Proyecto de Ley 48.

Ley

Que modifica el codigo penal y el codigo procesal penal en materia relacionada con el delito de hurto pecuario

  • TipoProyecto de ley
  • 48
  • Presentación11 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 217 del Código Penal para sancionar con diez a quince años de prisión a quien se apodere o sacrifique una o más cabezas de ganado. La disposición comprende animales sueltos, amarrados o estabulados en dehesas, fincas, corrales y caballerizas. La misma pena alcanzaría a quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite a la comisión de ese hecho. Así, la redacción propuesta abarca tanto la ejecución del apoderamiento o sacrificio como las conductas de participación que el artículo enumera.

El artículo 217 propuesto aumenta la pena de un tercio a la mitad cuando el hecho se realiza mediante fuerza en puertas, cercas, zarzos, quebradas, ríos, corrales o establos. Aplica el mismo aumento si se altera o suprime el ferrete colocado al animal para identificar a su propietario. También lo prevé cuando el autor o partícipe es capataz, cuidador o trabajador de la finca, o cuando el hecho lo comete un socio, copropietario, comunero o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Estas circunstancias se vinculan con el modo de ejecución, la identificación del ganado y la relación de quien interviene con la finca o con otras personas mencionadas en la disposición.

El aumento de un tercio a la mitad también alcanzaría al sacrificio del animal dentro o en las inmediaciones de la finca y a su traslado al matadero, a subasta ganadera o a otros predios para ocultar el delito. Se incluye el hecho cometido mediante omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte. El proyecto incorpora, además, su comisión en tiempo de emergencia nacional, epidemias, pandemias, guerra, desastres naturales, cuarentena o cualquier situación inherente. La agravación comprende al servidor público que comete el hecho, colabora con quien lo realiza o, sabiendo que otros lo cometen, no lo impide o denuncia.

El artículo 2 adiciona una disposición al Código Penal para sancionar con 4 a 8 años de prisión al ganadero víctima de hurto pecuario que acepte negociar con el cuatrero o con quien lo financie. Si el ganadero reincide, la pena se aumentaría en la mitad y se impondría una multa equivalente al doble de la suma recibida en la transacción. El artículo 3 identifica la modificación del artículo 217 y la adición del artículo 217-8 al Texto Único del Código Penal. El artículo 4 dispone la entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.

Por su contenido, el proyecto podría interesar o afectar a ganaderos, trabajadores de fincas, socios y copropietarios, transportistas de ganado, mataderos y participantes en subastas ganaderas. También comprende a servidores públicos por la circunstancia agravante relativa a su intervención u omisión.

Qué propone.

  • Hurto pecuario y conductas de participación.
  • Penas de prisión y circunstancias agravantes.
  • Negociación de la víctima con el cuatrero o su financiador.
  • Reincidencia y multa vinculada a la transacción.

A quién afectaría.

  • Quienes se apoderen de ganado o lo sacrifiquen.
  • Quienes promuevan, financien, faciliten o participen en el hecho.
  • Ganaderos víctimas que acepten negociar con el cuatrero o su financiador.
  • Servidores públicos comprendidos en la circunstancia agravante.

Puntos clave.

  1. Propone diez a quince años de prisión por apoderarse o sacrificar una o más cabezas de ganado en los lugares descritos.Art. 1
  2. Extiende esa pena a quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite al hecho.Art. 1
  3. Aumenta la pena de un tercio a la mitad por las circunstancias relativas al uso de fuerza, al ferrete y a la condición o relación del autor o partícipe.Art. 1
  4. Prevé el mismo aumento por ciertas formas de sacrificio o traslado del animal, irregularidades en la guía de transporte, situaciones de emergencia y conductas de servidores públicos.Art. 1
  5. Sanciona con 4 a 8 años de prisión al ganadero víctima que acepte negociar con el cuatrero o con quien lo financie.Art. 2
  6. En caso de reincidencia del ganadero, aumenta la pena en la mitad y añade una multa equivalente al doble de la suma recibida.Art. 2
  7. Identifica la modificación del artículo 217 y la adición del artículo 217-8 al Texto Único del Código Penal.Art. 3
  8. Dispone que la ley propuesta comience a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 4