Proyecto de Ley 218.

Enviado a subcomisión para analisis

Por el cual se establece el regimen juridico de la reutilizacion de las aguas depuradas (circulacion hidrica) como parte de la gestion integrada de circulacion de los recursos hidricos

  • TipoProyecto de ley
  • 218
  • Presentación25 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto declara de orden público e interés social la regulación de las aguas regeneradas de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Panamá. Encomienda al Estado fomentar y regular recursos hídricos alternativos para usos que no requieran agua potable, así como promover la educación sobre el uso racional del agua en planteles oficiales y privados. Define, entre otros términos, las aguas de consumo humano, depuradas y servidas, el autocontrol, las estaciones regeneradoras, las infraestructuras de distribución y la reutilización del agua.

Integra las aguas tratadas a la gestión de los recursos hídricos de Panamá. Señala instituciones y servicios obligados a utilizarlas, entre ellos el Benemérito Cuerpo De Bomberos de la República de Panamá, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Instituto Panameño De Deportes, la Dirección de Gestión Ambiental, el Municipio de Panamá, la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Cultura de Panamá. Incluye también patronatos de áreas verdes y hospitales para usos en calderas. Ordena a los órganos estatales establecer su uso y enumera aplicaciones como riego, limpieza, sistemas contra incendios, procesos industriales y recarga de acuíferos. Para usos ausentes de la tabla del artículo 15, el Ministerio de Salud, con apoyo de la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, exigiría condiciones de calidad correspondientes al uso más semejante; esta dirección solicitaría un informe sanitario previo y vinculante.

El Ministerio de Salud establecería, mediante sus laboratorios, condiciones básicas de calidad según el uso. El titular de la planta gestionaría anualmente la autorización de vertido, y los titulares de futuras concesiones o autorizaciones asumirían los costos de adecuación a las exigencias de calidad. Las instalaciones quedarían sujetas a la disponibilidad de uso que establezca el Ministerio de Salud para atender otros núcleos de población y a controles de mantenimiento. El artículo 12 limita la reutilización a usos industriales o agrícolas. Los puntos de abastecimiento de cisternas y riego tendrían que señalizar el agua como no potable y no segura para consumo humano.

La calidad se evaluaría mediante muestras tomadas sistemáticamente en los puntos de entrega. La tabla del artículo 15 presenta usos urbanos, agrícolas, industriales y recreativos, con valores máximos admisibles y otros criterios según cada categoría. También contempla métodos analíticos alternativos validados, análisis en laboratorios con control de calidad y detección obligatoria de patógenos. Para determinadas torres de refrigeración y condensadores evaporativos, remite a la aprobación sanitaria del programa de control previsto en el Real Decreto 86512003, de 4 de julio. Toda institución oficial o privada necesitaría permiso y aprobación sanitaria previa para utilizar estas aguas.

El proyecto prohíbe diversos usos, incluidos el consumo humano, las instalaciones hospitalarias, el baño recreativo y los espacios ornamentales públicos, con las excepciones expresadas en el artículo 17. El alcalde del distrito respectivo impondría multas de dos mil balboas (B/. 2,000.00) y, en caso de reincidencia, de cinco mil balboas (BI. 5,000.00). Cualquier persona podría denunciar infracciones ante la autoridad de salud y la policía nacional; el procedimiento sancionador seguiría la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Declara el 22 de marzo Día del Agua, encarga al Órgano Ejecutivo promover actividades mediante el Ministerio de Educación, dispone su reglamentación, deroga las disposiciones contrarias y fija su entrada en vigor desde la promulgación. Su contenido se relaciona con autoridades sanitarias, ambientales, educativas y municipales, y con los sectores agrícola, industrial, alimentario, hospitalario, recreativo y de gestión de áreas verdes.

Qué propone.

  • Reutilización de aguas depuradas de la planta de la Ciudad de Panamá.
  • Usos permitidos, criterios de calidad, permisos y controles sanitarios.
  • Prohibiciones, denuncias y sanciones por infracciones.

A quién afectaría.

  • Órganos e instituciones públicas que utilicen aguas depuradas.
  • Instituciones privadas que soliciten utilizarlas.
  • Titulares de concesiones o autorizaciones de reutilización.
  • Personas que infrinjan las condiciones de uso.

Puntos clave.

  1. El Estado fomentaría recursos hídricos alternativos y educación sobre el uso racional del agua.Arts. 2-3
  2. Las aguas tratadas se integrarían a la gestión hídrica y determinadas instituciones y servicios quedarían obligados a utilizarlas.Arts. 5-6
  3. Los usos no incluidos en la tabla requerirían condiciones de calidad adaptadas y un informe sanitario previo vinculante.Art. 7
  4. El Ministerio de Salud establecería condiciones de calidad; se exigirían autorización anual de vertido, controles de instalaciones y señalización del agua no potable.Arts. 8-13
  5. La calidad se evaluaría con muestras en los puntos de entrega y con los criterios analíticos previstos para las categorías de uso.Arts. 14-15
  6. Las instituciones necesitarían permiso y aprobación sanitaria previa; determinados usos quedarían prohibidos o sujetos a excepciones expresas.Arts. 16-17
  7. Los alcaldes tramitarían y sancionarían las infracciones, que cualquier persona podría denunciar.Arts. 18-19
  8. Se declararía el 22 de marzo Día del Agua y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la aplicación de la ley propuesta.Arts. 20-21