Proyecto de Ley 25.

Segundo Debate

Que modifica articulo de la ley 45 de 31 de octubre de 2007, sobre proteccion al consumidor y defensa de la competencia

  • TipoProyecto de ley
  • 25
  • Presentación24 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 46 de la ley 45 de 31 de octubre de 2007, sobre las obligaciones del proveedor y del fabricante durante la garantía. La reforma comprende equipos o productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos y electrónicos, mobiliario y otros bienes de naturaleza análoga que no funcionen adecuadamente o no puedan usarse normalmente por un defecto del producto o por una causa imputable al importador, proveedor o fabricante. En esos supuestos, el fabricante debe repararlos o reemplazarlos dentro de los treinta días siguientes a la reclamación, siempre que tenga oficinas con domicilio en la república de Panamá. De lo contrario, la obligación recae en el proveedor.

La reparación bajo garantía se realiza sin costo para el consumidor hasta en dos ocasiones. Si el daño aparece dentro de los primeros quince días siguientes a la entrega del producto, o si ocurre un tercer desperfecto, procede el reemplazo. Cuando transcurren los treinta días sin que se haya reparado el bien, el proveedor o el fabricante debe reemplazarlo por otro igual sin costo o devolver las sumas pagadas. Estas reglas vinculan el remedio disponible con el momento en que aparece el daño, la repetición del desperfecto y el cumplimiento del plazo de reparación.

Para vehículos de motor y equipos de tecnología sofisticada, entendidos estos últimos como equipos técnicamente complejos o avanzados, el proyecto fija un plazo de hasta ciento cinco días calendario para reparar o reemplazar. El plazo se cuenta desde que existe constancia escrita de la solicitud del consumidor al proveedor y este realiza la inspección correspondiente. Si el proveedor excede de sesenta días, debe facilitar al consumidor un vehículo similar al entregado para reparación durante el tiempo restante. Si el tiempo supera los ciento cinco días, debe reemplazar el vehículo por uno nuevo.

La obligación de entregar un vehículo nuevo no procede cuando el desperfecto o daño permite su uso seguro, adecuado o normal. En ese caso, el consumidor puede reclamar ante la Autoridad para que determine una sanción pecuniaria por cada día adicional al plazo de ciento cinco días, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan. Para vehículos en garantía cuyos daños no provengan de defectos de fábrica, el proveedor debe suministrar las piezas dentro del plazo indicado, contado desde la solicitud del consumidor.

El artículo 2 identifica la reforma del artículo 46 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificado mediante Ley 14 de 20 de febrero de 2018. El artículo 3 dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación. Por su contenido, la propuesta se relaciona con la Autoridad mencionada para tramitar reclamaciones, así como con fabricantes, importadores, proveedores y consumidores de vehículos, equipos tecnológicos, mobiliario y otros bienes sujetos a garantía.

Qué propone.

  • Garantías de bienes de consumo.
  • Reparación, reemplazo y devolución de sumas pagadas.
  • Plazos y reclamaciones por vehículos de motor y equipos de tecnología sofisticada.

A quién afectaría.

  • Consumidores de bienes cubiertos por garantía.
  • Fabricantes con oficinas domiciliadas en la república de Panamá.
  • Proveedores e importadores de los bienes comprendidos.

Puntos clave.

  1. El fabricante debe reparar o reemplazar el bien defectuoso dentro de los treinta días siguientes a la reclamación si tiene oficinas domiciliadas en la república de Panamá; en otro caso, la obligación recae en el proveedor.Art. 1
  2. La reparación en garantía es gratuita hasta en dos ocasiones; procede el reemplazo si el daño surge dentro de los primeros quince días desde la entrega o se presenta un tercer desperfecto.Art. 1
  3. Si transcurren los treinta días sin reparación, corresponde reemplazar el bien por otro igual sin costo o devolver las sumas pagadas.Art. 1
  4. Para vehículos de motor y equipos de tecnología sofisticada, la reparación o el reemplazo tiene un plazo de hasta ciento cinco días calendario, contado desde la solicitud escrita y la inspección.Art. 1
  5. Si el proveedor excede de sesenta días, debe facilitar un vehículo similar durante el tiempo restante de reparación; si supera los ciento cinco días, debe reemplazar el vehículo por uno nuevo.Art. 1
  6. Cuando el daño permite el uso seguro, adecuado o normal del vehículo, no procede reemplazarlo por uno nuevo, pero el consumidor puede reclamar ante la Autoridad una sanción pecuniaria por cada día adicional.Art. 1
  7. Para vehículos en garantía con daños ajenos a defectos de fábrica, el proveedor debe suministrar las piezas dentro del plazo señalado, contado desde la solicitud del consumidor.Art. 1