Resumen.
El proyecto declara Patrimonio Histórico y patrimonio arqueológico de la Nación el Camino Real, el Camino de Cruces y las ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas. Su objeto es proteger y conservar esos sitios. Define el datum como referencia para establecer coordenadas geográficas; el patrimonio arqueológico como los vestigios terrestres y subacuáticos de la actividad humana estudiados mediante la arqueología y ciencias afines; el polígono como superficie delimitada; y la zona de amortiguamiento como área sometida a restricciones de uso y desarrollo para proteger un bien. Establece que los bienes del patrimonio arqueológico son de propiedad exclusiva del Estado panameño.
La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura establecería, mediante coordenadas UTM con el datum WGS84, la ubicación del recorrido del Camino Real y del Camino de Cruces, así como la de las ruinas de la Capilla de la Palangana. El Camino Real quedaría sujeto a la zonificación de uso del suelo de los planes de manejo del Parque Nacional Chagres y el Parque Nacional Portobelo. Para el Camino de Cruces se aplicarían los planes de manejo del Parque Nacional Camino de Cruces y el Parque Soberanía. Las ruinas quedarían sujetas al plan de manejo del Parque Nacional Camino de Cruces. Esos planes contemplarían lineamientos para proteger los recursos culturales de los trazados, el polígono de las ruinas y sus áreas de amortiguamiento.
El proyecto crea áreas de amortiguamiento que deberían permanecer libres de construcciones y de alteraciones del ambiente natural y cultural, salvo las necesarias para visitar y estudiar los sitios. Para el Camino Real y el Camino de Cruces fija una franja de 15 metros a cada lado del centro de la ruta; si aparece empedrado, la medición partiría de las líneas maestras situadas en sus extremos. Para las ruinas de la Capilla de la Palangana establece un polígono de 20 metros alrededor del monumento.
Los fondos establecidos se destinarían al plan de gestión de los tres sitios, para conservación, restauración, investigación, divulgación y mantenimiento. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ambiente establecerían acciones conjuntas para salvaguardar los recursos culturales y biológicos. El Ministerio de Cultura, por medio de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, otorgaría los permisos de investigación arqueológica, conservación y restauración. Las excavaciones sin autorización y las construcciones en detrimento de los sitios se sancionarían conforme al capítulo XVIII de la Ley 175 de 2020 y al capítulo VII del Texto único del Código Penal de la República de Panamá. La ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y el Ministerio de Ambiente, así como con los ámbitos de gestión de parques nacionales, patrimonio arqueológico, investigación, restauración, visitas a sitios culturales y construcción en las áreas protegidas.
Qué propone.
- Declaración y protección de sitios históricos y arqueológicos.
- Delimitación de recorridos y áreas de amortiguamiento.
- Gestión, permisos y sanciones vinculados con los sitios.
A quién afectaría.
- Autoridades encargadas del patrimonio cultural y el ambiente.
- Personas que investiguen, conserven o restauren los sitios.
- Personas que excaven o construyan en los sitios y sus áreas de amortiguamiento.
Puntos clave.
- Declara Patrimonio Histórico y patrimonio arqueológico de la Nación el Camino Real, el Camino de Cruces y las ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas.Art. 1
- Define los conceptos de datum, patrimonio arqueológico, polígono y zona de amortiguamiento, y atribuye al Estado panameño la propiedad exclusiva de los bienes arqueológicos.Art. 3
- Encarga a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural establecer la ubicación de los recorridos y las ruinas mediante coordenadas UTM con el datum WGS84.Art. 4
- Somete los sitios a la zonificación de los planes de manejo de los parques nacionales mencionados y dispone que estos contemplen lineamientos de protección.Art. 5
- Crea áreas de amortiguamiento libres de construcciones y alteraciones, con una franja de 15 metros para los caminos y un polígono de 20 metros para las ruinas.Art. 6
- Destina los fondos establecidos a la gestión de los sitios y encarga acciones conjuntas de protección al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Ambiente.Arts. 7-8
- Asigna al Ministerio de Cultura los permisos de investigación, conservación y restauración, y remite las excavaciones y construcciones infractoras a los regímenes sancionatorios citados.Arts. 9-10