Resumen.
El proyecto establece un régimen de ajuste de aranceles para la importación de panela en la República de Panamá. Su objeto declarado es promover la producción nacional, proteger a los productores locales y garantizar la calidad del producto ofrecido en el mercado nacional. Para aplicar sus disposiciones, define el contrabando como la introducción o extracción de mercancías que elude la intervención aduanera o el pago de gravámenes, e incluye otros supuestos vinculados con regímenes aduaneros especiales y mercancías prohibidas. También define la melaza, la miel de caña y la panela, denominada asimismo dulce o raspadura, según su origen y forma de elaboración.
El aumento arancelario comprende cinco categorías de productos derivados de la caña de azúcar. Para la panela sin refinar, identificada con el código arancelario 1702.90.10, fija un arancel de importación del 75% del valor aduanero; para la panela refinada, con el código 1702.90.20, fija el 175% del valor aduanero. Establece el 75% del valor aduanero para la miel de caña, la melaza comestible y las demás melazas de caña. La Comisión Nacional de Aranceles revisaría anualmente los aranceles establecidos para la panela y los derivados de la caña de azúcar, con el fin de ajustarlos a las condiciones del mercado y a las necesidades del sector productivo nacional.
El proyecto exceptúa del aumento arancelario las importaciones de panela destinadas a asistencia humanitaria y emergencias, siempre que cuenten con autorización previa del Ministerio de Comercio e Industrias. Las importaciones de panela efectuadas al amparo de tratados internacionales suscritos y ratificados por Panamá quedarían sujetas a los términos de esos tratados. Además, dispone que el gobierno implemente programas de subsidios y apoyo técnico para los productores nacionales de panela, dirigidos a incrementar su competitividad y capacidad de producción. También prevé promover proyectos de investigación y desarrollo orientados a mejorar los procesos productivos y la calidad del producto.
En materia de control, el contrabando de panela y de derivados de la caña de azúcar se sancionaría conforme al Código Penal de la República de Panamá. La entrada en vigor se fija para el primer día del mes siguiente a la publicación en la Gaceta Oficial. A partir de esa entrada en vigor, las empresas importadoras tendrían un periodo de adaptación de seis (6) meses para ajustar sus operaciones. El Ministerio de Comercio e Industrias emitiría las guías y normas necesarias para implementar y administrar las nuevas tasas arancelarias.
Por las funciones que les asigna, el contenido se relaciona con el Ministerio de Comercio e Industrias y la Comisión Nacional de Aranceles. También alcanzaría o interesaría a productores nacionales de panela, empresas importadoras, participantes en el comercio de miel de caña y melaza, y organizaciones que importen panela para asistencia humanitaria o emergencias.
Qué propone.
- Aranceles de importación de panela y derivados de la caña de azúcar.
- Revisión anual de las tasas arancelarias.
- Excepciones arancelarias y apoyo a la producción nacional.
A quién afectaría.
- Empresas importadoras de panela y derivados de la caña de azúcar.
- Productores nacionales de panela.
- Importadores de panela destinada a asistencia humanitaria o emergencias.
- Autoridades encargadas de revisar e implementar los aranceles.
Puntos clave.
- Define el contrabando, la melaza, la miel de caña y la panela o raspadura para la aplicación del proyecto.Art. 2
- Fija aranceles del 75% del valor aduanero para la panela sin refinar, la miel de caña y las categorías de melaza que enumera, y del 175% para la panela refinada.Art. 3
- Encarga a la Comisión Nacional de Aranceles revisar anualmente los aranceles de la panela y los derivados de la caña de azúcar.Art. 4
- Exceptúa del aumento las importaciones humanitarias o de emergencia autorizadas y remite las importaciones amparadas por tratados a sus respectivos términos.Art. 5
- Dispone programas de subsidios y apoyo técnico para productores nacionales y promueve proyectos de investigación y desarrollo del sector.Art. 6
- Remite la sanción del contrabando de panela y derivados de la caña de azúcar al Código Penal de la República de Panamá.Art. 7
- Prevé la entrada en vigor tras la publicación en la Gaceta Oficial, un periodo de adaptación de seis (6) meses y guías de implementación.Arts. 8-9