Proyecto de Ley 52.

Objetado por Ejecutivo

Que regula el uso obligatorio de sillas de retencion infantil en vehiculos particulares y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 52
  • Presentación23 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece un marco para el transporte de niños en vehículos automotores que circulen por el territorio nacional y lleven pasajeros menores de 150 centímetros de estatura. Define los sistemas de retención infantil, sus componentes, anclajes y orientaciones, así como los vehículos y las plataformas digitales de transporte selectivo. Excluye de su ámbito a taxis, vehículos colegiales, vehículos comerciales destinados principalmente a mercancías, transporte privado con conductor contratado mediante plataformas digitales, vehículos de emergencia y servicios esenciales, y transporte público colectivo. Entre las referencias técnicas que define figuran FMVSS213, de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico, y ECE R129, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, identificada también como UNECE. También define la COMISIÓN ECONÓMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EUROPA y CEPE en relación con la homologación de dispositivos.

Para los vehículos alcanzados, dispone que los niños de estatura inferior a 150 cm utilicen siempre sillas de retención infantil y viajen en el asiento trasero. Los menores de 2 años deben usar sillas orientadas en sentido contrario al tráfico. Permite que un niño ocupe el asiento delantero de un automóvil de una sola cabina si utiliza una silla adecuada conforme a las especificaciones de seguridad. Autoriza excepcionalmente el traslado sin silla en vehículos particulares ante emergencias médicas o situaciones críticas para la salud o la vida del niño, cuando esperar los servicios de emergencia no sea factible y la rapidez del traslado sea crucial. Prohíbe que los menores de doce años viajen en motocicleta por la vía pública.

Las sillas deben cumplir las normas internacionales de certificación vigentes, incluidas FMVSS 213 y las normas europeas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, como el Reglamento No. 129, ECE R129 y la Norma R44. Sus materiales deben resistir las fuerzas de un accidente conforme a esas normas. Las etiquetas deben indicar peso, edad, altura, orientación y ubicación de uso. Los fabricantes deben añadir una etiqueta visible y manuales con fecha de fabricación, caducidad e instrucciones ilustradas para instalar la silla y ajustar el arnés. Se prohíbe importar o comercializar sillas fabricadas conforme a normas expiradas o no vigentes desde la expiración de esas normas; las confeccionadas bajo la Norma R44 pueden utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2030.

Las Juntas Comunales, los municipios, el Ministerio de Obras Publica y otras entidades, en colaboración con la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, organizarían campañas y talleres prácticos para donantes y beneficiarios. Esa Autoridad otorgaría reconocimientos públicos y certificados de agradecimiento por donaciones de sillas. Para el conductor que transporte a un niño sin silla adecuada, el proyecto fija una primera multa de cincuenta balboas (B/. 50.00) y 5 puntos, con capacitación gratuita obligatoria; una segunda multa de doscientos balboas (B/. 200.00) y 5 puntos, con otra capacitación; y, desde la tercera infracción, quinientos balboas (B/. 500.00) y 5 puntos por cada nueva infracción, curso intensivo y suspensión de la licencia por hasta tres meses. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podría modificar las sanciones conforme a la normativa vigente, sin disminuirlas ni condonarlas.

La Autoridad Nacional de Aduanas garantizaría el cumplimiento de normas internacionales en la importación. El proyecto deroga el artículo 7 de la Ley 9 de 1993, encarga la aplicación a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, atribuye la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor a los noventa días de la promulgación. Su contenido se relaciona con esas entidades públicas y con conductores, familias, fabricantes, importadores, comerciantes y donantes de sillas infantiles.

Qué propone.

  • Uso y ubicación de sillas de retención infantil en vehículos automotores.
  • Certificación, etiquetado, importación y comercialización de sillas infantiles.
  • Capacitación comunitaria y sanciones por incumplimiento.

A quién afectaría.

  • Conductores de vehículos automotores comprendidos en el proyecto.
  • Niños de estatura inferior a 150 centímetros transportados en esos vehículos.
  • Fabricantes, importadores y comerciantes de sillas de retención infantil.
  • Menores de doce años que viajen en motocicleta.

Puntos clave.

  1. El proyecto alcanza a vehículos automotores que transporten niños menores de 150 centímetros y excluye las categorías de transporte enumeradas.Arts. 2-3
  2. Los niños de estatura inferior a 150 cm deben usar silla y viajar atrás; los menores de 2 años deben ir orientados en sentido contrario al tráfico.Arts. 7-9
  3. Prevé excepciones para automóviles de una sola cabina y traslados particulares por emergencia médica, y prohíbe el viaje en motocicleta a menores de doce años.Arts. 10-12
  4. Exige certificación internacional, materiales resistentes, etiquetas de clasificación e instrucciones visibles de instalación y uso.Arts. 13-16
  5. Prohíbe importar o comercializar sillas sujetas a normas expiradas y permite usar las fabricadas bajo la Norma R44 hasta el 31 de diciembre de 2030.Arts. 17-18
  6. Dispone campañas y talleres comunitarios, e incentivos para quienes donen sillas de retención infantil.Arts. 19-20
  7. Escalona multas, puntos, capacitaciones y suspensión de licencia según la reincidencia, y permite modificar las sanciones sin reducirlas ni condonarlas.Arts. 21-22
  8. Asigna funciones de control de importación, aplicación y reglamentación, deroga el artículo 7 de la Ley 9 de 1993 y establece la entrada en vigor.Arts. 23-27