Proyecto de Ley 94.

Primer Debate

Que integra a jovenes profesionales en el mercado laboral

  • TipoProyecto de ley
  • 94
  • Presentación31 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto declara de interés social el desarrollo integral de la población joven profesional o técnica sin experiencia laboral. Busca facilitar su realización personal y su desarrollo laboral en los sectores privado y público, en igualdad de oportunidades, derechos y deberes. Entre sus objetivos figuran eliminar barreras de empleabilidad para jóvenes menores de 30 años con titulación profesional o técnica, ampliar la oferta nacional de empleos y establecer bases para que el Estado adopte medidas de equiparación de oportunidades. También plantea garantizar sus derechos conforme a la Constitución Política y las leyes.

El texto define a los jóvenes sin experiencia laboral como nacionales o residentes debidamente regulados en el país que hayan alcanzado la mayoría de edad y sean menores de 30 años, siempre que se ajusten a los supuestos de formación universitaria, acreditación técnica o tecnológica, o ausencia de empleo formal acompañada de certificación de práctica profesional o pasantía. Les reconoce el derecho a optar por empleo productivo y remunerado en igualdad de condiciones. Dispone que sean equitativas las políticas y programas de contratación y ascenso, las condiciones de empleo, las tasas de remuneración, el ambiente laboral y la reinserción de trabajadores lesionados en accidentes laborales.

Toda institución pública o empresa privada con cincuenta trabajadores o más debería incorporar una proporción no menor al 4% de jóvenes sin experiencia laboral: de cada 50 trabajadores, mínimo 2 jóvenes. Esa proporción debería estar integrada por residentes de la provincia donde se ubique la institución o empresa; para las ubicadas en la capital del país, se permitiría contratar residentes de otras provincias. Los jóvenes debidamente calificados recibirían un salario igual al de otro trabajador que desempeñe la misma tarea en la empresa. El órgano ejecutivo podría aumentar la proporción de trabajadores según las condiciones de crecimiento del país.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, vigilaría el cumplimiento de la obligación y atendería las quejas y reclamos por contravenciones. Las empresas que se nieguen a contratar o mantener el número exigido de jóvenes deberían aportar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral una suma equivalente al salario mínimo por cada persona no contratada mientras dure su renuencia. Los fondos apoyarían el Programa Estatal de Pasantías Laborales.

Las empresas que cumplan los requisitos podrían recibir un incentivo fiscal equivalente al salario mensual de cada joven profesional sin experiencia laboral por 2 años. Se excluirían las horas extras, las jornadas extraordinarias y los montos que excedan el horario y las horas regulares contratadas. MITRAD EL y la Contraloría General de la República establecerían controles para otorgarlo. El proyecto dispone su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial y establece una excepción para el artículo 9. Su contenido se relaciona con esas entidades públicas y con instituciones empleadoras, empresas privadas, jóvenes profesionales y técnicos, y el sector de formación para el trabajo.

Qué propone.

  • Acceso al empleo de jóvenes profesionales y técnicos sin experiencia laboral.
  • Proporción mínima de contratación en instituciones públicas y empresas privadas.
  • Igualdad salarial, aportes por incumplimiento e incentivo fiscal.

A quién afectaría.

  • Jóvenes nacionales o residentes debidamente regulados, mayores de edad y menores de 30 años, que cumplan los supuestos del proyecto.
  • Instituciones públicas y empresas privadas con cincuenta trabajadores o más.
  • Empresas que soliciten el incentivo fiscal.

Puntos clave.

  1. Declara de interés social el desarrollo integral de jóvenes profesionales o técnicos sin experiencia laboral.Art. 1
  2. Fija objetivos de acceso al empleo, igualdad de derechos y ampliación de oportunidades en los sectores público y privado.Art. 2
  3. Define a los jóvenes comprendidos por edad, condición de nacional o residente y supuestos de formación o práctica.Art. 3
  4. Reconoce el derecho a optar por empleo remunerado y exige condiciones equitativas de contratación, ascenso, remuneración y trabajo.Art. 4
  5. Exige a instituciones y empresas con cincuenta trabajadores o más una proporción no menor al 4% de jóvenes sin experiencia y establece un criterio provincial de residencia.Art. 5
  6. Dispone igualdad salarial por la misma tarea y permite al órgano ejecutivo aumentar la proporción de trabajadores.Art. 6
  7. Asigna vigilancia y atención de reclamos a dos ministerios y exige aportes a las empresas que no contraten o mantengan el número requerido de jóvenes.Arts. 7-8
  8. Prevé un incentivo fiscal vinculado al salario mensual por 2 años, excluye pagos extraordinarios y encarga controles para su otorgamiento.Art. 9