Proyecto de Ley 47.

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Que establece controles para garantizar la proteccion de la seguridad y soberania alimentaria dentro del territorio nacional, y adiciona disposiciones al codigo penal de la republica de panama, adoptado mediante la ley 14 de 26 de abril de 2007

  • TipoProyecto de ley
  • 47
  • Presentación22 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece un régimen sancionador para personas naturales o jurídicas que introduzcan en la República de Panamá alimentos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano, directo o procesado, sin los permisos fitosanitarios o zoosanitarios y de inocuidad alimentaria, con fines de distribución, venta o comercialización. Su ámbito comprende todo el territorio nacional y su aplicación corresponde a las autoridades de salud, aduanas y del sector agropecuario y rural. Entre sus fines figuran la soberanía alimentaria, la sanidad agropecuaria, el control fiscal y sanitario de las importaciones y la protección de la producción y el empleo agropecuarios.

El texto define los alimentos de origen animal y vegetal, los permisos fitosanitarios y zoosanitarios, la inocuidad y la soberanía alimentarias, y la producción agropecuaria. También delimita el territorio aduanero y los controles aduanero y sanitario. Para la definición de inocuidad alimentaria, menciona al Ministerio de Salud de la república de Panamá; al describir el control aduanero, atribuye su competencia a la Autoridad Nacional de Aduanas.

En materia administrativa, el Ministerio de Salud y la Agencia Panameña de Alimentos asignarían conjuntamente personal idóneo para efectuar controles sanitarios en las zonas fronterizas y detectar irregularidades en el ingreso de alimentos. La Autoridad Nacional de Aduanas garantizaría espacios para esos controles en los puntos del territorio aduanero. Los servidores públicos destinados a los controles aduaneros y sanitarios tendrían la responsabilidad de presentar denuncias penales ante posibles delitos de contrabando de alimentos. Los controles administrativos de los puntos aduaneros se incorporarían al Plan Nacional de Desarrollo de Sector Agropecuario y Rural. El Ministerio de Economía y Finanzas aprobaría los cambios estructurales y la asignación presupuestaria requeridos por las entidades encargadas de los controles sanitarios fronterizos.

El proyecto adiciona al Código Penal una sección denominada Delitos de Contrabando de Alimentos. Propone pena de cuatro a seis años de prisión por introducir o extraer del territorio aduanero alimentos o mercancías destinadas al consumo humano eludiendo los permisos de importación de alimentos y bebidas. Establece pena de cinco a ocho años por vender, distribuir o comercializar sin los permisos sanitarios correspondientes en las condiciones descritas en el artículo 311-B. La misma pena se propone para las conductas de transporte, almacenamiento, reempaque, ruptura de trazabilidad, reetiquetado, combinación o procesamiento previstas en el artículo 311-C. Para el servidor público que permita, facilite, participe o se beneficie de las conductas señaladas en el artículo 311-D, dispone prisión de seis a ocho años. La adición se ubica en el texto del Código Penal adoptado mediante la Ley 14 de 2007. La ley propuesta entraría en vigor al día siguiente de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto concierne al Ministerio de Salud, la Agencia Panameña de Alimentos, la Autoridad Nacional de Aduanas y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como a importadores, distribuidores, comerciantes, transportistas y productores de alimentos de los sectores agropecuario y alimentario.

Qué propone.

  • Controles sanitarios y aduaneros sobre alimentos de origen animal o vegetal.
  • Responsabilidades administrativas en los puntos de control fronterizo.
  • Delitos y penas relacionados con alimentos ingresados sin los permisos exigidos.

A quién afectaría.

  • Personas naturales o jurídicas que introduzcan, extraigan o comercialicen alimentos comprendidos en el proyecto.
  • Personas que transporten, almacenen o manipulen los productos alimenticios descritos.
  • Servidores públicos vinculados con el ingreso y control de esos alimentos.
  • Autoridades de salud, aduanas y del sector agropecuario y rural.

Puntos clave.

  1. El régimen propuesto alcanza el ingreso de alimentos para consumo humano sin los permisos sanitarios exigidos, cuando se destinen a distribución, venta o comercialización.Arts. 1-2
  2. El proyecto fija fines de soberanía alimentaria, sanidad agropecuaria, control de importaciones y protección de la producción nacional, y define los términos empleados.Arts. 3-4
  3. El Ministerio de Salud y la Agencia Panameña de Alimentos asignarían personal para controles sanitarios fronterizos; la Autoridad Nacional de Aduanas facilitaría espacios para realizarlos.Arts. 5-6
  4. Los servidores públicos de los puntos de control presentarían denuncias por posibles delitos de contrabando de alimentos; los controles administrativos se incorporarían al plan sectorial indicado.Arts. 7-8
  5. El Ministerio de Economía y Finanzas aprobaría los cambios estructurales y la asignación presupuestaria requeridos para los controles sanitarios fronterizos.Art. 9
  6. Se añadiría al Código Penal una sección sobre contrabando de alimentos, con penas para el ingreso o extracción eludiendo permisos y para la comercialización sin los permisos sanitarios correspondientes.Arts. 10-12
  7. Se proponen penas para determinadas operaciones con productos ingresados sin permisos y para servidores públicos que intervengan o se beneficien de las conductas descritas.Arts. 13-14
  8. El proyecto identifica los artículos que adicionaría al Código Penal y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 15-16