Proyecto de Ley 75.

Segundo Debate

Que modifica y adiciona la ley 1 de 11 de enero de 1965 (conforme ha sido reformada), por medio de la cual se crea el instituto para la formacion y aprovechamiento de recursos humanos, que modifica el consejo nacional un director general y un subdirector general y crea una comision tecnico de evaluacion, en el otorgamiento de becas, prestamos, auxilios y otras prestaciones economicas de la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 75
  • Presentación30 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto adiciona al artículo 2 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965 objetivos relacionados con la transparencia de la selección de becarios y beneficiarios de créditos educativos financiados o gestionados por el Estado. Propone dar prioridad, en igualdad de condiciones, a quienes tengan mayor necesidad económica; ampliar la participación de la sociedad civil en el Consejo Directivo del IFARHU; e introducir criterios técnicos en la asignación de becas, auxilios y otras prestaciones. También plantea excluir criterios políticos y subjetivos de esas decisiones. Define, para sus efectos, la necesidad económica, la igualdad de condiciones, la equiparación de oportunidades, los procesos de selección y los criterios técnicos. Asimismo, define las becas, los créditos educativos, la asistencia económica educativa y los auxilios económicos, junto con sus destinatarios y características de financiamiento o reembolso.

Las becas y los créditos educativos con financiamiento público, o gestionados por entidades públicas, quedarían sujetos a obligaciones de transparencia y rendición de cuentas. Las entidades tendrían que publicar semestralmente, en sus canales oficiales, redes sociales y sitios web, y mantener a la vista en cada institución, la oferta disponible y los criterios de acceso. También publicarían los listados de participantes y seleccionados con los datos y resultados indicados en el proyecto, los montos individuales y totales de becas y créditos, el monto global otorgado, la justificación de las decisiones en casos de igualdad de condiciones y los nombres de los directivos que aprueben las prestaciones. Las becas educativas comprendidas en el proyecto se otorgarían según méritos y el criterio del artículo 102 de la Constitución Nacional. Se prohibiría exigir recomendaciones a postulantes o solicitar prebendas a cambio de prestaciones. Quienes concursen tendrían acceso claro, oportuno y accesible a la información de los demás postulantes que concurran con ellos, mediante instrumentos objetivos que reflejen los criterios de adjudicación y de no adjudicación.

El proyecto modifica la integración del Consejo Nacional mediante una nueva redacción del artículo 4 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965. Incluye representantes del Ministerio de Educación, la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Cancillería y la Autoridad de Transparencia en la Gestión Pública, además de organizaciones de padres, estudiantes, trabajadores, jóvenes, empresas, asistencia educacional y competitividad. Adiciona un artículo 10-B para crear una comisión técnica que evaluaría las solicitudes de becas, auxilios y otras prestaciones. En ella participarían especialistas del MITRADEL, el MEF, organizaciones empresariales y CONATO, junto con un representante juvenil. La comisión elaboraría matrices estandarizadas, emitiría conceptos fundados para las decisiones del Consejo Directivo y presentaría un informe anual al Ministerio de Educación y otros actores educativos y empresariales. El nuevo artículo 10-C encargaría al Consejo fijar criterios objetivos y reconocería a los candidatos acceso a los procedimientos, evaluación en igualdad de condiciones y retroalimentación sobre sus resultados.

Las becas otorgadas conjuntamente por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos quedarían fuera del ámbito de la propuesta. Solicitar recomendaciones o prebendas en las circunstancias descritas se consideraría tráfico de influencias y daría lugar a un proceso disciplinario, destitución si se comprueba el hecho y comunicación al Ministerio Público para el proceso penal correspondiente. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información sancionaría los incumplimientos de transparencia conforme al Título XI de la Ley 33 de 25 de abril de 2013, sin excluir responsabilidades civiles o penales; ante reincidencia, podría recomendar la destitución. La ley propuesta entraría en vigor con su promulgación en la Gaceta Oficial.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con las entidades públicas mencionadas y con estudiantes, familias, centros educativos, organizaciones de trabajadores y sectores empresariales de la República de Panamá.

Qué propone.

  • Transparencia en la selección y adjudicación de becas y créditos educativos.
  • Criterios de evaluación de auxilios y otras prestaciones económicas educativas.
  • Integración del Consejo Nacional y funciones de una comisión técnica.
  • Responsabilidades por solicitudes de recomendaciones, prebendas e incumplimientos de transparencia.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas que financien o gestionen becas y créditos educativos.
  • Postulantes y beneficiarios de becas, préstamos, auxilios y otras prestaciones económicas.
  • Miembros y servidores públicos que evalúen o aprueben esas prestaciones.

Puntos clave.

  1. Adiciona objetivos de transparencia, participación social y evaluación técnica, y define los conceptos y prestaciones utilizados por el proyecto.Arts. 1-2
  2. Exige publicar semestralmente la oferta, los criterios, los participantes, los resultados, los beneficiarios, los montos y los directivos que aprueban las prestaciones.Art. 3
  3. Sujeta las becas educativas al mérito y al artículo 102 de la Constitución Nacional, prohíbe exigir recomendaciones o prebendas y reconoce a los concursantes acceso a información y criterios objetivos.Arts. 4-5
  4. Modifica la composición del Consejo Nacional para incorporar representantes públicos y de organizaciones sociales, laborales y empresariales.Art. 6
  5. Crea una comisión técnica para evaluar solicitudes, elaborar matrices, emitir conceptos fundados e informar anualmente, y encarga al Consejo establecer criterios y procedimientos de evaluación.Arts. 7-8
  6. Excluye las becas otorgadas conjuntamente por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.Art. 9
  7. Prevé un proceso disciplinario, destitución y comunicación al Ministerio Público por solicitudes de recomendaciones o prebendas, y sanciones por incumplir las obligaciones de transparencia.Arts. 10-11
  8. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 12