Proyecto de Ley 124.

Primer Debate

Que modifica la ley 6 de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestion publica, establece la accion de habeas data y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 124
  • Presentación30 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el título del Capítulo 1 de la Ley 6 de 2002 para denominarlo «Disposiciones Generales» y reformula la definición de institución. Esta abarcaría a las dependencias de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad del Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales. También comprendería a empresas públicas y de capital mixto, cooperativas, fundaciones, patronatos y organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado. Un nuevo artículo 1-A sometería a todas esas instituciones a las disposiciones de la ley.

La reforma del artículo 10 obligaría a las instituciones a informar a quien lo solicite sobre su funcionamiento, decisiones, proyectos, presupuesto y programas, así como sobre subsidios y auxilios económicos, sus beneficiarios y los contratistas que hayan incumplido contratos con el Estado conforme a la Ley 22 de 2006. Prevé informar a beneficiarios y contratistas, antes de que accedan a fondos públicos, del carácter público de la información y de su publicación. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República presentarían y publicarían trimestralmente un informe de ejecución presupuestaria del Estado dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, con datos sobre el Producto Interno Bruto y las actividades relevantes por sector.

El artículo 11 reformado declararía pública y de libre acceso la información sobre designaciones, planillas, gastos y pagos de funcionarios y otras personas que desempeñen funciones públicas. Incluiría los actos de contratación pública, consultorías, servicios profesionales, asociaciones público-privadas, contratistas, subcontratistas, pagos, contratos y sus cambios, además de becas y ayudas financiadas total o parcialmente con recursos públicos. Las gestiones realizadas por servidores públicos durante el ejercicio del cargo serían públicas. La información confidencial y los datos sensibles se resguardarían conforme a la Ley 6 de 2002, la ley 81 de 2019 y su reglamentación, sin afectar el acceso a la información pública.

Los nuevos artículos 11-A y 11-B exigirían publicar mensualmente en los sitios de Internet institucionales datos de personal, planillas, gastos de representación, viajes y otras remuneraciones, junto con información sobre procedimientos de contratación, consultores, servicios profesionales, asociaciones público-privadas, contratistas, subcontratistas, pagos y contratos, adendas y modificaciones. El artículo 11-C exigiría publicar trimestralmente los beneficiarios y montos de becas, subsidios y otras ayudas públicas; para apoyos en especie, el monto invertido y los bienes recibidos. Prohibiría impedir el acceso a esos datos y admitiría reservar los datos del beneficiario cuando sea menor de edad. El artículo 12-A requeriría datos abiertos y formatos comprensibles, gratuitos y de fácil acceso para personas con discapacidad.

La reforma del artículo 17 permitiría a toda persona promover la acción de Hábeas Data ante la falta de entrega de información, una respuesta insuficiente o inexacta, o el incumplimiento de su publicación. El artículo 20 impondría desacato y una multa equivalente al doble del salario mensual al funcionario requerido por el tribunal que incumpla la obligación de suministrar o publicar información; la reincidencia conllevaría destitución. El nuevo artículo 22-A facultaría a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) para multar la falta de publicación y, ante reincidencia, imponer una multa adicional y recomendar la destitución o remoción. El proyecto enumera las reformas y fija su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.

El contenido relaciona al Ministerio Público, la Autoridad del Canal de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Podría interesar a contratistas, consultores, organizaciones que reciben recursos estatales, beneficiarios de ayudas públicas, servidores públicos y personas que solicitan información.

Qué propone.

  • Ámbito de aplicación de la Ley 6 de 2002.
  • Acceso y publicación periódica de información pública.
  • Datos abiertos y accesibilidad de la información.
  • Acción de Hábeas Data y sanciones por incumplimiento.

A quién afectaría.

  • Instituciones comprendidas en la definición reformada, incluidas organizaciones que reciben bienes o recursos del Estado.
  • Funcionarios responsables de suministrar o publicar información.
  • Contratistas y beneficiarios de ayudas financiadas con recursos públicos.
  • Personas que solicitan información o promueven la acción de Hábeas Data.

Puntos clave.

  1. Amplía la definición de institución y somete a las entidades comprendidas en ella a la Ley 6 de 2002.Arts. 1-3
  2. Exige informar sobre gestión institucional, presupuesto, programas, ayudas y contratistas incumplidos, y publicar informes trimestrales de ejecución presupuestaria.Art. 4
  3. Declara de libre acceso información sobre empleo público, pagos, contrataciones y ayudas, con resguardo de información confidencial y datos sensibles.Art. 4
  4. Ordena la publicación mensual de datos sobre personal, remuneraciones, contratación, consultorías y contratos.Arts. 6-8
  5. Exige publicar trimestralmente los beneficiarios y montos de las ayudas públicas, con reserva de datos del beneficiario menor de edad.Art. 8
  6. Dispone la publicación en datos abiertos y formatos accesibles para personas con discapacidad.Art. 9
  7. Permite promover Hábeas Data por falta de entrega o publicación de información y establece sanciones por incumplimiento y reincidencia.Arts. 10-12