Proyecto de Ley 83.

Negado

Por el cual es establece el principio de la no reeleccion inmediata, al cargo de rector, en las universidades oficiales de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 83
  • Presentación18 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece una regla para la elección y el nombramiento de autoridades de las universidades oficiales de Panamá. El rector, los decanos y vicedecanos de las facultades, y los directores y subdirectores de centros regionales ejercerían durante el período fijado por la ley o por los estatutos orgánicos correspondientes. Tras el período para el que fueron elegidos, quedarían sujetos a una restricción de postulación o nombramiento durante los dos períodos inmediatamente siguientes. La misma restricción alcanzaría a las autoridades universitarias que estuvieran ejerciendo el cargo, por elección o nombramiento, cuando entrara en vigor la ley propuesta.

El proyecto modifica el artículo 35 de la Ley No. 17 de 9 de octubre de 1984. La disposición propuesta fija en cinco (5) años el período del rector y el de los decanos, vicedecanos y directores de institutos tecnológicos regionales y centros regionales, sin reelección en los dos períodos siguientes. También dispone que los vicerrectores y el secretario sean nombrados por el rector y ratificados por el Consejo General Universitario por cinco (5) años; que los directores de institutos y centros de investigación sean seleccionados por concurso para cinco (5) años; y que los jefes de departamento sean designados por el decano y ratificados por la Junta de Facultad.

La reforma del artículo 10 de la Ley No. 40 de 18 de noviembre de 1997 mantiene para la elección del rector el período establecido en el estatuto orgánico e impide su reelección durante los dos períodos siguientes. La modificación del artículo 34 de la Ley No. 24 de 14 de julio de 2005 dispone que las autoridades universitarias elegidas conforme a esa ley ejerzan cinco años, con la misma restricción de reelección.

El texto modifica además el artículo 36 de la Ley No. 4 de 16 de enero de 2006: establece un período de cinco años para el rector, sin reelección en los dos períodos siguientes, y prevé períodos de cinco años para decanos, vicedecanos y directores y subdirectores de centros regionales, elegidos conforme al procedimiento aplicable al rector. La reforma del artículo 26 de la Ley No. 81 de 8 de noviembre de 2012 establece la restricción de reelección para las autoridades universitarias y remite al estatuto orgánico la designación de las demás autoridades indicadas en su artículo 7. El texto también propone modificar el artículo 12 de la Ley No. 288 de 10 de marzo de 2022 para establecer un período único de cinco años y la restricción durante los dos períodos siguientes.

El proyecto identifica las disposiciones modificadas y prevé que la ley propuesta rija desde su promulgación. Su contenido se relaciona con el Consejo General Universitario y con las juntas de facultad; podría interesar o afectar a las universidades oficiales, sus autoridades, aspirantes a esos cargos y comunidades universitarias.

Qué propone.

  • Períodos de ejercicio de autoridades universitarias.
  • Restricción de postulación, nombramiento y reelección para períodos posteriores.
  • Elección, designación y ratificación de cargos universitarios.

A quién afectaría.

  • Rectores de universidades oficiales.
  • Decanos, vicedecanos y autoridades de centros regionales.
  • Otras autoridades universitarias comprendidas en las normas modificadas.
  • Aspirantes a los cargos sujetos a la restricción.

Puntos clave.

  1. El rector, los decanos, vicedecanos y autoridades de centros regionales quedarían sujetos a una restricción de postulación o nombramiento durante los dos períodos inmediatamente siguientes; la regla también alcanzaría a quienes ocupen esos cargos al entrar en vigor la ley propuesta.Art. 1
  2. La Ley No. 17 de 9 de octubre de 1984 fijaría períodos de cinco (5) años y restringiría la reelección del rector y de otras autoridades electas; también regularía nombramientos, ratificaciones, concursos y designaciones de otros cargos.Art. 2
  3. La elección del rector regulada por la Ley No. 40 de 18 de noviembre de 1997 conservaría el período del estatuto orgánico, sin reelección en los dos períodos siguientes.Art. 3
  4. Las autoridades elegidas conforme a la Ley No. 24 de 14 de julio de 2005 ejercerían cinco años, sin reelección en los dos períodos siguientes.Art. 4
  5. La Ley No. 4 de 16 de enero de 2006 fijaría en cinco años el período del rector y de las autoridades señaladas de los centros regionales, y restringiría la reelección del rector.Art. 5
  6. La reforma de la Ley No. 81 de 8 de noviembre de 2012 restringiría la reelección de las autoridades universitarias y remitiría al estatuto orgánico la designación de otras autoridades.Art. 6
  7. El proyecto incluye la modificación del artículo 12 de la Ley No. 288 de 10 de marzo de 2022 para establecer un período único de cinco años y una restricción de reelección durante los dos períodos siguientes.Art. 8
  8. La ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 9