Proyecto de Ley 49.

Ley

Que modifica y adiciona articulos al codigo penal y al codigo procesal penal

  • TipoProyecto de ley
  • 49
  • Presentación25 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 132-A del Código Penal para establecer una pena de treinta años de prisión a quien cause la muerte de una mujer en cualquiera de las circunstancias a las que se refiere ese artículo. Esa disposición abre los cambios propuestos a las sanciones por conductas contra la vida y la integridad de las mujeres.

Después, sustituye el artículo 174 del Código Penal. Propone prisión de veinticinco años para quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con una persona utilizando sus órganos genitales, así como para quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones. La misma sanción alcanzaría a los actos sexuales orales y a la introducción, con fines sexuales y sin consentimiento, de un objeto o una parte no genital del cuerpo en el ano o la vagina de la persona afectada.

El artículo reformado también establece una pena de veinticinco años cuando la violación cause menoscabo de la capacidad psicológica, daño físico con incapacidad superior a treinta días o embarazo. Incluye entre las circunstancias descritas el parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; la condición de ministro de culto, educador o persona encargada de la guarda, crianza o cuidado temporal; el abuso de autoridad o confianza; la participación de dos o más personas o la presencia de observadores; y el empleo de medios denigrantes o vejatorios. Prevé veinte años de prisión cuando la violación sea cometida por una persona enferma o portadora del virus VIH que conozca su situación.

La reforma del artículo 175 del Código Penal propone prisión de veinticinco a treinta años para las conductas del artículo anterior, aun sin violencia o intimidación, si se ejecutan con personas menores de catorce años; con quienes no puedan consentir o resistir por las condiciones descritas; abusando de una posición respecto de una persona detenida o confiada para su custodia o traslado; o con una persona que por su edad no pueda consentir o resistir. La modificación del artículo 176 propone prisión de veinte a veinticinco años para quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, aunque medie consentimiento.

El proyecto adiciona un parágrafo al artículo 220 del Código Procesal Penal que excluye el acuerdo de pena en las circunstancias enumeradas: minoría de edad, discapacidad, parentesco, inconsciencia inducida o tercera edad de la víctima; condena previa del agresor en los términos indicados; o posición de autoridad o confianza de este frente a la víctima. La cláusula final identifica reformas al Código Penal y la adición al Código Procesal Penal, y dispone la entrada en vigor desde la promulgación. Por su contenido, se relaciona con las autoridades que tramitan procesos penales y podría interesar o afectar a víctimas, personas investigadas, sus defensas, instituciones de cuidado y el sector educativo.

Qué propone.

  • Penas por causar la muerte de una mujer en los supuestos del artículo 132-A.
  • Penas y circunstancias aplicables a conductas sexuales previstas en el Código Penal.
  • Exclusión del acuerdo de pena en las circunstancias añadidas al Código Procesal Penal.

A quién afectaría.

  • Personas investigadas o sancionadas por las conductas descritas.
  • Víctimas comprendidas en los supuestos del proyecto.
  • Autoridades e intervinientes en procesos penales.

Puntos clave.

  1. Propone treinta años de prisión para quien cause la muerte de una mujer en las circunstancias del artículo 132-A.Art. 1
  2. Establece veinticinco años de prisión para las conductas sexuales descritas cuando medien violencia o intimidación, o falte el consentimiento en los actos indicados.Art. 2
  3. Enumera circunstancias de la violación sancionadas con veinticinco años y prevé veinte años si el autor conoce que está enfermo o es portador del virus VIH.Art. 2
  4. Sanciona con veinticinco a treinta años determinadas conductas sexuales aun sin violencia o intimidación, según la edad o condición de la persona afectada y la posición del autor.Art. 3
  5. Propone veinte a veinticinco años de prisión por acceso sexual obtenido mediante una condición de ventaja con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, aunque consienta.Art. 4
  6. Excluye el acuerdo de pena cuando concurran las circunstancias enumeradas sobre la víctima, los antecedentes del agresor o su posición de autoridad o confianza.Art. 5
  7. Identifica las reformas penales y procesales y dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación.Arts. 6-7