Resumen.
El proyecto establece derechos, obligaciones y beneficios para artistas, trabajadores del arte y del entretenimiento, nacionales o extranjeros legalmente establecidos en Panamá, estén agremiados o no. Aplica sus disposiciones a las actividades comprendidas en las categorías del Ministerio de Cultura y define, entre otros conceptos, al artista, promotor, empleador, espectáculo internacional, contrato artístico, alternabilidad, cuota de paso y número folclórico. Califica la actividad como laboral cuando concurren dependencia económica y subordinación jurídica conforme al Código de Trabajo. Reconoce la cobertura de seguridad social y encarga a la Caja de Seguro Social fijar las condiciones de incorporación. Exige contratos para eventos nacionales, su registro ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la entrega de una copia registrada al artista.
Para los espectáculos nacionales dispone una participación mínima del 75% de artistas nacionales, incluido el personal técnico, y reserva el 25% restante para extranjeros legalmente establecidos. Regula excepciones para tríos y dúos y reserva las presentaciones individuales a nacionales panameños. Prevé igualdad de trato para extranjeros legalmente establecidos y exige permiso temporal para determinadas presentaciones. Remite los beneficios fiscales de los establecimientos al Código Fiscal. En espectáculos internacionales exige alternabilidad proporcional con talento nacional y un número folclórico, según la Ley 86 de 22 de noviembre de 1960. Fija escalas de participación nacional para eventos lucrativos; para los no lucrativos y benéficos establece aprobación, certificaciones y documentación. Los intercambios culturales requieren certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y declaración de sus condiciones económicas.
Los contratos internacionales y los del talento nacional alternante requerirían aprobación administrativa, identificación de participantes, condiciones de presentación y comprobantes de pago. La documentación debe presentarse con un mínimo de 15 días calendario de anticipación; las solicitudes subsanables reciben un plazo no mayor a 5 días hábiles. El proyecto fija honorarios mínimos del talento nacional alternante según el aforo, así como participación y honorarios mínimos del número folclórico. También establece el pago del 15% del valor de la contratación extranjera y una cuota de paso de B/. 40.00 por integrante señalado en el texto. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral remitiría los contratos a los gremios amparados por la Ley 10 de 1974 para opinión. Las objeciones al valor declarado pasarían a la Junta Técnica de Peritaje, coordinada por la Dirección General de Ingresos. Se prevén inspecciones, suspensión de presentaciones no autorizadas y recursos administrativos conforme a la Ley 38 del 2000.
Las jornadas, ensayos, actividades preparatorias y prestaciones se vinculan al Código de Trabajo y a la reglamentación de jornadas especiales. El pago contractual se divide en 50% al firmar y 50% antes del evento, incluso si este se suspende por causas no imputables al artista. Se crea el Fondo de Derechos Sociales del Artista, Trabajadores del Arte y del Entretenimiento para vacaciones, décimo tercer mes, compensaciones y otros derechos. El fondo tendría patrimonios individual y común, recibiría aportes contractuales y sería administrado mediante un fideicomiso adjudicado por licitación pública. El proyecto crea asimismo el Consejo Nacional del Artista, Trabajadores del Arte y Entretenimiento, adscrito al Ministerio de Cultura, con funciones de certificación, revisión tarifaria y supervisión del fondo, y contempla juntas técnicas regionales.
Para los carnavales dispone recursos públicos destinados a servicios artísticos, reglas de organización para la Junta de Carnaval y los municipios, rendición de cuentas, contratos y pago de honorarios. En radio y televisión establece cuotas de difusión de obras nacionales, identificación de artistas y autores, espacios en medios oficiales y reglas para actuaciones extranjeras. Permite pactar exclusividad remunerada y uso de imagen conforme a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019. Regula además informes gremiales, contratos de menores conforme al Código de la Familia y la Ley 285 de 2022, registros de promotores, participación folclórica en actividades turísticas y educación artística a cargo del Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura.
Las infracciones darían lugar a multas y, ante reiteración, a suspensión de actividades; la Dirección General de Trabajo impondría las sanciones pecuniarias. El proyecto modifica la Ley 10 de 8 de enero de 1974, adiciona la Ley 86 de 22 de noviembre de 1960 y modifica el Decreto ejecutivo 6 de 13 de abril de 2023. También prevé acompañamiento gremial en trámites migratorios e inspecciones. Sus disposiciones podrían interesar a promotores, establecimientos de espectáculos, medios de comunicación, fiduciarias y organizaciones sindicales, así como a las entidades públicas encargadas de trabajo, cultura, educación, seguridad social, ingresos, migración y turismo.
Qué propone.
- Contratación, jornada, remuneración y prestaciones del trabajo artístico.
- Participación de talento nacional en espectáculos y medios de comunicación.
- Fondo de derechos sociales y representación gremial.
- Carnavales, fiscalización y sanciones.
A quién afectaría.
- Artistas, trabajadores del arte y del entretenimiento nacionales y extranjeros.
- Promotores, empleadores y productores de espectáculos.
- Gremios artísticos y establecimientos que presentan artistas.
- Medios de radio y televisión.
Puntos clave.
- La actividad artística tendría naturaleza laboral cuando concurran dependencia económica y subordinación jurídica; los contratos nacionales se registrarían ante la autoridad laboral.Arts. 4-9
- Los espectáculos nacionales reservarían una participación mínima del 75% a artistas nacionales, con reglas específicas para tríos, dúos y solistas.Arts. 10-11
- Los espectáculos internacionales requerirían alternabilidad con talento nacional, número folclórico y aprobación de los contratos.Arts. 15-22
- Se fijarían honorarios mínimos según el aforo y pagos vinculados a la contratación de talento extranjero.Arts. 23-26
- Un fondo administrado mediante fideicomiso cubriría vacaciones, décimo tercer mes, compensaciones y otros derechos sociales.Arts. 39-48
- Un consejo gremial adscrito al Ministerio de Cultura certificaría la condición profesional, revisaría tarifas y supervisaría el fondo.Arts. 49-58
- Se establecerían reglas de contratación y pago para carnavales, cuotas de difusión nacional en radio y televisión y remuneración de la exclusividad.Arts. 59-77
- Las infracciones darían lugar a multas y, en casos reiterados, a suspensión de actividades.Arts. 88-90