o en otros distritos de Panamá Oeste.
  • Promotores, desarrolladores y adquirentes de locales comerciales destinados a estas sucursales.
  • Empresas digitales multinacionales y plataformas de contenido streaming.

Puntos clave.

  1. La empresa debe acreditar la residencia efectiva de los trabajadores trasladados para optar por los beneficios del régimen.Art. 1
  2. El régimen se circunscribe a operaciones que inviertan en infraestructura o utilicen oficinas o locales comerciales adquiridos o arrendados en la provincia.Art. 2
  3. Se definen las actividades de las sucursales y las formas de acreditar la residencia efectiva de los trabajadores.Art. 3
  4. Las sucursales prestan servicios internos exclusivamente a su grupo empresarial y presentan un informe anual de operaciones a la Dirección General de Ingresos.Arts. 4-6
  5. Se proponen deducciones del impuesto sobre la renta por gastos de establecimiento y operación, así como por salarios bajo los requisitos de traslado y residencia.Arts. 7-8
  6. Se excluyen ciertos activos de la base del Impuesto de Aviso de Operación y se exoneran determinadas transferencias de locales comerciales del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.Arts. 9-10
  7. Se plantea una tasa del 3% para empresas digitales multinacionales y plataformas de contenido streaming como renta sustitutiva de los incentivos fiscales.Art. 11
  8. El personal trasladado puede conservar su salario, derechos y prestaciones laborales; la entrada en vigor se vincula a la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 12-13