Resumen.
El proyecto propone declarar el 6 de mayo de cada año como el «Día Nacional del Futbolista», en reconocimiento a la contribución de los futbolistas al desarrollo deportivo, cultural y social de Panamá. Para los efectos de la ley propuesta, considera futbolista a cualquier persona que practique fútbol de manera profesional o amateur y contribuya al deporte. La definición vincula esa práctica con los valores de esfuerzo, trabajo en equipo y dedicación. La celebración alcanzaría, por tanto, a futbolistas de ambos ámbitos de práctica, sin restringirla a una categoría de competencia.
Para celebrar la fecha, el Estado, por medio del Instituto Panameño de Deportes, en coordinación con la Federación Panameña de Fútbol y otros organismos relacionados, promovería y organizaría actividades conmemorativas. El proyecto menciona torneos y competencias de fútbol en diferentes categorías y niveles; homenajes y reconocimientos a futbolistas destacados; charlas y talleres sobre la importancia del fútbol en el desarrollo personal y social; y actividades de integración comunitaria mediante este deporte. La enumeración permite incluir otras actividades conmemorativas además de las expresamente señaladas. La organización prevista combina la intervención estatal con la coordinación de la federación y de organismos vinculados a la práctica futbolística.
Las actividades del «Día Nacional del Futbolista» deberían promover la disciplina, el respeto, la solidaridad, la igualdad de género, la inclusión y la no violencia. El proyecto aplica esta pauta a las actividades de la celebración, junto con los valores de esfuerzo, trabajo en equipo y dedicación que incorpora en su definición de futbolista. Así, tanto las competencias como los homenajes, las charlas, los talleres y los encuentros comunitarios se desarrollarían en el marco de los valores deportivos enunciados en el articulado.
En las instituciones educativas, el Ministerio de Educación (MEDUCA), en coordinación con el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) y la Federación Panameña de Futbol (FEPAFUT), impulsaría campañas educativas y de sensibilización sobre la importancia del fútbol y los valores que promueve. El proyecto encarga al Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación y PANDEPORTES, reglamentar la ley propuesta en un plazo no mayor de seis meses contados desde su promulgación. Dispone que entraría en vigor a partir de esa promulgación. Su disposición transitoria fija la primera celebración del «Día Nacional del Futbolista» para el 6 de mayo del año siguiente a la promulgación.
Las entidades públicas relacionadas son el Instituto Panameño de Deportes, el Ministerio de Educación y el Órgano Ejecutivo; el texto también nombra a la Federación Panameña de Fútbol y a Panamá. Su contenido podría interesar a futbolistas profesionales y amateurs, instituciones educativas, organizaciones deportivas y comunidades que participen en las actividades previstas.
Qué propone.
- Declaración del «Día Nacional del Futbolista».
- Organización de actividades conmemorativas y promoción de valores deportivos.
- Campañas educativas sobre fútbol y reglamentación de la celebración.
A quién afectaría.
- Futbolistas profesionales y amateurs.
- Organismos encargados de organizar y coordinar las actividades conmemorativas.
- Instituciones educativas donde se impulsarían las campañas.
Puntos clave.
- Declara el 6 de mayo de cada año como el «Día Nacional del Futbolista».Art. 1
- Define como futbolista a quien practique fútbol profesional o amateur y contribuya al deporte.Art. 2
- Encarga al Estado promover y organizar actividades conmemorativas en coordinación con la federación y otros organismos relacionados.Art. 3
- Incluye torneos, homenajes, charlas, talleres y actividades de integración comunitaria entre las formas de celebración.Art. 3
- Exige que las actividades promuevan disciplina, respeto, solidaridad, igualdad de género, inclusión y no violencia.Art. 4
- Prevé campañas educativas y de sensibilización en instituciones educativas sobre el fútbol y sus valores.Art. 5
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses desde la promulgación.Art. 6
- Dispone que la ley propuesta entraría en vigor a partir de su promulgación.Art. 7