Anteproyecto de Ley 41.

Retirado por proponente

Por el cual se adiciona un capitulo sobre los delitos contra la seguridad alimentaria al titulo de delitos contra la seguridad colectiva de la ley 14 de 26 de abril de 2007, que adopta el codigo penal de la republica de panama.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 41
  • Presentación22 de julio de 2024

Resumen.

El artículo 2 propone adicionar al Título IX de los Delitos contra la Seguridad Colectiva de la Ley 14 de 26 de abril de 2007, que adopta el Código Penal de la República de Panamá, un Capítulo XII denominado Delitos contra la Seguridad Alimentaria. La adición incorpora los artículos 337-A y 337-B al régimen de delitos contra la seguridad colectiva. El primero describe la conducta relacionada con la introducción de productos alimenticios al territorio nacional; el segundo extiende la pena a otras personas vinculadas con esa conducta.

Según el artículo 337-A propuesto, incurriría en el delito quien introduzca productos alimenticios de origen vegetal o animal destinados al consumo humano, directo o procesado, para su venta, distribución o comercialización dentro del territorio nacional, sin contar con permisos fitosanitarios y de inocuidad alimentaria expedidos por las autoridades competentes. La disposición exige, además, que esa conducta atente contra la soberanía alimentaria nacional o la producción agropecuaria nacional. Para quien realice la conducta descrita, el anteproyecto establece pena de prisión de seis a ocho años. La previsión comprende tanto los alimentos destinados al consumo directo como aquellos destinados al consumo después de ser procesados, siempre en el contexto de su venta, distribución o comercialización.

El artículo 337-B propuesto dispone que la misma pena se impondría al servidor o funcionario público que, por acción, omisión o negligencia, permita, facilite, colabore, participe o se beneficie de la ejecución del delito descrito en el artículo anterior. También alcanzaría a la persona natural o jurídica que almacene, re empaque, re etiquete, combine o procese los productos alimenticios introducidos mediante esa conducta con productos alimenticios de producción nacional. La disposición incluye, asimismo, a la persona natural o jurídica que transporte los productos alimenticios introducidos al territorio nacional conforme a la conducta descrita en el artículo 337-A. En cada supuesto, el artículo 337-B remite a la pena prevista para la introducción de esos productos.

El artículo 3 dispone que la ley propuesta entraría a regir a partir de su promulgación. La modificación planteada consiste en incorporar el nuevo capítulo y sus disposiciones penales al Código Penal adoptado por la Ley 14 de 26 de abril de 2007. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las autoridades competentes para expedir permisos fitosanitarios y de inocuidad alimentaria y con los servidores públicos que intervengan en las conductas descritas. También podría interesar o afectar a quienes importan, venden, distribuyen, comercializan, almacenan, re empacan, re etiquetan, combinan, procesan o transportan alimentos, así como al sector agropecuario de la República de Panamá.

Qué propone.

  • Delitos contra la seguridad alimentaria.
  • Introducción de alimentos sin permisos fitosanitarios y de inocuidad alimentaria.
  • Responsabilidad penal por intervención, manipulación o transporte de esos productos.

A quién afectaría.

  • Quienes introduzcan al territorio nacional los productos alimenticios descritos.
  • Servidores o funcionarios públicos vinculados con la ejecución del delito.
  • Personas naturales o jurídicas que manipulen o transporten esos productos.

Puntos clave.

  1. Adiciona un Capítulo XII sobre Delitos contra la Seguridad Alimentaria al Título IX de la Ley 14 de 26 de abril de 2007.Art. 2
  2. Tipifica la introducción para venta, distribución o comercialización de alimentos de origen vegetal o animal destinados al consumo humano sin los permisos exigidos, cuando atente contra la soberanía alimentaria o la producción agropecuaria nacional.Art. 2
  3. Establece pena de prisión de seis a ocho años para la conducta del artículo 337-A propuesto.Art. 2
  4. Extiende esa pena al servidor o funcionario público que, por acción, omisión o negligencia, intervenga en la ejecución del delito o se beneficie de ella.Art. 2
  5. Extiende la pena a quien almacene, re empaque, re etiquete, combine o procese los productos introducidos mediante esa conducta con alimentos de producción nacional.Art. 2
  6. Aplica la misma pena a la persona natural o jurídica que transporte los productos introducidos conforme a la conducta descrita.Art. 2
  7. Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 3