Proyecto de Ley 81.

Negado

Que modifica y adiciona articulos a la ley 106 de 1973, sobre regimen municipal

  • TipoProyecto de ley
  • 81
  • Presentación31 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 35 de la Ley 106 de 1973 para disponer que las sesiones de los concejos municipales sean públicas y se celebren en la fecha y el horario acordados en cabildo abierto. De cada sesión se extiende un acta que firman el presidente y el secretario una vez aprobada. El Concejo Municipal debe gestionar que la comunidad conozca las sesiones mediante transmisiones radiales, televisivas, redes sociales, plataformas virtuales de videoconferencia u otros medios de difusión para informar a los ciudadanos del distrito.

El artículo 35-A que se propone adicionar permite a los ciudadanos del distrito asistir a las sesiones del Concejo Municipal de forma presencial o virtual, sin derecho a voz ni voto. Cuando la asistencia sea virtual, la Secretaría del Concejo debe publicar en su página web, con un día de anticipación, la plataforma de videoconferencia por la que se transmitirá la reunión y el código necesario para acceder a ella.

La modificación del artículo 39 regula la promulgación de los acuerdos municipales. Estos se fijan en tablillas ubicadas en la Secretaría del Concejo, la Alcaldía y las Casas Comunitarias de Justicia de Paz, y también en sus páginas web, para conocimiento público. La fijación dura diez (10) días calendarios, plazo previsto para que los acuerdos surtan sus efectos legales. Los acuerdos relativos a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes municipales deben publicarse en la Gaceta Oficial.

La modificación del artículo 40 incluye a la comunidad entre quienes pueden presentar proyectos de acuerdo, junto con el alcalde, los miembros del Concejo Municipal y las comisiones permanentes de trabajo. Las iniciativas comunitarias se presentan por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal o por correo electrónico ante la Oficina de Participación Ciudadana del respectivo concejo. Esas dependencias cuentan con 15 días hábiles desde la presentación para evaluar la viabilidad de la iniciativa. Los proyectos ciudadanos considerados viables pasan al análisis y la consideración del Concejo Municipal mediante los mismos procedimientos aplicables a los proyectos presentados por las demás instancias. Cuando corresponda, se concede cortesía de sala a sus proponentes para sustentarlos.

El proyecto declara que modifica los artículos 35, 39 y 40 y adiciona el artículo 35-A de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973. Dispone que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Su contenido se relaciona con el Concejo Municipal, las alcaldías, las Casas Comunitarias de Justicia de Paz y las oficinas municipales de participación ciudadana; también interesa a los ciudadanos del distrito y a quienes intervienen en la presentación y publicación de acuerdos sobre tributos y bienes municipales.

Qué propone.

  • Publicidad y difusión de las sesiones de los concejos municipales.
  • Asistencia ciudadana presencial y virtual a las sesiones.
  • Promulgación de acuerdos municipales y presentación de proyectos de acuerdo por la comunidad.

A quién afectaría.

  • Concejos municipales y sus secretarías.
  • Alcaldes y comisiones permanentes de trabajo.
  • Ciudadanos y comunidades de los distritos.
  • Oficinas municipales de participación ciudadana.

Puntos clave.

  1. Las sesiones de los concejos municipales serían públicas, se celebrarían en la fecha y el horario acordados en cabildo abierto y quedarían documentadas en un acta aprobada.Art. 1
  2. El Concejo Municipal gestionaría la difusión de sus sesiones por medios de comunicación y plataformas virtuales.Art. 1
  3. Los ciudadanos podrían asistir presencial o virtualmente a las sesiones, sin derecho a voz ni voto; para la asistencia virtual se publicaría la plataforma y el código de acceso con un día de anticipación.Art. 2
  4. Los acuerdos se fijarían en tablillas de dependencias municipales y de las Casas Comunitarias de Justicia de Paz, además de publicarse en sus páginas web, durante diez (10) días calendarios.Art. 3
  5. Los acuerdos sobre impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes municipales se publicarían en la Gaceta Oficial.Art. 3
  6. La comunidad podría presentar proyectos de acuerdo por escrito o por correo electrónico; las dependencias receptoras tendrían 15 días hábiles para evaluar su viabilidad.Art. 4
  7. Los proyectos ciudadanos considerados viables seguirían los procedimientos de los demás proyectos de acuerdo y sus proponentes podrían recibir cortesía de sala para sustentarlos.Art. 4