Proyecto de Ley 46.

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Que reforma y adiciona, articulos de la ley 16 del 17 de junio de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz y dicta disposiciones sobre mediacion y conciliacion comunitaria.

  • TipoProyecto de ley
  • 46
  • Presentación22 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto reforma la Ley 16 del 17 de junio de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz y establece disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria. Dispone que la jurisdicción especial se ejerza mediante el juez de paz y el mediador comunitario, con apoyo de entidades públicas y privadas especializadas en métodos alternos de resolución de conflictos, así como del Ministerio Público y el Órgano Judicial, dentro de sus respectivas competencias. Declara irrenunciable e indelegable esa jurisdicción y encarga al Órgano Judicial mantener estadísticas de los asuntos conocidos por las casas de justicia comunitaria, incluidas las causas derivadas a instituciones especializadas.

En cada corregimiento funcionaría una casa de justicia comunitaria de paz. El Órgano Judicial podría crear casas adicionales según el tamaño del corregimiento, su nivel de conflictividad, la cantidad de habitantes y la capacidad presupuestaria. Los salarios y demás prestaciones del juez de paz, del mediador comunitario y de los otros funcionarios de cada casa se cargarían al presupuesto del Órgano Judicial de Panamá. El servicio de justicia comunitaria de paz se prestaría de forma gratuita e ininterrumpida conforme a la Constitución y las leyes de la República de Panamá. El Tribunal Superior de Justicia del respectivo distrito judicial elaboraría el reglamento de funcionamiento de las casas.

Para ejercer como juez de paz, el proyecto exige nacionalidad panameña, 25 años de edad en adelante, 3 años de experiencia profesional y condición de abogado idóneo. Exige además aprobar un curso de formación impartido por la Procuraduria de la Administración o la Escuela Superior de la Judicatura, haber residido en el corregimiento respectivo durante al menos dos años anteriores y presentar la postulación ante el Órgano Judicial, juzgados municipales o circuitales, o por los mecanismos electrónicos que se implementen. También exige no haber sido condenado por delito alguno ni mantener denuncia por violencia doméstica.

El aspirante tendría restricciones de parentesco con magistrados de la Corte Suprema de Justicia y con directores o altos cargos del Organo Judicial. En el distrito judicial donde trabajaría, la restricción alcanzaría también a magistrados del Tribunal Superior, fiscales y jueces circuitales y municipales. El proyecto deroga varios artículos de la ley reformada. Asimismo, dispone que la comisión de ejecución y apelación se integre por jueces de paz de corregimientos cercanos, con posibilidad de acudir a jueces de distritos próximos en los supuestos previstos. La comisión decidiría en sala de acuerdo y resolvería si revoca, modifica o confirma el fallo oral dentro de treinta días de recibido el recurso. Sus decisiones no serían recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa. La ley propuesta comenzaría a regir al año de su promulgación.

Por su contenido, se relaciona con el Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduria de la Administración y los tribunales indicados; podría interesar a aspirantes y funcionarios de la justicia comunitaria, residentes de los corregimientos y entidades dedicadas a métodos alternos de resolución de conflictos.

Qué propone.

  • Organización de la justicia comunitaria de paz.
  • Requisitos e incompatibilidades de los jueces de paz.
  • Ejecución y apelación de sus decisiones.

A quién afectaría.

  • Jueces de paz y aspirantes al cargo.
  • Mediadores y funcionarios de las casas de justicia comunitaria.
  • Personas que acuden a la justicia comunitaria.
  • Entidades que apoyan la mediación y la conciliación comunitaria.

Puntos clave.

  1. La jurisdicción comunitaria se ejercería por jueces de paz y mediadores comunitarios, y el Órgano Judicial llevaría estadísticas de los asuntos y sus derivaciones.Art. 1
  2. Funcionaría una casa de justicia comunitaria por corregimiento, con posibilidad de crear casas adicionales según los criterios establecidos.Art. 2
  3. El presupuesto del Órgano Judicial cubriría salarios y prestaciones del personal de las casas de justicia comunitaria.Art. 3
  4. El servicio sería gratuito e ininterrumpido, y el Tribunal Superior de Justicia reglamentaría el funcionamiento de las casas.Art. 4
  5. Se establecen requisitos de nacionalidad, edad, experiencia, idoneidad profesional, formación, residencia y antecedentes para ser juez de paz.Art. 5
  6. Se restringe el parentesco de los aspirantes con determinados magistrados, fiscales, jueces y altos cargos judiciales.Art. 6
  7. Se derogan los artículos de la ley reformada señalados en el proyecto.Art. 7
  8. Se regula la integración de la comisión de ejecución y apelación, su plazo para decidir y la improcedencia del recurso contencioso administrativo.Art. 8