Resumen.
El proyecto reconoce la labor de las personas naturales y jurídicas que rescatan y cuidan animales sin hogar, abandonados, maltratados o en situación de vulnerabilidad. Define el rescate y cuidado de animales domésticos como actividades altruistas y organizadas sin retribución económica directa. También define a las personas cuidadoras, los hogares de paso, las fundaciones de protección y bienestar animal y el registro de rescatistas y cuidadores.
Crea un Registro Único de Rescatistas de inscripción voluntaria. Los Municipios habilitarían, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor, una plataforma con inscripción digital y presencial disponible en cualquier momento. El registro recogería, entre otros datos, identidad o razón social, domicilio, actividad de cuidado, actividad económica, formación y número y especie de los animales a cargo. Las personas inscritas podrían conocer, modificar, actualizar y rectificar sus datos. La administración municipal divulgaría la apertura del registro y entregaría un carné a las personas naturales inscritas o a los representantes legales de las entidades sin ánimo de lucro.
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor, los Municipios diseñarían, reglamentarían e implementarían estrategias de apoyo para las personas inscritas. Estas incluirían capacitación sobre bienestar animal y asuntos jurídicos; apoyo a emprendimientos y PYMES mediante capitales semillas, ferias y oportunidades de empleo; acceso a instalaciones públicas para adopciones y actividades educativas; campañas sobre rescate, adopción y tenencia responsable; colaboración con clínicas veterinarias para ofrecer atención a precios accesibles; y acceso a alimentos, medicamentos, jaulas y suministros de limpieza mediante subvenciones o colaboraciones.
Dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, las entidades encargadas del registro reglamentarían exigencias mínimas sobre espacios, condiciones ambientales, higiene, ingreso de animales, esterilización y desparasitación. Las alcaldías municipales podrían verificar esas condiciones, los datos registrados y el uso de los apoyos. Ante el incumplimiento previsto en el artículo 9, darían un único llamado de atención para adecuar las condiciones; en caso de reincidencia, se cancelaría la inscripción.
El apoyo se financiaría con recursos asignados por las autoridades municipales en cada vigencia fiscal, equivalentes al menos al 1% del presupuesto anual final. Los municipios, la policía nacional y otras entidades competentes coordinarían la atención inmediata de animales que requieran rescate o socorro. El Gobierno central apoyaría jornadas de esterilización y brigadas médicas, con prioridad para animales sin hogar, colonias felinas y puntos críticos identificados por personas cuidadoras. Estudiantes de educación media y universitaria, de establecimientos públicos y privados, podrían prestar servicio social obligatorio en hogares de paso, refugios, albergues o fundaciones a cargo de personas registradas. El proyecto modifica la Ley 138 de 2020, «Que crea el Programa de Municipal de Bienestar Animal», y dispone su entrada en vigor desde la promulgación. Su contenido se relaciona con los Municipios, las alcaldías municipales, la policía nacional y el Gobierno central, así como con personas cuidadoras, centros educativos, clínicas veterinarias, tiendas de mascotas y emprendimientos vinculados al cuidado animal.
Qué propone.
- Reconocimiento y registro de rescatistas y cuidadores de animales.
- Estrategias municipales de apoyo al rescate y cuidado animal.
- Condiciones de bienestar animal y verificación municipal.
- Financiación y coordinación para la atención de animales.
A quién afectaría.
- Personas naturales que rescatan o cuidan animales.
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas al rescate o cuidado animal.
- Municipios y alcaldías municipales.
- Estudiantes que presten servicio social obligatorio en centros de cuidado animal.
Puntos clave.
- Define las actividades de rescate y cuidado, las personas cuidadoras, los hogares de paso, las fundaciones y el registro.Art. 2
- Crea un registro voluntario con inscripción digital y presencial, y permite conocer, modificar, actualizar y rectificar los datos aportados.Art. 3
- Ordena divulgar la apertura del registro y entregar un carné a las personas inscritas o a los representantes legales de entidades sin ánimo de lucro.Arts. 4-5
- Dispone estrategias municipales de capacitación, apoyo a emprendimientos, adopción, atención veterinaria y provisión de recursos esenciales.Art. 6
- Prevé requisitos mínimos de cuidado, verificaciones municipales, un llamado de atención y la cancelación de la inscripción en caso de reincidencia.Arts. 7-9
- Asigna al apoyo de las personas registradas recursos municipales equivalentes al menos al 1% del presupuesto anual final.Art. 10
- Establece coordinación para rescates inmediatos y apoyo del Gobierno central a jornadas de esterilización y brigadas médicas.Art. 11
- Permite prestar servicio social obligatorio en centros a cargo de personas registradas y modifica la Ley 138 de 2020.Arts. 12-13