Proyecto de Ley 85.

Segundo Debate

Que modifica la ley 175 de 2020, a fin de asegurar la preservacion de monumentos historicos ante sucesos originados por caso fortuito

  • TipoProyecto de ley
  • 85
  • Presentación31 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto establece como objeto la conservación, restauración y preservación de los monumentos históricos ante sucesos originados por caso fortuito. Su disposición central sustituye el artículo 130 de la Ley 175 de 2020, relativo al mantenimiento, para distribuir las responsabilidades ordinarias sobre los bienes comprendidos en ese artículo y establecer una actuación inmediata cuando un monumento histórico esté en riesgo por esa causa.

Según el artículo propuesto, el Ministerio de Cultura, por medio de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se hace cargo del mantenimiento de los edificios que le pertenecen o que están bajo su custodia y administración directa. La regla se refiere tanto a la titularidad del edificio como a su custodia y administración directa, y atribuye en esos supuestos el mantenimiento al ministerio por conducto de la dirección.

Para las edificaciones, los conjuntos de edificaciones y los espacios públicos abiertos declarados monumentos históricos, o situados dentro de un conjunto monumental histórico, sitio histórico o sitio arqueológico, el artículo asigna otra responsabilidad cuando esos bienes están a cargo de instituciones públicas, instituciones privadas, organizaciones eclesiásticas o particulares. Quienes tienen asignados esos bienes se hacen responsables de su mantenimiento, conservación y restauración. La disposición abarca, por tanto, tanto los monumentos declarados como los bienes ubicados dentro de las categorías patrimoniales que enumera. A la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural le corresponde velar por el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de conservación respecto de estas responsabilidades.

El mismo artículo incorpora una regla para el caso fortuito que ponga en riesgo la preservación de monumentos históricos. En esa situación, la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural asume inmediatamente la coordinación, adopción y ejecución de todas las medidas administrativas, financieras, técnicas y demás medidas necesarias para asegurar el patrimonio cultural de la nación. Esta intervención se aplica aunque el monumento esté bajo la custodia y administración directa de instituciones públicas, instituciones privadas u organizaciones eclesiásticas. Así, la asignación de responsabilidades ordinarias de mantenimiento, conservación y restauración convive con la actuación inmediata de la dirección ante el riesgo descrito.

El proyecto declara expresamente que modifica el artículo 130 de la Ley 175 de 2020 y dispone que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Cultura y la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, así como con las instituciones públicas y privadas, las organizaciones eclesiásticas y los particulares a quienes estén asignados los bienes patrimoniales mencionados. También puede interesar a quienes administran edificaciones y espacios públicos abiertos declarados monumentos históricos o ubicados en conjuntos monumentales históricos, sitios históricos y sitios arqueológicos.

Qué propone.

  • Conservación, restauración y preservación de monumentos históricos ante caso fortuito.
  • Mantenimiento de edificios y bienes situados en áreas patrimoniales.
  • Actuación de la autoridad de patrimonio cultural cuando peligra la preservación.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Cultura y Dirección Nacional de Patrimonio Cultural.
  • Instituciones públicas y privadas con bienes patrimoniales asignados.
  • Organizaciones eclesiásticas y particulares con bienes patrimoniales asignados.

Puntos clave.

  1. El proyecto fija como objeto la conservación, restauración y preservación de monumentos históricos ante sucesos originados por caso fortuito.Art. 1
  2. El Ministerio de Cultura, mediante la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, asume el mantenimiento de los edificios propios o bajo su custodia y administración directa.Art. 2
  3. Las instituciones públicas o privadas, organizaciones eclesiásticas y particulares a quienes se asignen los bienes patrimoniales indicados responden por su mantenimiento, conservación y restauración.Art. 2
  4. La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural vela por el cumplimiento de las normativas vigentes de conservación.Art. 2
  5. Si un caso fortuito pone en riesgo la preservación de un monumento histórico, la dirección asume inmediatamente la coordinación, adopción y ejecución de las medidas necesarias, aun cuando otras instituciones u organizaciones tengan su custodia y administración directa.Art. 2
  6. El proyecto identifica expresamente la modificación del artículo 130 de la Ley 175 de 2020.Art. 3
  7. La entrada en vigor se fija para el día siguiente al de la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 4