Resumen.
El proyecto tiene por objetivos regular el ejercicio de la profesión de Nutricionista-Dietista en los ámbitos público y privado y establecer un escalafón para quienes la ejerzan en instituciones públicas, patronatos, entidades autónomas, semiautónomas y municipales, así como en organizaciones que presten servicios al Estado. Define al Nutricionista-Dietista como un profesional universitario de la salud con idoneidad, capacitado para aplicar conocimientos de alimentación y nutrición en promoción de la salud, prevención de enfermedades, tratamiento y rehabilitación nutricional, investigación y docencia.
Entre las actividades profesionales comprende la dirección, planificación, supervisión, evaluación y asesoría de programas alimentarios y nutricionales. Incluye la evaluación de personas y grupos, el diagnóstico nutricional, la prescripción dietética, de suplementos y de órdenes de laboratorio, la elaboración de planes dietéticos, la orientación, el seguimiento de la terapia o recomendación nutricional y la referencia a otros profesionales de la salud cuando corresponda. Abarca la administración de servicios de nutrición hospitalarios, incluidos laboratorios de fórmulas enterales, y de servicios de alimentación en centros educativos, de atención infantil, penitenciarios, de atención a personas mayores, fábricas y otras entidades. También contempla educación alimentaria, investigación, docencia, comunicación pública y asesoría a la industria alimentaria, incluido el etiquetado.
Para ejercer, exige nacionalidad panameña, un título universitario de Licenciatura en Nutrición y Dietética o equivalente expedido por una universidad reconocida, e idoneidad otorgada por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud. Para solicitarla, requiere documentos de identidad y nacimiento, diploma y créditos, certificación profesional, una carta dirigida al Comité Técnico de Nutrición y Dietética con los datos del interesado y un poder de abogado dirigido al Consejo Técnico de Salud.
El proyecto crea el Comité Técnico de Nutrición y Dietética como órgano asesor en asuntos de la profesión. Lo integran representantes de salud pública del Ministerio de Salud, de la Asociación Panameña de Nutricionistas-Dietistas, de la Caja de Seguro Social y de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Panamá, además de un asesor legal del Ministerio de Salud con derecho a voz. Cada integrante tiene un suplente de su institución, designado por el principal; los miembros asignados por la asociación son nombrados por dos (2) años. El Comité dicta su reglamento, vela por el cumplimiento de la ley, mantiene el registro de profesionales idóneos y recomienda al Consejo Técnico de Salud la aprobación o revocatoria de idoneidades. Por su contenido, la propuesta concierne a esas entidades públicas y a profesionales, hospitales, servicios de alimentación, centros educativos, establecimientos de atención y la industria alimentaria.
Qué propone.
- Ejercicio de la profesión de Nutricionista-Dietista.
- Escalafón profesional en entidades que prestan servicios al Estado.
- Requisitos de ejercicio e idoneidad.
- Integración y funciones del Comité Técnico de Nutrición y Dietética.
A quién afectaría.
- Nutricionistas-Dietistas y solicitantes de idoneidad.
- Instituciones públicas y organizaciones que prestan servicios al Estado.
- Hospitales y otros establecimientos con servicios de alimentación.
- Integrantes del Comité Técnico de Nutrición y Dietética.
Puntos clave.
- Propone regular el ejercicio público y privado de la profesión y establecer su escalafón en entidades vinculadas a la prestación de servicios al Estado.Art. 1
- Define al Nutricionista-Dietista como profesional universitario de la salud con idoneidad y describe sus campos de actuación.Art. 2
- Incluye entre sus actividades la evaluación nutricional, las prescripciones dietéticas, de suplementos y de laboratorio, la gestión de servicios de alimentación, la docencia, la investigación y la asesoría a la industria.Art. 3
- Exige nacionalidad panameña, título universitario reconocido e idoneidad otorgada por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud para ejercer.Art. 4
- Enumera los documentos, la carta de solicitud, el poder de abogado y la certificación profesional necesarios para obtener la idoneidad.Art. 5
- Crea el Comité Técnico de Nutrición y Dietética e integra en él a representantes institucionales, profesionales y docentes.Art. 6
- Establece suplentes para los integrantes del Comité y un periodo de dos (2) años para los miembros asignados por la asociación profesional.Arts. 7-8
- Asigna al Comité funciones reglamentarias, de vigilancia, registro y recomendación sobre la aprobación o revocatoria de idoneidades.Art. 9