Proyecto de Ley 56.

Enviado a subcomisión para analisis

Que crea el marco regulatorio para la proteccion, restauracion y desarrollo ecoturistico sostenible de la cienaga de las macanas en la provincia de herrera

  • TipoProyecto de ley
  • 56
  • Presentación30 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece un marco para la protección, restauración y desarrollo ecoturístico sostenible de la Ciénaga de Las Macanas, humedal situado en la provincia de Herrera, Republica de Panamá. Define biodiversidad, servicios ecosistémicos, manejo sostenible y ecoturismo. Ratifica la declaratoria del humedal como Área Protegida, con la categoría de Reserva de Uso Múltiple de Humedal de importancia Internacional, conforme a la Ley General del Ambiente. Dispone que el Ministerio de Ambiente actualice los límites del área mediante un estudio técnico-científico coordinado con las comunidades locales.

Crea un Comité de Gestión con representantes del Ministerio de Ambiente, las comunidades, organizaciones no gubernamentales, el sector privado, la academia y otros actores. Le asigna tareas de asesoría sobre el Plan de Manejo, participación comunitaria, vigilancia del cumplimiento, investigación, monitoreo y apoyo al ecoturismo. También crea el Consejo Asesor del Área Protegida de la Ciénaga de Las Macanas, integrado por especialistas que brindarían asesoría técnica y científica. El Ministerio de Ambiente elaboraría, implementaría y actualizaría periódicamente el Plan de Manejo con ambos órganos. El plan incluiría una descripción del área y sus valores culturales, un diagnóstico de amenazas, estrategias de conservación, restauración y ecoturismo, monitoreo, evaluación y financiamiento.

Dentro del área protegida, el proyecto prohíbe la tala y destrucción de vegetación natural, la extracción de minerales y materiales de construcción, las obras que afecten el ecosistema, la introducción de especies exóticas invasoras, la contaminación del agua y del suelo y otras actividades que pongan en riesgo el humedal. Prevé restaurar áreas degradadas, controlar erosión y sedimentación, limpiar la contaminación, renovar hábitats y reintroducir especies nativas. El ecoturismo seguiría criterios de conservación, turismo responsable, participación comunitaria y generación de beneficios locales. Un plan específico fijaría zonas, productos, servicios, promoción, capacitación y seguimiento de sus impactos.

Propone un centro de visitantes, senderos, miradores, plataformas de observación, áreas de regeneración con bombas de semillas y estaciones de monitoreo. La señalización informaría sobre accesos, especies, normas de conducta y zonas sensibles. Reconoce el turismo rural comunitario como actividad gestionada por las comunidades; el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), la Autoridad de Turismo de Panamá y las comunidades identificarían rutas que no afecten negativamente al humedal. La ejecución se financiaría mediante presupuesto nacional, aportes y donaciones, tasas y tarifas ecoturísticas, y otras fuentes compatibles. El Ministerio de Ambiente otorgaría permisos y autorizaciones, coordinaría la gestión y promovería investigación y educación ambiental. Se prevén consultas públicas, cabildos abiertos, participación en decisiones y capacitación comunitaria.

El proyecto reconoce la agricultura familiar como medio de sostenimiento económico vinculado a prácticas sostenibles y fortalecimiento de capacidades. Promueve el turismo agroecológico, las visitas a fincas y experiencias agrícolas cuyos ingresos beneficien a las familias y comunidades. Dispone programas de investigación y monitoreo sobre biodiversidad, agua, suelo, servicios ecosistémicos, amenazas e impactos del ecoturismo. El Ministerio de Ambiente, el Comité de Gestión y el Consejo Asesor evaluarían periódicamente la conservación y el Plan de Manejo para actualizar las estrategias. Prevé talleres, materiales escolares, campañas y voluntariado; el Ministerio de Educación incorporaría contenidos sobre humedales al currículo regional. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un plazo no mayor de seis meses desde su promulgación, y esta regiría al día siguiente de promulgarse. Por su contenido, interesaría a las entidades públicas mencionadas, las comunidades locales y los sectores turístico, agrícola, académico y ambiental.

Qué propone.

  • Protección y restauración de la Ciénaga de Las Macanas.
  • Gestión del área protegida y participación comunitaria.
  • Ecoturismo, turismo rural comunitario y agricultura familiar sostenibles.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Ambiente y demás entidades públicas encargadas de su ejecución.
  • Comunidades locales y familias agricultoras.
  • Operadores y visitantes de actividades turísticas y ecoturísticas.
  • Organizaciones, academia y sector privado participantes en la gestión del área.

Puntos clave.

  1. Ratifica la categoría de área protegida del humedal y encarga actualizar sus límites mediante un estudio técnico-científico.Arts. 3-4
  2. Crea el Comité de Gestión y el Consejo Asesor para apoyar la gestión y el Plan de Manejo.Arts. 5-8
  3. Prohíbe actividades que dañen el ecosistema y dispone un programa de restauración.Arts. 9-10
  4. Ordena un plan ecoturístico y prevé infraestructura, señalización y rutas de turismo rural comunitario.Arts. 11-16
  5. Establece fuentes de financiamiento, competencias administrativas y mecanismos de participación social.Arts. 17-20
  6. Reconoce la agricultura familiar y promueve experiencias de turismo agroecológico.Arts. 21-22
  7. Dispone investigación, monitoreo, evaluaciones periódicas y programas de educación ambiental.Arts. 23-27
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 28-29