Resumen.
El proyecto propone modificar los artículos 1 y 3 de la Ley 27 del 23 de mayo del 2017, que establece la licencia de paternidad para trabajadores de empresa privada y servidores públicos en Panamá. Su objeto es extender la duración de la licencia, eliminar la condición de gravidez de la madre como requisito y establecer su financiamiento estatal. El artículo 1 vincula esos cambios con el desarrollo integral de los niños y delimita las disposiciones de la ley existente que serían modificadas.
El artículo 2 propone una nueva redacción del artículo 1 de esa ley. Reconoce una licencia remunerada por paternidad, al momento del nacimiento del hijo o hija, al trabajador de empresa privada o servidor público que sea padre del recién nacido. Para acceder a ella, el padre debe mantener con la madre una relación de convivencia en condición de singularidad y estabilidad. La disposición sitúa el nacimiento como el momento en que se concede la licencia y formula los requisitos relativos a la paternidad y a la convivencia con la madre. La redacción propuesta no incluye la condición de gravidez de la madre entre esos requisitos.
El artículo 3 propone sustituir el artículo 3 de la misma ley para fijar la duración de la licencia en 11 días hábiles. Esos días se considerarían tiempo efectivo de servicio del beneficiario. Durante la licencia, el trabajador o servidor público no podría desempeñar labores para otro empleador ni trabajar por cuenta propia. El proyecto dispone que el Estado de la República de Panamá remunere la licencia durante la ausencia laboral del beneficiario, de modo que esa remuneración no suponga una carga adicional para las empresas privadas. La prohibición de trabajar durante el periodo de licencia alcanza tanto a las labores prestadas para otro empleador como a las realizadas de manera independiente.
El artículo 4 identifica expresamente los artículos 1 y 3 de la Ley 27 del 23 de mayo del 2017 como las disposiciones que modifica el proyecto. El artículo 5 establece que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Así, el texto reúne en la reforma las condiciones para acceder a la licencia, su duración, el cómputo del periodo como servicio efectivo, la restricción de otras actividades laborales y la entidad que asumiría su remuneración.
El contenido relaciona al Estado de la República de Panamá con el pago propuesto y a Panamá con el ámbito de la licencia regulada por la ley citada. Por sus disposiciones, podría interesar o afectar a los servidores públicos, los trabajadores y empleadores de empresas privadas, los padres de hijos recién nacidos y sus familias.
Qué propone.
- Licencia remunerada por paternidad.
- Requisitos de acceso y duración de la licencia.
- Cómputo del servicio, actividad laboral durante la licencia y remuneración estatal.
A quién afectaría.
- Trabajadores de empresa privada que sean padres de hijos recién nacidos.
- Servidores públicos que sean padres de hijos recién nacidos.
- Empleadores de empresas privadas.
- Estado de la República de Panamá.
Puntos clave.
- Propone modificar los artículos 1 y 3 de la ley sobre licencia de paternidad para extenderla, eliminar la condición de gravidez de la madre como requisito y establecer su financiamiento estatal.Art. 1
- Reconoce la licencia remunerada al padre trabajador de empresa privada o servidor público que mantenga con la madre una convivencia en condición de singularidad y estabilidad.Art. 2
- Sitúa el disfrute de la licencia en el momento del nacimiento del hijo o hija.Art. 2
- Fija la duración de la licencia en 11 días hábiles y los considera tiempo efectivo de servicio.Art. 3
- Prohíbe al beneficiario trabajar para otro empleador o por cuenta propia durante la licencia.Art. 3
- Atribuye al Estado de la República de Panamá la remuneración de la licencia, sin carga adicional para las empresas privadas.Art. 3
- Identifica los artículos 1 y 3 de la ley vigente como objeto de modificación.Art. 4
- Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 5