Proyecto de Ley 37.

Objetado por Ejecutivo

Que declara el 10 de diciembre de cada año dia de los derechos humanos en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 37
  • Presentación22 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto reconoce el día 10 de diciembre de cada año como día de los Derechos Humanos en todo el territorio nacional. La conmemoración propuesta tiene alcance nacional y se refiere a una fecha que se repetiría anualmente. Su articulado vincula ese reconocimiento con acciones de promoción de los derechos humanos y con actividades a cargo de instituciones educativas y culturales del país.

Para cumplir con ese reconocimiento, el proyecto dispone que el Estado y sus instituciones públicas, la sociedad civil y los municipios establezcan acciones, planes y programas dirigidos a promover una cultura de protección y promoción de los derechos humanos. También les atribuye la generación de acciones que resalten la importancia de estos derechos. La disposición relaciona esas acciones con la promoción de valores como el respeto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia y la honestidad. Así, además de señalar la fecha, el texto asigna a esos actores tareas de planificación y actuación en torno a la cultura de los derechos humanos.

El proyecto establece una obligación específica para todas las instituciones educativas y culturales del país. En el día reconocido, deberán realizar actividades que contribuyan a valorar y visibilizar la importancia de conocer los derechos humanos. Esas actividades también deberán atender a la necesidad de estimular, mediante acciones concretas, el fortalecimiento, la promoción y la protección del individuo. La disposición sitúa estas actividades en la misma fecha señalada para la conmemoración y comprende a las instituciones educativas y culturales en todo el país, sin distinguir entre sus ámbitos de actuación.

La cláusula final dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. El articulado organiza su contenido en torno al reconocimiento anual del 10 de diciembre, las acciones, planes y programas de los actores mencionados y las actividades de las instituciones educativas y culturales en esa jornada. Su aplicación alcanzaría, por tanto, tanto a quienes deben impulsar esas acciones como a quienes deben realizar actividades vinculadas con el conocimiento y la protección de los derechos humanos.

Entre las entidades públicas relacionadas con el contenido se encuentran el Estado, sus instituciones públicas, los municipios y las instituciones educativas y culturales del país. Por las acciones previstas, el proyecto también podría interesar a la sociedad civil y a los sectores educativo y cultural. La materia tratada se refiere a la conmemoración nacional de los derechos humanos, su conocimiento y las actividades destinadas a promoverlos, fortalecerlos y proteger al individuo.

Qué propone.

  • Reconocimiento anual del día de los Derechos Humanos en todo el territorio nacional.
  • Acciones, planes y programas para promover una cultura de derechos humanos.
  • Actividades educativas y culturales en la fecha reconocida.

A quién afectaría.

  • El Estado y sus instituciones públicas.
  • La sociedad civil y los municipios.
  • Las instituciones educativas y culturales del país.

Puntos clave.

  1. Reconoce el 10 de diciembre de cada año como día de los Derechos Humanos en todo el territorio nacional.Art. 1
  2. Dispone que el Estado, sus instituciones públicas, la sociedad civil y los municipios establezcan acciones, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos.Art. 2
  3. Prevé acciones para resaltar la importancia de los derechos humanos y promover el respeto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia y la honestidad.Art. 2
  4. Obliga a todas las instituciones educativas y culturales del país a realizar actividades en la fecha reconocida para valorar y visibilizar el conocimiento de los derechos humanos y estimular su fortalecimiento, promoción y protección del individuo.Art. 3
  5. Fija la entrada en vigor de la ley propuesta para el día siguiente de su promulgación.Art. 4