Resumen.
El proyecto modifica el artículo 288-A del Código Penal para sancionar con prisión de cinco a ocho años la introducción o extracción de mercancías del territorio aduanero eludiendo la intervención aduanera, aunque no exista perjuicio fiscal, y la evasión de gravámenes. La misma pena alcanzaría la circulación sin autorización de mercancías restringidas o de doble uso, el traslado irregular desde territorios con regímenes tributarios aduaneros preferenciales o especiales, el movimiento de mercancías prohibidas y la ocultación de dinero, documentos negociables u otros valores en una destinación aduanera. Incluye la posesión o introducción de productos de tabaco en la República de Panamá sin pagar los impuestos de introducción o con incumplimiento de las normas sanitarias. La Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional o el Ministerio de Salud decomisarían o destruirían esos productos. La pena se aplicaría cuando la cuantía del contrabando fuera igual o superior a 20 mil balboas (B/. 20,000.00), según el mayor monto entre el valor aduanero y los tributos y contribuciones de una importación legal a consumo definitivo.
La reforma del artículo 288-B sanciona con prisión de cinco a ocho años la evasión total o parcial de tributos o contribuciones en regímenes u operaciones aduaneras, mediante acción u omisión y con ánimo de perjudicar los intereses fiscales. Comprende operaciones con documentos o declaraciones falsas; obtención fraudulenta de concesiones, permisos o licencias de importación; engaño a funcionarios aduaneros; uso irregular de documentos relativos a mercancías exentas; y disminución indebida del valor en aduana. También comprende la enajenación de mercancías importadas temporalmente, la alteración u ocultación intencional de datos y el uso indebido de mercancías sometidas a admisión temporal para perfeccionamiento activo u otros regímenes suspensivos. La pena dependería de que la defraudación alcanzara veinte mil balboas (B/.20,000.00), calculados según el mayor de los mismos conceptos previstos para el contrabando.
El artículo 288-C modificado impondría a los servidores públicos que contribuyan a esas conductas prisión de seis a nueve años e inhabilitación por igual período. Extiende esas sanciones a cambios indebidos del aforo, ocultación u obstaculización de denuncias, ejercicio negligente de funciones aduaneras que posibilite delitos o tentativas, y alteración no autorizada del Sistema Informático Aduanero Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas. La modificación del artículo 288-D fija prisión de seis a nueve años cuando los delitos indicados se cometan con violencia física o psicológica, o cuando la defraudación aduanera declare destinatarios inexistentes.
El proyecto modifica además el artículo 22 de la Ley 5 de 2007: el Ministerio de Comercio e Industrias podría suprimir de oficio el Aviso de Operación por cese definitivo, falta de inicio dentro de un año o comercialización de productos del comercio ilícito. El Órgano Ejecutivo reglamentaría esta materia. La disposición final identifica la Ley 14 de 2007, que adopta el Código Penal, y la Ley 5 de 2007 como normas modificadas. Las medidas se relacionan con las autoridades aduaneras, policiales, sanitarias y comerciales, y con importadores, establecimientos comerciales y sectores que operan bajo regímenes aduaneros en la República de Panamá.
Qué propone.
- Delitos de contrabando y defraudación aduanera.
- Responsabilidad penal de servidores públicos en materia aduanera.
- Supresión de oficio del Aviso de Operación por comercio ilícito.
A quién afectaría.
- Personas que introduzcan, extraigan o comercialicen mercancías sujetas a controles aduaneros.
- Servidores públicos con funciones aduaneras o de control.
- Establecimientos comerciales titulares de Aviso de Operación.
Puntos clave.
- Se sancionarían con prisión de cinco a ocho años las conductas de contrabando enumeradas, sujetas al umbral de 20 mil balboas (B/. 20,000.00).Art. 1
- Los productos de tabaco introducidos o poseídos sin pagar los impuestos de introducción, o con incumplimiento sanitario, serían decomisados o destruidos por las autoridades indicadas.Art. 1
- La defraudación aduanera comprendería la evasión de tributos y las operaciones fraudulentas detalladas, con pena de cinco a ocho años cuando alcance veinte mil balboas (B/.20,000.00).Art. 2
- Los servidores públicos que contribuyan a esos delitos o incurran en las conductas aduaneras descritas recibirían prisión de seis a nueve años e inhabilitación por igual período.Art. 3
- El uso de violencia física o psicológica y la declaración de destinatarios inexistentes en la defraudación aduanera darían lugar a prisión de seis a nueve años.Art. 4
- El Ministerio de Comercio e Industrias podría suprimir de oficio el Aviso de Operación en los supuestos previstos, incluida la comercialización de productos del comercio ilícito.Art. 5
- El proyecto identifica como modificadas la Ley 14 de 2007 y la Ley 5 de 2007, y dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 6-7