Resumen.
El proyecto establece un marco para fomentar y regular los deportes electrónicos como actividad deportiva en la República de Panamá. Define a los participantes y operadores del sector, incluidos jugadores, jugadores profesionales, promotores, patrocinadores, editores de videojuegos, plataformas de distribución y creadores de transmisiones en directo. Exige que los videojuegos utilizados en competencias permitan competir en igualdad de condiciones, sin ventajas competitivas obtenidas mediante pagos. Dispone que la práctica sea libre y accesible, y reconoce las habilidades estratégicas, la coordinación, el entrenamiento y el esfuerzo físico o mental que puede requerir.
El Instituto Panameño de Deportes reconocería las modalidades de juegos electrónicos de carácter deportivo, promovería federaciones, asociaciones y organizaciones vinculadas a ellas, y les otorgaría reconocimiento de personería jurídica. El proyecto excluye del reconocimiento deportivo las modalidades violentas o que inciten a la violencia. Exige juego limpio y somete las prácticas reconocidas a la Ley 16 de 1995, Ley General de Deporte y Recreación, y a las demás normas deportivas de Panamá. También atribuye al Instituto Panameño de Deportes el reconocimiento de federaciones y asociaciones, la coordinación de la preparación de atletas de alto rendimiento y la supervisión de la participación de los deportes electrónicos en el Sistema Nacional de Deporte. Las competencias tendrían que cumplir sus reglas de transparencia, justicia y seguridad.
Para los menores de edad, el proyecto prevé regulaciones de protección y prohíbe que las personas menores de dieciséis (16) años participen en competencias profesionales. Quienes alcancen la edad mínima y sigan siendo menores necesitarían consentimiento expreso y escrito de sus progenitores o representantes legales. El Instituto Panameño de Deportes y el Ministerio de Salud fijarían límites a la práctica para menores de 18 años y determinarían los tipos de videojuegos apropiados, en coordinación con especialistas en salud mental y desarrollo infantil. Las competencias con menores requerirían mecanismos de supervisión y protección de su bienestar mental. Se crearían programas informativos para padres y tutores, mientras que los organizadores tendrían que ofrecer apoyo para la salud física y mental y medidas contra el acoso, la explotación y otras formas de abuso.
El proyecto fomenta ligas y torneos nacionales y la participación internacional de equipos panameños, en colaboración con organizaciones reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá cuando corresponda. Encarga a la Autoridad de Turismo de Panamá campañas internacionales para atraer eventos; al Instituto Panameño de Deportes, actividades, acuerdos y planes de práctica responsable e inclusiva; y a este instituto y la Autoridad de Innovación Gubernamental, iniciativas sobre software, hardware, videojuegos y tecnologías. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley por medio del instituto en un plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgación. La entrada en vigor se fija en la promulgación. Por su contenido, la propuesta concierne a esas entidades públicas, al Comité Olímpico de Panamá y a los sectores deportivo, tecnológico, turístico y de organización de competencias.
Qué propone.
- Reconocimiento y supervisión de los deportes electrónicos.
- Condiciones de las competencias y protección de menores de edad.
- Promoción de ligas, eventos y tecnologías para los deportes electrónicos.
A quién afectaría.
- Jugadores y equipos de deportes electrónicos.
- Federaciones, asociaciones y organizadores de competencias.
- Menores de edad participantes y sus progenitores o representantes legales.
- Editores de videojuegos, patrocinadores y plataformas de distribución.
Puntos clave.
- Define a los actores del sector y exige que los videojuegos de competición no permitan comprar ventajas competitivas.Art. 2
- El Instituto Panameño de Deportes reconocería modalidades y organizaciones deportivas; quedan excluidas las modalidades violentas o que inciten a la violencia.Arts. 5-6
- Las competencias tendrían que cumplir las normas del Instituto Panameño de Deportes sobre transparencia, justicia y seguridad.Art. 7
- Se prohíbe la participación profesional de menores de dieciséis (16) años y se exige consentimiento escrito para los demás participantes menores de edad.Art. 9
- El Instituto Panameño de Deportes y el Ministerio de Salud establecerían límites de práctica y tipos de videojuegos apropiados para menores de 18 años.Art. 10
- Los organizadores tendrían que ofrecer apoyo para la salud física y mental de los menores y protegerlos del acoso, la explotación y otros abusos.Art. 13
- Se promoverían ligas y torneos nacionales, la participación internacional de equipos panameños y campañas para atraer eventos a Panamá.Arts. 14-15
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgación; la vigencia comenzaría con la promulgación.Arts. 19-20