Anteproyecto de Ley 60.

Retirado por proponente

"que modifica y adiciona artículos a la ley 16 de 17 de junio de 2016, que instruye la justicia comunitaria de paz y dicta disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 60
  • Presentación25 de julio de 2024

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto modificar la Ley de Justicia Comunitaria de Paz de la República de Panamá. Su artículo 1 plantea hacer más accesible y eficiente la administración de justicia, eliminar malas prácticas de los jueces de paz y fortalecer la independencia, la imparcialidad y la transparencia de la justicia comunitaria. El artículo 2 define la justicia comunitaria como un sistema alternativo de resolución de conflictos basado en la participación de la comunidad y orientado a la conciliación y al acuerdo entre las partes.

El artículo 3 enuncia principios para la justicia comunitaria en Panamá. Los jueces de paz ejercerían sus funciones sin influencias externas y tratarían a las partes por igual, sin discriminación ni sesgo. La justicia comunitaria proporcionaría información solicitada cuando no fuese restringida o confidencial. El texto propone atención pronta y resolución expedita de los conflictos, trámites escritos y procedimientos sencillos, consideración del contexto local y de los derechos humanos, iguales oportunidades para presentar los casos y acceso gratuito a los servicios.

El texto incluido a continuación plantea un sistema de grabación de audiencias, accesible a las partes y, excepcionalmente, a otras personas con interés legítimo. También permitiría instalar cámaras con audio en las salas de audiencias de los juzgados de paz, previa autorización judicial y con garantías de protección de datos personales. En las modificaciones propuestas a la Ley 16 de 2016, la jurisdicción especial se ejercería mediante el juez de paz y el mediador comunitario. Su estructura incluiría al alcalde, la Comisión Técnica Distrital, la Comisión Interinstitucional y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.

Cada municipio llevaría estadísticas de los asuntos conocidos por las casas de justicia de paz, incluidos los atendidos por mediadores comunitarios, con datos sobre casos, conflictos, audiencias y sanciones. La Comisión Técnica Distrital revisaría esas estadísticas; el alcalde las publicaría periódicamente y enviaría un informe trimestral a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos dentro de la semana siguiente al vencimiento del período. Cada casa tendría, como personal mínimo, un juez de paz, un secretario y un oficinista/notificador; podrían hacerse otros nombramientos según la conflictividad y el presupuesto municipal.

Las modificaciones también fijarían para los aspirantes a juez de paz una edad superior a veinticinco años y la culminación satisfactoria de tres años de la licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas. La Comisión Técnica Distrital evaluaría documentos y entrevistaría a los aspirantes remitidos por el alcalde, para que este seleccione y nombre al juez por cinco años. En distritos de cinco corregimientos o más, el alcalde podría delegar mediante decreto la sustanciación de determinados procesos sancionatorios, con al menos un funcionario de cumplimiento por cada cinco corregimientos. El contenido se relaciona con los municipios, los servicios de mediación comunitaria, quienes acuden a la justicia de paz y las entidades públicas citadas.

Qué propone.

  • Justicia comunitaria de paz y sus principios rectores.
  • Grabación de audiencias y estadísticas municipales.
  • Personal, selección de jueces de paz y sustanciación de procesos sancionatorios.

A quién afectaría.

  • Jueces de paz y aspirantes al cargo.
  • Municipios, alcaldes y casas de justicia de paz.
  • Mediadores comunitarios y personas que acuden a estos servicios.

Puntos clave.

  1. Propone modificar la justicia comunitaria de paz para hacerla más accesible y fortalecer la independencia, imparcialidad y transparencia.Art. 1
  2. Define la justicia comunitaria como un sistema alternativo de resolución de conflictos con participación de la comunidad.Art. 2
  3. Enuncia principios de independencia, imparcialidad, transparencia, celeridad, informalidad, equidad y gratuidad.Art. 3
  4. Plantea grabar las audiencias y permitir cámaras con audio bajo autorización judicial y garantías de protección de datos.Art. 3
  5. Propone que los municipios registren estadísticas de la justicia de paz y que el alcalde publique los datos y remita informes trimestrales.Art. 3
  6. Establece el personal mínimo de cada casa de justicia comunitaria y modifica requisitos de edad y estudios para aspirantes a juez de paz.Art. 3
  7. Dispone la evaluación de aspirantes y el nombramiento del juez de paz por cinco años, y permite delegar la sustanciación de ciertos procesos sancionatorios.Art. 3