Proyecto de Ley 253.

Primer Debate

Que reforma la ley 36 de 2016, que establece la normativa para la proteccion integral de los derechos de las personas adultas mayores y dicta otras disposiociones

  • TipoProyecto de ley
  • 253
  • Presentación18 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece como objetivo garantizar a las personas adultas mayores los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los previstos en la Ley 6 de 1987. Modifica las definiciones de la Ley 36 de 2016 sobre asistencia y atención social, centros e instituciones de atención, integración social, intergeneracionalidad y discriminación por edad. Define como persona adulta mayor al panameño o extranjero residente en el territorio nacional con sesenta años o más.

Reformula sus derechos a permanecer en su domicilio y con su familia, recibir atención prioritaria en su residencia, mantener vínculos personales, participar informado en decisiones sobre salud y patrimonio, conservar sus bienes y recibir protección frente al maltrato y la negligencia. Propone que su vivienda principal inscrita a su nombre sea inembargable si ha permanecido así por más de 15 años, con excepción del inmueble dado por la persona adulta mayor en garantía de un préstamo hipotecario. Dispone que los centros municipales diurnos y las instituciones de atención acojan a personas adultas mayores afectadas por violencia como medida de protección y prevención.

El proyecto subroga el título y los artículos sobre organización institucional. Crea el Instituto Nacional de la Persona Adulta Mayor, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social y representado ante el Órgano Ejecutivo por ese ministerio. Le encarga elaborar y ejecutar la política social y el plan nacional, coordinar programas y cuidados, promover la participación y la investigación, vigilar derechos y centros de atención, expedir certificaciones de apertura y aplicar suspensiones, cierres y multas. Prevé coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores para informes y la solicitud al Ministerio de Comercio e Industrias de cancelar avisos de operación de establecimientos sin autorización. Establece una dirección y subdirección nombradas por el Órgano Ejecutivo, sus requisitos, funciones y reemplazos, así como exenciones tributarias para el instituto.

Regula la Coordinadora Nacional de la Persona adulta mayor, integrada por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, la Caja del Seguro Social, el Instituto Panameño de Deportes y otras áreas públicas. Fija sus funciones de coordinación, reglas de votación, sustitución y reuniones. Crea el Consejo Nacional Asesor de Personas adultas mayores como órgano de participación y asesoría, con integrantes públicos y de organizaciones sociales, académicas, profesionales y religiosas, entre ellas el Comité Interreligioso de Panamá. Le atribuye tareas de asesoría, seguimiento, investigación y promoción de espacios provinciales.

El instituto promovería y supervisaría las modalidades de Centros de Atención Integral para Personas adultas mayores. El proyecto establece faltas que darían lugar, tras investigación, a suspensión y cierre temporal o a cancelación y cierre total, además de multas; remite el procedimiento sancionador a la Ley 38 de 2000. También modifica la descripción de la medalla de la Orden «CARMEN MIRÓ», la integración de su consejo —con participación de la Asamblea Nacional y del Consejo de Rectores de la República de Panamá— y la convocatoria a cargo del Órgano Ejecutivo.

La Asamblea Nacional elaboraría y publicaría en la Gaceta Oficial un texto único de la Ley 36 de 2016 con las reformas de la Ley 149 de 2020 y las propuestas aquí. El contenido concierne a las entidades públicas citadas, a personas adultas mayores y sus familias, y a centros de cuidados, organizaciones sociales, servicios de salud y seguridad social en la República de Panamá.

Qué propone.

  • Derechos y protección de las personas adultas mayores.
  • Organización de la política pública sobre vejez y envejecimiento.
  • Funcionamiento y supervisión de centros de atención integral.
  • Infracciones y sanciones aplicables a esos centros.

A quién afectaría.

  • Personas adultas mayores y sus familias.
  • Centros e instituciones de atención a personas adultas mayores.
  • Entidades públicas encargadas de políticas sociales, salud y cuidados.
  • Organizaciones participantes en los órganos de coordinación y asesoría.

Puntos clave.

  1. Define el ámbito de protección y actualiza los conceptos de atención, discriminación por edad y persona adulta mayor.Arts. 1-2
  2. Reformula derechos relativos al domicilio, la familia, la salud, los bienes y la protección frente al maltrato; establece una condición de inembargabilidad para la vivienda principal.Art. 3
  3. Dispone la acogida de personas adultas mayores afectadas por violencia en centros municipales diurnos e instituciones de atención.Art. 4
  4. Crea el instituto, regula su dirección y establece órganos de coordinación y asesoría para la política sobre personas adultas mayores.Art. 5
  5. Regula la supervisión de centros de atención integral y prevé multas, suspensiones y cierres por las faltas descritas.Art. 5
  6. Modifica la medalla y la composición del consejo de la Orden «CARMEN MIRÓ», así como su convocatoria.Arts. 6-7
  7. Encarga la elaboración y publicación de un texto único de la ley reformada y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 8-10